CONSIDERANDO
Que entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica nacional han efectuado presentaciones solicitando la ampliación del plazo de inscripción en el impuesto al valor agregado, para los responsables obligados a cumplimentar ese requisito.
Que, asimismo, las dificultades en el servicio de transporte público de pasajeros, producidos sobre la fecha de vencimiento fijada, han ocasionado inconvenientes a los responsables para el normal cumplimiento de la mencionada obligación.
Que las circunstancias señaladas hacen aconsejable extender el período de inscripción establecido por la norma precitada.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y 17 de la Ley N° 20.631,