29 de Noviembre de 1974
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1974
Boletín DGI N° 253, Enero de 1975, página 48
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Nuevo vencimiento para la inscripción de responsables - Improcedencia de efectuar solicitudes por vía postal
GENERALIDADES
TEMA
IVA-DEBERES FORMALES-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 1.665 (I.V.A.), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en los últimos días se ha observado una gran afluencia de público solicitando inscripción en el impuesto al valor agregado, así como también asesoramiento sobre las condiciones en que esta inscripción debe efectuarse.
Que se han recibido nuevas presentaciones por parte de entidades que agrupan a responsables del gravamen y a profesionales vinculados con el quehacer económico, solicitando la prórroga del vencimiento establecido por la citada norma.
Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente establecer una nueva fecha de vencimiento para que los responsables obligados cumplimenten el requisito de inscripción.
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° inciso c) de la Resolución General N° 1.653 (I.V.A.), resulta necesario que los responsables obligados a inscribirse conozcan su número de inscripción antes del 1° de enero de 1975, por lo que se estima aconsejable suspender la recepción de solicitudes de inscripción remitidas por correo, a fin de que esta Dirección pueda comunicar los respectivos números de inscripción con anterioridad a dicha fecha.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y 17 de la Ley N° 20.631,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Fijar el día 30 de diciembre de 1974 como nueva fecha de vencimiento del plazo de inscripción para los responsables obligados a que se refieren los incisos a) y b) y el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.652 (I.V.A.).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - A partir del día de la fecha, se tendrán por no presentadas las solicitudes de inscripción en el impuesto al valor agregado, cuando las mismas se efectúen por vía postal.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta