22 de Julio de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Julio de 1993
Boletín DGI N° 477, Septiembre de 1993, página 989
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3 - Tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas excluídas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido Por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan, asimismo, excluidas de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3.366.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, exceptuando el caso de aquellas empresas que continúen en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el segundo punto de su artículo 3°
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento que en determinados casos operará la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas pertenecientes a los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3366, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Asimismo, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de percepción del Impuesto al valor agregado, excepto el caso de aquellas entidades que continúen en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el segundo punto de su artículo 3', conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.712.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio