1° - los responsables del impuesto al valor agregado que resulten obligados a inscribirse o que opten por hacerlo procederán de la siguiente forma:
a) Inscritos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto a los réditos:
Presentarán el formulario N° 853/Y exhibiendo en ese acto la última cédula fiscal otorgada. Quienes no tuvieren la cédula fiscal en su poder deberán exhibir el talón acuse de recibo de la última declaración jurada presentada por el impuesto a las ganancias o el impuesto a los réditos.
b) No inscritos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto a los réditos e inscritos en el impuesto a las ventas:
Presentarán el formulario N° 853/Y indicando en el rubro "Observaciones" del mismo, el número de inscripción en el impuesto a las ventas, exhibiendo en ese acto el talón acuse de recibo de la última declaración jurada presentada.
c) No inscritos en los impuestos a las ganancias o a los réditos, ni a las ventas:
Presentarán el formulario N° 853 de tratarse de responsables individuales o el N° 853/A en el caso de sociedades o entidades.