28 de Julio de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Julio de 1992
Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 972
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY SEGUN TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 23349 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL N° 3125 Y SUS MODIFICACIONES- ARTICULOS 3°- TERCER PUNTO- Y 15- NOMINA COMPLEMENTARIA DE EMPRESAS EXCLUIDAS.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO, lo establecido por los artículos 3°-tercer punto-y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar la denominación y clave unica de identificación tributaria (C.U.I.T.) de las empresas que resultan, asimismo, excluidas de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3.366.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exciusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3.366, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
Asimismo, atento a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modiftcaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3562(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.562
DENOMINACION C.U.I.T.
BERTOLO Y CIA. S.A.C.I.F. 30-54740523-0
DISPROFARMA S.A. 30-58950807-2
DOS MUÑECOS S.A.C.l. Y F. 30-50057483-2
FRIGORíFICO PALADíN S.A. 30-50334872-8
IANSON S.R.L 33-60049061-9
IGARRETA S.A.C.l. 33-53878676-9
JOSE E. CECCHETTO S.A. 30-60958475-7
KELLOGG COMPANY ARGENTINA S.A. 30-51558497-4
FIRMANTES
Ricardo Cossio