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Resolución General DGI N° 2962/1989

31 de Enero de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Febrero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES Y AJUSTES EN DEPOSITOS A PLAZO FIJO - Ley N° 23.658 - Título IV, artículo 38 - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO ADICIONAL SOBRE INTERESES Y AJUSTES CORRESPONDIENTES A LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO -ENTIDADES FINANCIERAS-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23.658, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Título IV, artículo 38 de la precitada ley, a establecido un impuesto sobre los intereses y ajustes correspondientes a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional o extranjera cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de este Organismo.

Que en consecuencia, resulta necesario reglar los requisitos, plazos y demás condiciones que corresponderá observarse a efectos de cumplir en forma adecuada la precitada obligación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 39 de la Ley N° 23.648,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), a los fines del ingreso del impuesto creado por el Título IV, artículo 38 de la Ley N° 23.658, deberán cumplir las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 3 de la RG DGI Nº 3421/ 1991)

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 2962/1989:

Contraer Artículo 3:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 3 de la RG DGI Nº 3421/ 1991)

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2962/1989:

Contraer Artículo 4:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 3 de la RG DGI Nº 3421/ 1991)

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 2962/1989:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las libretas conteniendo los formularios N° 391 deberán ser retiradas en la dependencia de esta Dirección General ante la cual la respectiva entidad se encuentre inscripta en el impuesto a las ganancias o, en su caso, en aquella que le haya otorgado la Clave Unica de Identificación Tributaria.

Cuando se requieran formularios N° 391 adicionales, los mismos podrán ser solicitados en cualquier dependencia de esta Dirección General.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Las entidades aludidas en el artículo 1° de la presente resolución general, deberán presentar, hasta el último día hábil del mes de enero siguiente a la finalización de cada año calendario en el que se hubieran realizado las operaciones, el formulario de declaración jurada N° 392, correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero y el día 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, del respectivo año calendario.

La aludida presentación deberá ser realizada, en las dependencias que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Responsables incorporados al control del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos: Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.

c) Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo ante la cual la entidad se encuentre inscripta en el impuesto a las ganancias o en aquella que le haya otorgado la Clave Unica de Identificación Tributaria.

La obligación dispuesta en el primer párrafo podrá asimismo ser satisfecha mediante la entrega de soportes magnéticos conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7 - Cuando el ingreso de los importes a que hace referencia el artículo 4°, se efectúe utilizando otros medios de cancelación autorizados, se deberán observar, en cada caso, las formalidades, requisitos y condiciones establecidas por las respectivas normas legales vigentes al momento de cada pago.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Cuando se hubiere ingresado un impuesto mayor del que efectivamente correspondía, los responsables del ingreso procederán a compensar el excedente con futuras obligaciones emergentes de la presente resolución general, a cuyo efecto consignarán tal circunstancia en el formulario N° 391.

Asimismo, cuando correspondiera, reintegrarán dicho remanente al o a los contribuyentes del impuesto.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Los responsables del ingreso del impuesto creado por el Título IV, artículo 38 de la Ley N° 23.658 deberán mantener registraciones que permitan determinar fehacientemente la exactitud de los ingresos que debieron efectuarse en cumplimiento de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Las obligaciones de ingresar el impuesto establecido por la Ley N° 23.658, cuyos vencimientos se hubieran operado hasta la fecha del dictado de la presente resolución general se considerarán cumplimentadas en término, en la medida que el respectivo ingreso se efectúe hasta el día 3 de febrero de 1989, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 391 y 392.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano