31 de Octubre de 1986
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 396, Diciembre de 1986, página 732
ASUNTO
RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Impuesto al valor agregado - Ley N° 23.349. responsables obligados. Su inscripción - Requisitos, plazos y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES-SUJETOS IMPONIBLES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que se hace necesario establecer las normas que reglen a partir del día 1° de noviembre de 1986. la inscripción de nuevos responsables. determinando en consecuencia los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán cumplimentarse a dichos efectos.
Que asimismo se estima oportuno disponer la utilización de nuevos formularios de inscripción, considerando las situaciones que, respecto de cada responsable pudieran plantearse.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
A - PLAZO DE INSCRIPCION PARA RESPONSABLES OBLIGADOS
Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado comprendidos en los incisos a), b), e) y f) del artículo 4°, Título I, de la Ley N° 23.349, estarán obligados a inscribirse en esta Dirección General dentro del plazo de seis (6) días contados a partir de la fecha de iniciación de la actividad gravada.
El plazo fijado precedentemente no obsta el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos por la mencionada ley desde el momento efectivo del inicio de la actividad gravada.
Referencias Normativas:
B - FORMALIDADES DE LA INSCRIPCION
Artículo 2:
Art. 2° - Los responsables que resulten obligados a inscribirse, y quienes por estar en los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 36 opten por inscribirse, deberán a tales efectos presentar el formulario de inscripción que en cada caso se indica:
a)De tratarse de sujetos Inscriptos en los impuestos a las ganancias, sobre los capitales o sobre el patrimonio neto: el formulario N° 853/B (nuevo modelo), indicando en el casillero correspondiente a "ganancias y afines", el pertinente número de inscripción.
b)De tratarse de sujetos no inscriptos en los impuestos aludidos precedentemente: el formulario N° 853 -responsables individuales- u 853/A -sociedades o entidades- (nuevos modelos).
C - LUGARES DE INSCRIPCION
Artículo 3:
Art. 3° - Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo anterior deberán ser presentados por los responsables en la dependencia de esta Dirección General:
a)En que se encuentren inscriptos en cualquiera de los siguientes impuestos: a las Ganancias, sobre los Capitales o sobre el Patrimonio Neto;
b)que corresponda, la jurisdicción de su domicilio, cuando no se hallaren inscriptos en los impuestos mencionados en el inciso anterior.
D - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4:
Art. 4° - Apruébanse por la presente los nuevos modelos de los formularios Nros. 853, 853/A y 853/B.
Artículo 5:
Art. 5° - Déjanse sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 1.652, 1.665, 1.669,1.879 y 2.281.
Deroga a:
E - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 6:
Art. 6° - Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2°, los sujetos mencionados en el artículo 1° podrán utilizar hasta el día 12 de diciembre de 1986, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 853, 853/A y 853/ B, según corresponda, conjuntamente con el formulario de declaración jurada N° 328.
Artículo 7:
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte