CONSIDERANDO
Que en los últimos días se ha observado una gran afluencia de público solicitando inscripción en el impuesto al valor agregado, así como también asesoramiento sobre las condiciones en que esta inscripción debe efectuarse.
Que se han recibido nuevas presentaciones por parte de entidades que agrupan a responsables del gravamen y a profesionales vinculados con el quehacer económico, solicitando la prórroga del vencimiento establecido por la citada norma.
Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente establecer una nueva fecha de vencimiento para que los responsables obligados cumplimenten el requisito de inscripción.
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° inciso c) de la Resolución General N° 1.653 (I.V.A.), resulta necesario que los responsables obligados a inscribirse conozcan su número de inscripción antes del 1° de enero de 1975, por lo que se estima aconsejable suspender la recepción de solicitudes de inscripción remitidas por correo, a fin de que esta Dirección pueda comunicar los respectivos números de inscripción con anterioridad a dicha fecha.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y 17 de la Ley N° 20.631,