02 de Noviembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 1992
Boletín DGI N° 468, Diciembre de 1992, página 1364
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones - Artículo 3° - Tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas excluídas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO, lo establecido por los artículos 3°-tercer punto-15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar la denominación y clave única identificación tributaria (C. U. I. T.) de las empresas que resultan, asimismo, excluidas del régimen especial de ingrese del impuesto al valor agregado, al que accedieron en virtud de dicha normativa.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agente de percepción del impuesto al valor agregado, conforme al régimen establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto-y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, exclúyese de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N°3.353 a la empresa Oblack Hnos. S. A. (C. U. I. T. N°30-50366413-1).
Asimismo, atento a le dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la citada empresa cesa simultáneamente de actuar como agente de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio