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Resolución General DGI N° 3421/1991

31 de Octubre de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Noviembre de 1991

Boletín DGI N° 456, Diciembre de 1991, página 1288

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES Y AJUSTES EN DEPOSITOS A PLAZO FIJO - Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias - Impuesto Adicional de Emergencia sobre los intereses y Ajustes de depósitos a plazo fijo - Resolución General N° 2962 y sus modificaciones - Resolución General N° 3112 y sus modificaciones - Resolución General N° 3321 y sus modificaciones - Nuevos plazos y formas de ingreso.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO ADICIONAL SOBRE INTERESES Y AJUSTES CORRESPONDIENTES A LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO -IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE -RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.399, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la precitada norma se instrumentó un nuevo régimen de información que deberán cumplimentar los agentes de retención y/o percepción con el objeto de viabilizar la correcta aplicación del aludido régimen.

Que en consecuencia resulta conveniente adecuar los plazos y formas para cumplimentar el ingreso de las retenciones y/o percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 2.962 y sus modificaciones, 3.112 y sus modificaciones y 3.321 y sus modificaciones, con el precitado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 39 de la Ley N° 23.658, 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 23.562.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2.962 y sus modificaciones, 3.112 y sus modificaciones y 3.321 y sus modificaciones, el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, según corresponda, deberá realizarse hasta el tercer día hábil siguiente al de finalización de cada uno de los períodos que se fijan seguidamente:

a) Período 1: comprenderá las retenciones y/o percepciones efectuadas durante los días 1° al 7, ambas fechas inclusive.

b) Período 2: comprenderá las retenciones y/o percepciones efectuadas durante los días 8 al 14, ambas fechas inclusive.

c) Período 3: comprenderá las retenciones y/o percepciones efectuadas durante los días 15 al 22, ambas fechas inclusive.

d) Período 4: comprenderá las retenciones y/o porcepciones efectuadas durante los días 23 al último día de cada mes calendario, ambas fechas inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La obligación de ingreso referida en el artículo anterior, se cumplimentará en las instituciones bancarias y utilizando los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen N° 370, planta baja, Capital Federal, siendo de aplicación lo establecido por el articulo 2° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

2. Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados debiendo utilizarse los siguientes formularios:

2.1. Impuesto sobre los intereses y ajustes en depósitos a plazos fijo: formulario N° 391.

2.2. Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias: formulario N° 304.

2.3. Impuesto adicional de emergencia sobre los intereses y ajustes de depósitos a plazo fijo: formulario N° 76.

Los formularios Nros. 391 y 304, deberán presentarse aun por los períodos en los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto al dorso de los referidos formularios se consignará la expresión "Sin Movimiento".

Las entidades responsables procederán a centralizar -cuando resulte procedente- el ingreso de los montos de impuesto correspondiente a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3428/1991:

Art. 3° - Deróganse por la presente los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 2.962 y sus modificaciones, 2° de la Resolución General N° 3.112 y sus modificaciones y los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 3.321 y sus modificaciones.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3421/1991:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Lo dispuesto por la presente resolución general, será de aplicación para las retenciones y/o percepciones que deban realizarse a partir del día 1° de noviembre de 1991, inclusive.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio