ART. 4° - Los responsables que resulten obligados a inscribirse o que opten por hacerlo utilizarán los formularios solicitud de inscripción que en cada caso se indica:
a) Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias o afines o en el Impuesto a los Réditos:
Presentarán el Formulario N° 853/B indicando en el Rubro 1 del mismo, en el casillero correspondiente a "ganancias y afines", el pertinente número de inscripción.
b) No inscriptos en los impuestos indicados en el inciso anterior e inscriptos en el Impuesto a las Ventas:
Presentarán el Formulario N° 853/B indicando en el Rubro 1 del mismo, en el casillero correspondiente a "educación técnica", el número de inscripción en el Impuesto a las Ventas.
c) No inscriptos en los Impuestos a las Ganancias y afines o a los Réditos, ni a las Ventas:
Presentarán el Formulario N° 853 de tratarse de responsables individuales o el N° 853/A en el caso de sociedades o entidades.