DGI

Resolución General N° 3399/1991

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General N° 3.361. Su derogación.

Fecha de emisión: 05/09/1991

B.O.: 13/09/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.361, y

CONSIDERANDO

Que mediante la precitada norma fue instrumentado un sistema informativo homogéneo aplicable a los diversos regímenes de retención y/o percepción establecidos por esta Dirección General.

Que determinados agentes de retención y/o percepción explicitaron diversas inquietudes relacionadas con la operatividad del aludido sistema, que han merituado por parte de las áreas de recaudación e informática de este Organismo la conveniencia de efectuar particulares adecuaciones a efectos de flexibilizar el procedimiento de captura de la información referida a los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de posibilitar la correcta aplicación del nuevo régimen de información, se entiende aconsejable disponer un nuevo plazo para su entrada en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las obligaciones de información previstas en los regímenes de retención y percepción dispuestos por esta Dirección General mediante las resoluciones generales que se detallan en el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requisitos, formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente resolución general, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente con relación a cada uno de los aludidos regímenes.


Art. 2° - A los fines dispuestos en el articulo anterior la información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:

a) De tratarse de instituciones sujetas a: régimen legal de entidades financieras -Ley N° 21.526 y sus modificaciones-: por mes calendario, con detalle individual de los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre calendario con detalle mensual e individual de los sujetos pasibles de las retenciones y/o percepciones.

Con relación al detalle individual aludido en los incisos precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere al monto total de los importes retenidos y/o percibidos en el curso de cada mes calendario.


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 3870/1994 DGI


Art. 4° - Los agentes de retención y/o percepción cumplimentarán su obligación de información, mediante presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen a continuación:

1 . De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras -Ley N° 21.526 y sus modificaciones-: cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades que por razones justificadas no puedan suministrar información mediante el mencionado soporte, deberán solicitar autorización a esta Dirección General mediante nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento computarizado de información, la que se ajustará a lo establecido en el punto b) del articulo 2°.

2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos. Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.


Texto vigente según Resolución General Nº 3870/1994 DGI


Art. 6° - Cuando con relación a alguno de los regímenes indicados en el Anexo I, corresponda cumplimentar la información mediante la presentación de los elementos previstos en el artículo 4°, la información referida a otros regímenes deberá formalizarse únicamente a través de dichos elementos, aun cuando se verifiquen las situaciones mencionadas en el articulo 5°.


Art. 7° - La presentación de los elementos indicados en el artículo 4° o, en su caso, de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 5°, deberá efectuarse hasta el último dia hábil del mes subsiguiente a aquel en que finalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral, según corresponda conforme al artículo 2°.

Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto el respectivo agente de retención y/o percepción.


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Art. 8° - Toda presentación posterior a la originaria referida a un mismo régimen y período, será considerada como modifi-catoria de esta última, correspondiendo utilizar a dicho fin el mismo tipo de soporte con que hubiera sido cumplimentada la aludida presentación originaria.


Texto vigente según Resolución General Nº 3508/1992 DGI

Art. 9° - La presente resolución general será de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones -comprendidas en los regímenes indicados en el Anexo I- que se efectúen a partir de las fechas que, para cada régimen, se fijan a continuación:

1 . Las correspondientes al impuesto al valor agregado, al impuesto sobre débitos en cuenta corriente y otras operatorias y al impuesto a las ganancias, únicamente respecto a tarjetas de crédito -Resolución General N°3.311 y su modificatoria-: 1° de octubre de 1991, inclusive.

2. Restantes regímenes de retención y/o percepción: 1° de enero de 1992, inclusive.

Asimismo y con relación a las percepciones correspondientes a otras operatorias del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias -que efectúen las entidades financieras durante el primer y segundo cuatrimestre del año 1992- se agruparán con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción en el último registro del referido impuesto.


Art. 10 - Las retenciones y/o percepciones que se practiquen hasta el dia 30 de setiembre de 1991, inclusive, o hasta el dia 31 de diciembre de 1991, inclusive, según corresponda, deberán informarse atendiendo a las disposiciones emergen-tes en cada uno de los regímenes que se indican en el Anexo I, aun cuando no se hubieran completado los respectivos periodos informativos.

La precitada obligación se cumplimentará hasta el 31 de enero de 1992, inclusive, de tratarse de las retenciones y/o percepciones practicadas hasta el 30 de setiembre de 1991,0 hasta el 30 de abril de 1992, inclusive, en el caso de las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1991.


Art. 11 - Derógase desde su vigencia la Resolución General N° 3.361, sin perjuicio de la subsistencia de los formularios de declaración jurada Nros. 474, 475 y 476.


Art. 12 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.


Art. 13 - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I- Texto según Resolución General N° 4184 (DGI)

IMPUESTO

CONCEPTO

RESOLUCIÓN GENERAL N°

CODIGO

A LAS GANANCIAS

- Intereses, cualquiera fuera su denominación o forma de pago

2.784 y sus modificaciones

019

 

- Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.

2.784 y sus modificaciones

027

 

- Regalías

2.784 y sus modificaciones

035

 

- Interés accionario y distribución de utilidades de cooperativas , excepto las de consumo.

2.784 y sus modificaciones

043

 

- Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad.

2.784 y sus modificaciones

051

 

- Enajenación de los bienes de cambio mencionados en los incisos a), b), c), d) , y e) del artículo 52 y de los bienes muebles comprendidos en los artículos 58 y 65 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

2.784 y sus modificaciones

078

 

- Transferencia definitiva de derechos de llaves, marcas, patentes de inven  ción, regalías, concesión y similares.

2.784 y sus modificaciones

086

 

Locaciones de obras y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, que no se encuentren taxativamente mencionados en los incisos i) y j).

2.784 y sus modificaciones

094

 

Ejercicio de profesiones liberales u oficios y funciones de albacea, síndico mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario e integrantes de Consejos de Vigilancia.

2.784 y sus modificaciones

116

 

— Actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

2.784 y sus modificaciones

124

 

- Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros

2.784 y sus modificaciones

132

 

— Clubes de fútbol profesional, Decreto N° 1.217/82

2.376 y sus modificaciones

140

 

— Sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia.

3.802 y su modificatoria

160

 

— Beneficiarios del exterior.

2.529 y sus modificaciones

167

 

- Escribanos y cesionarios

3.026 y sus modificaciones

191

 

— Tarjetas de crédito.

3.311 y sus modificaciones

213

 

— Dividendos en acciones

3.202

221

 

— Remuneraciones a residentes en el exterior que actúen transitoriamente en el país.

2.229 y sus modificaciones

442

 

-Importación de bienes con carácter

definitivo. Decreto N° 1.076/92.     

  3.543  

531

AL VALOR AGREGADO

- Régimen de retención - Empresas proveedoras.

3.125 y sus modifs

248

 

— Tarjetas de crédito.

3.273 y sus modifs s

264

 

— Operaciones de compra-  venta de ganado, matanza y/o faenamiento.

3.298 y sus modifs

272

 

— Honorarios profesionales

3.316 y sus modifs .

280

 

— Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de teIecomunicaciones

3.130 y sus modifs.

299

 

— Régimen especial de ingre  so. Exportadores.

3. 137 y sus modifs.

450

 

— Transporte de combustibles líquidos pesados.

3.141 y sus modifs.

469

 

— Régimen de percepción. Em presas comprendidas por la R.G. N° 3.125 y sus modificaciones.

3.337 y sus modifs.

493

AL VALOR AGREGADO

— Administración Nacional de Aduanas. Dto. N° 2.294/91. Importación definitiva de cosas muebles

3.431 y sus modifs.

507

 

— Compañías aseguradoras del país.

3.438 y sus modifs.

515

 

Consorcios de propietarios. Ley N° 13.512 de propiedad horizontal

3.439 y sus modifs.

523

 

- Prestaciones de servicios y/o provisión de bienes efectuadas a restaurantes, cantinas,pizzerías, casas de comidas y similares

3.627 y sus modifs.

627

 

— Prestaciones de servicios a hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales, posadas, apart-hoteles y hoteles o alojamientos por hora

3.629 y sus modifs.

628

 

— Convenios de recaudación de tributos por parte de Instituciones Bancarias. Comisiones liquidadas.

3.649 y su modifs

629

AL VALOR AGREGADO

— Régimen de pago a cuenta. Ingreso Unico establecido por el art. 3°

3.623

621

 

- Pago a cuenta del consignatario de hacienda (art. 19)

3.623

622

 

— Régimen de percepción. Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros (art. 5° pto. 1)

3.623

623

 

- Venta de carne proveniente de la faena de ganado porcino propio (art. 5° pto. 2)

3.623

624

 

- Venta de carne porcina por matarife (art. 7°)

3 .623

625

 

— Regimen de retención.  Compra de animales porcinos con destino directo a faena (art. 9°)

3.623

626

 

- Régimen de pago a cuenta. Ingreso Unico establecido por el art. 3°

3.661 y sus modifs.

630

AL VALOR AGREGADO

- Pago a cuenta del intermediario (art. 20 pto 1)

3.661 y sus modifs.

631

 

— Régimen de percepción. Matanza y/o faenamiento de pollos parrilleros de terceros (art -6° pto. 1)

3.661 y sus modifs.

632

 

Venta de carne proveniente de la faena de pollos parrilleros propios (art. 6° pto. 2)

3.661 y sus modifs.

633

 

- Venta por usuarios del servicio de faena de carne proveniente de la fae  na de pollos parrilleros propios (art. 7°)

3.661 y sus modifs.

634

 

- Venta por importador de carne proveniente de la importación (art. 8°)

3.661 y sus modifs.

635

 

- Régimen de pago a cuenta. Ingreso único establecido por el art. 3°  

 3.717 y sus modificaciones  

646

 

- Régimen de percepción

. Venta de cal, cemento portland normal y de­más cementos

 

3.717 y sus modificaciones  

647

 

Régimen de Pago a cuenta. Ingreso establecido por el art. 12.

3.867

649

 

Régimen de Percepción (Art. 11)

 

 

 

- Faena de animales de terceros

3.867

650

 

- Ventas de subproductos de la faena (especies ovina, equina y caprina)

3867

648

 

- Ventas de subproductos de la faena (especie porcina)

3.867

652

 

Régimen de Retención (Art. 6).   

- Compra-venta de ganado.

 

3867

651

 

Régimen de Pago a cuenta. Ingreso establecido por el art. 2°.

3934

654

 

Régimen de percepción. 

-Prestación del servicio de elaboración

- FASON-. Art. 6°, punto 1.

 

3934

 

655

 

-Venta de Harinas y demás productos. Art. 6°, punto 2.

3934

656

 

- Usuarios del servicio de elaboración

-FASON— Venta de Harinas y demás productos. Art. 8°

3934

657

 

- Régimen de pago a cuenta

 . Consignatarios de hacienda (art. 14, inc. b)

4059

658

 

 Establecimientos faenadores (art. 14, inc. a)

4059

659

 


. Usuarios del servicio de faena (art. 14, inc. c)

 

4059

664

 

-Régimen de percepción

 - Establecimientos faenadores. Venta de carne (art. 11, inc. a)

4059

671

 

. Establecimientos faenadores. Venta de subproductos (art. 11, inc. b)

 

4059

662

 

 . Establecimientos faenadores. Venta de cueros (art. 11, inc. c)

4059

663

 


. Usuarios del servicio de faena. Venta de carne (art. 11, inc. a)

 

4059

666

 

. Usuarios del servicio de faena. Venta de subproductos. (art. 11, inc. b)

4059

667

 

 . Usuarios del servicio de faena. Venta de cueros (art. 11, inc. c)

4059

668

 

- Régimen de retención

. Establecimientos faenadores (art. 3°)

4059

670

 

. Usuarios del servicio de faena (art. 3°)

4059

665

 

-Operaciones de compra-venta de granos, cereales y oleaginosos (art. 2°, inc. b)

3274 y sus modif.

661

 

Régimen de pago a cuenta

. Productores criadores y/o invernadores (con opción anual en el I.V.A.) (art. 14, inc. d)

4059 y sus modif.

697

 

. Consignatarios de carnes (art. 14, inc. e)

4059 y sus modif.

 

 

- Régimen de percepción

. Consignatarios de carne. Venta de carne (art. 11, inc. a)

 

4059 y sus modif.

692

 

. Consignatarios de carne. Venta de subproductos (art. 11, inc. b)

4059 y sus modif.

693

 

. Consignatarios de carne. Venta de cueros (art. 11, inc. c)

4059 y sus modif.

694

 

- Régimen de retención (art. 3°)

. Supermercados (compra de carne faenada)

 

4059 y sus modif.

695

 

. Otras figuras encuadradas dentro de la R.G. N° 3125 (compra de carne faenada)

4059 y sus modif.

696

 

- Régimen de pago a cuenta

. Establecimientos faenadores (art. 9°, inc. a)

 

4131

674

 

. Consignatarios de hacienda (art. 9°, inc. b)

4131

675

 

. Usuarios del servicio de faena (art. 9°, inc. c)

4131

676

 

- Régimen de retención

. Establecimientos faenadores (art. 3°)

4131

677

 

. Usuarios del servicio de faena (art. 3°)

4131

679

A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS. LEY N° 23.905

 

3.319 y sus modificaciones

302

PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS

 

1.651 y sus modificaciones

434

 

PRODUCCION ALGODONERA  

 

001

 

CONVENIO AZUCARERO        

 

002

 

CONVENIO CEREALERO                                                                          (cosecha fina)

 

003

 

CONVENIO LANERO         

 

004

 

CONVENIO TABACALERO         

 

005

 

CONVENIO GANADERO   

 

006

 

CONVENIO VIÑATERO             

 

007

 

CONVENIO CEREALERO                                                                                (cosecha gruesa)

 

009

 

CONVENIO DE LA ASOCIA­CION DEL FUTBOL ARGEN­TINO        

 

010

 

CONVENIO FORESTAL PROVINCIA DEL CHACO            

 

011

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Anexo II- Texto según Resolución General N° 3870 (DGI)

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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