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Resolución General DGI N° 3978/1995

05 de Abril de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Abril de 1995

Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 597

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Pago de obligaciones - Imposibilidad de cumplimiento en término - Resolución General N° 3.423, Capítulo II y sus modificaciones - Sistema integrado de control especial - Agencia N° 11 - Sistema dosmil, su inoperabilidad.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.423, Capítulo II y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que inconvenientes producidos en el suministro de determinados servicios públicos, han ocasionado la imposibilidad de acceso de los contribuyentes y responsables al edificio sede de la Agencia N° 11, sito en Carlos Pellegrini 685, Capital Federal.

Que tal impedimento - enmarcado en un caso fortuito o de fuerza mayor -, ha motivado para los sujetos obligados comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial establecido por la norma citada en el Visto, que se encuentran en jurisdicción de la mencionada dependencia, la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones de pago durante los días 3 y 4 de abril de 1995.

Que, con la finalidad de facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta necesario contemplar la situación precedentemente explicitada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las obligaciones de pago de los contribuyentes y responsables en jurisdicción de la Agencia N° 11, que se encuentren comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operaron los días 3 y 4 de abril de 1995, se considerarán cumplimentadas en término siempre que las mismas sean canceladas hasta el día 5 de abril de 1995, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio