CONSIDERANDO
Que mediante la precitada norma se fijaron los plazos y formas para cumplimentar el ingreso de las retenciones y/o percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 2.962 y sus modificaciones, 3.112 y sus modificaciones y 3.321 y sus modificaciones adecuando los mismos al nuevo régimen de información instaurado por la Resolución General N° 3.399, con el objeto de viabilizar la correcta aplicación del tratado régimen.
Que habiéndose detectado en el artículo 352 de la resolución general mencionada en el Visto, un error en la cita de una de las normas derogadas, se considera necesario efectuar la correspondiente modificación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.
Por ello,