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Resolución General DGI N° 3562/1992

28 de Julio de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Julio de 1992

Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 972

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY SEGUN TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 23349 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL N° 3125 Y SUS MODIFICACIONES- ARTICULOS 3°- TERCER PUNTO- Y 15- NOMINA COMPLEMENTARIA DE EMPRESAS EXCLUIDAS.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO, lo establecido por los artículos 3°-tercer punto-y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde informar la denominación y clave unica de identificación tributaria (C.U.I.T.) de las empresas que resultan, asimismo, excluidas de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3.366.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exciusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3.366, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Asimismo, atento a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modiftcaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3562(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.562

DENOMINACION C.U.I.T.

BERTOLO Y CIA. S.A.C.I.F. 30-54740523-0

DISPROFARMA S.A. 30-58950807-2

DOS MUÑECOS S.A.C.l. Y F. 30-50057483-2

FRIGORíFICO PALADíN S.A. 30-50334872-8

IANSON S.R.L 33-60049061-9

IGARRETA S.A.C.l. 33-53878676-9

JOSE E. CECCHETTO S.A. 30-60958475-7

KELLOGG COMPANY ARGENTINA S.A. 30-51558497-4


FIRMANTES

Ricardo Cossio