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Resolución General DGI N° 3828/1994

24 de Mayo de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1994

Boletín DGI N° 487, Julio de 1994, página 799

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N°3125 y sus modificaciones - Artículos 3 - Puntos segundo y tercero - y 15 - Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluídas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de determinadas empresas que figuran entre aquéllas que revisten interés fiscal -artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse su ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada en el Visto.

Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Se dispone la exclusión de las empresas ARGELITE S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-50369917-2), M. TAGLE (H) Y CIA. S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N° 30-56626254-8) y S.A. AZUCARERA ARGENTINA C.E.I. (C.U.I.T. N° 30-50073339-6), de los Anexos de las Resoluciones Generales Nros 3.353 y 3.667, que comprenden a unidades que revisten interés fiscal, en virtud de producirse su incorporación -con sus actuales denominaciones- al Anexo de la presente, conforme a la normativa enunciada en el artículo anterior.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Lo establecido en los artículos precedentes, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3828(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4258/1996

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4244/1996 Texto según RG DGI Nº 4244/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4145/1996 Texto según RG DGI Nº 4145/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3986/1995 Texto según RG DGI Nº 3986/1995 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3828/1994 Texto original según RG DGI Nº 3828/1994 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio