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Resolución General DGI N° 4301/1997

04 de Marzo de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1997

Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 658

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N°23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - artículo 3° -Tercer punto - y 15 nóminas complementarias de empresas excluidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA -RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que por otra parte, se considera necesario destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclú yese de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N°3.353 a la empresa FADECYA S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-50290626-3).

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la citada entidad cesa de actuar en carácter de agente de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, ser de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani