25 de Septiembre de 1974
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Octubre de 1974
Boletín DGI N° 250, Octubre de 1974, página 504
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 20.631. Inscripción de responsables.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-DEBERES FORMALES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.631 corresponde a esta Dirección General establecer la forma y tiempo de inscripción de los responsables sujetos, al gravamen.
Que por razones de buen orden administrativo resulta conveniente, como primera etapa, proceder a la inscripción de aquellos responsables que se encuentran obligados a ello a la fecha que se establece por esta resolución y de los que opten por hacerlo.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974) y 17 de la ley N° 20.631,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
FORMALIDADES PARA LA INSCRIPCION
Artículo 1:
ARTICULO 1° - los responsables del impuesto al valor agregado que resulten obligados a inscribirse o que opten por hacerlo procederán de la siguiente forma:
a) Inscritos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto a los réditos:
Presentarán el formulario N° 853/Y exhibiendo en ese acto la última cédula fiscal otorgada.
Quienes no tuvieren la cédula fiscal en su poder deberán exhibir el talón acuse de recibo de la última declaración jurada presentada por el impuesto a las ganancias o el impuesto a los réditos.
b) No inscritos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto a los réditos e inscritos en el impuesto a las ventas:
Presentarán el formulario N° 853/Y indicando en el rubro "Observaciones" del mismo, el número de inscripción en el impuesto a las ventas, exhibiendo en ese acto el talón acuse de recibo de la última declaración jurada presentada.
c) No inscritos en los impuestos a las ganancias o a los réditos, ni a las ventas:
Presentarán el formulario N° 853 de tratarse de responsables individuales o el N° 853/A en el caso de sociedades o entidades.
FECHAS Y LUGARES DE INSCRIPCION
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presentación correspondiente a los incisos a) y b) - del artículo 1° - deberá efectuarse a partir del 7 de octubre de 1974 en la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscrito el responsable, cualquiera fuere el domicilio que corresponda declarar conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
La presentación correspondiente al inciso c) del artículo 1° deberá efectuarse a partir del 4 de noviembre de 1974 en la dependencia de esta Dirección que por el domicilio corresponda.
DOMICILIO
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El domicilio a consignar deberá ser el actual, ya se trate del real, legal o especial aceptado. El mismo surtirá efecto para todas las obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado, así como también para aquellos gravámenes cuya identificación se efectúa bajo los mismos números de inscripción asignados para los impuestos a las ganancias, a los réditos y a las ventas.
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE INSCRIPCION PARA RESPONSABLES OBLIGADOS
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Deberán cumplir el requisito de inscripción antes del 30 de noviembre de 1974:
a) Los sujetos pasivos del impuesto obligados a inscribirse de acuerdo con lo establecido en los apartados 1) a 4) del tercer párrafo del artículo 17 de la ley;
b) Los responsables cuyo monto de operaciones gravadas por la ley entre el 19 de enero y el 31 de agosto del año en curso supere los límites establecidos en el artículo 25 del decreto reglamentario.
Quienes resultaron responsables obligados a inscribirse al 19 de enero de 1975 y no estuvieran comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, deberán cumplimentar el trámite de inscripción antes de esta última fecha.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge Raymundo Antonio