11 de Marzo de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Marzo de 1994
Boletín DGI N° 484, Abril de 1994, página 445
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3 - Puntos segundo y tercero - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas y excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
Visto lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de una empresa que figura entre aquellas que revisten interés fiscal, en virtud de producirse su ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada en el visto.
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de la aludida entidad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentren obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Resolución General N° 3805/1994 (Lo establecido es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contando desde la fecha de la publicación oficial de la presente)Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Se dispone la exclusión de la empresa ITALPAPELERA S.A.I.C. ( C.U.I.T. N° 33-53778330-9) del anexo de la Resolución General N° 3353 -que comprende entidades que revisten interés fiscal-, en virtud de producirse su incorporación al Anexo de la presente, conforme a la normativa enunciada en el artículo anterior.
Resolución General N° 3805/1994 (Lo establecido es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contando desde la fecha de la publicación oficial de la presente)Modifica a:
Artículo 3:
Artículo 3° - Lo establecido en los artículos precedentes, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contando desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 4:
Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio