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Resolución General DGI N° 3353/1991

10 de Mayo de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1991

Boletín DGI N° 450, Junio de 1991, página 477

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículo 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto-, y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado reglado por la misma.

Que, en tal sentido, conforme al tercer punto del artículo 3° de la precitada norma, deben incorporarse al sistema aquellas empresas que revisten interés fiscal.

Que de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones entrarán a regir -como excepción a lo dispuesto por el artículo 15 de la misma y por esta única vez- con relación a las empresas aludidas en el artículo anterior, a partir del 1° de junio de 1991, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3353(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4277/1997

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4093/1995 Texto según RG DGI Nº 4093/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3910/1994 Texto según RG DGI Nº 3910/1994 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3828/1994 Texto según RG DGI Nº 3828/1994 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3805/1994 Texto según RG DGI Nº 3805/1994 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3759/1993 Texto según RG DGI Nº 3759/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3714/1993 Texto según RG DGI Nº 3714/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3666/1993 Texto según RG DGI Nº 3666/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3597/1992 Texto según RG DGI Nº 3597/1992 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3562/1992 Texto según RG DGI Nº 3562/1992 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3353/1991 Texto original según RG DGI Nº 3353/1991 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio