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Resolución General DGI N° 1457/1972

06 de Abril de 1972

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 221, Mayo de 1972, página 622

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Normas para la consideración de prórrogas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por los artículos 6° y 2° del Decreto N° 69/72, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario dictar las normas de aplicación del régimen que establece el Decreto referido.

Que el régimen que se instaura no enerva la obligación de los responsables de proveer los medios para satisfacer los impuestos y accesorios a sus respectivos vencimientos -

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO l° - Las solicitudes de prórroga para el pago de los impuestos, recargos, intereses punitorios y multas firmes deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

A - GRAVAMENES Y COÑCEPTOS POR LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES PODRAN SOLICITAR FACILIDADES DE PAGOS HASTA DIEZ (10) MESES

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 1557/1973:

ARTICULO 2° - Se considerarán solicitudes de prórroga para abonar los saldos de impuesto que surjan de las declaraciones juradas o determinaciones de oficio, de sus recargos, multas firmes o intereses punitorios, correspondientes a los impuestos a los réditos, a las ganancias eventuales, a las ventas, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, al patrimonio neto y a los gravámenes de emergencia del impuesto al patrimonio neto, del impuesto a los réditos, del impuesto a las ganancias eventuales y del impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

Las obligaciones pendientes de cobro judicial que correspondan a deudas comprendidas en el párrafo anterior, gozarán de las mismas facilidades de pago.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1457/1972:

B - GRAVAMENES Y CONCEPTOS POR LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES NO PODRAN SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - No se considerarán solicitudes de prórroga para el pago de:

3.1. Deudas no establecidas expresamente en el artículo 2° de la presente.

3.2. Anticipos de todos los impuestos a cargo de esta Dirección.

3.3. Percepciones o retenciones efectuadas o no.

3.4. Obligaciones consolidadas en convenios suscriptos conforme a la Ley N° 17.507, vigentes a la fecha de publicación de esta resolución.

3.5. Deudas incluidas en planes caducos o vigentes solicitados o aprobados por la Dirección de acuerdo a las disposiciones de la presente resolución y de las Resoluciones Generales Nros. 1017 y 1448.

En estos casos se iniciará sin más trámite las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado, sin perjuicio de los recargos que pudieran corresponder.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

C - PLANES DE PAGO PARA LOS GRAVAMENES Y CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 2° PRESENTADOS EN TERMINO

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Las solicitudes de facilidades de pago presentadas dentro de las fechas establecidas como vencimiento general deberán ajustarse a los planes que se indican a continuación:Ver tabla

Para los casos en que la deuda surja de resolución administrativa o ajustes conformados de contribuyentes y/o responsables inscriptos o no o presentación espontánea de contribuyentes y/o responsables no inscriptos, para gozar de las mismas facilidades de pago deberá, el pedido de prórroga, efectuarse dentro del plazo que, de acuerdo con las normas vigentes, corresponde efectuar el pago.

D - PLANES DE PAGO PARA LOS GRAVAMIENES Y/O CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 2° PRESENTADOS FUERA DE TERMINO

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - En todos los casos en que la solicitud se presente con posterioridad a las fechas mencionadas en el artículo anterior el porcentaje de pago a cuenta será del 20 % y la tasa de interés del 2 %.

Asimismo, cuando la solicitud de pago se formule fuera de los plazos a que se alude en el artículo 4°, deberá reducirse el número de cuotas de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no exceda la que hubiere correspondido de haberse efectuado dicha solicitud en término.

No obstante; si como consecuencia de la reducción de cuotas por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el número de las mismas resultare inferior a cinco (5) cuotas, el pedido de facilidades podrá formularse hasta dicho número.

Igual temperamento se aplicará para las deudas pendientes de cobro judicial.

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 1473/1972:

ARTICULO 6° - En los planes de pago indicados en los artículos 4° y 5°, el pago a cuenta y las cuotas (excluido intereses), no podrán ser inferiores a $ 150,00.

En el caso de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la Ley N° 19.061 modificada por Ley N° 19.652, el pago a cuenta - cualquiera sea el plan de pagos por el que se opte - no podrá ser inferior al monto de la franquicia que acuerde esta ley.

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 1457/1972:

E - FORMALIDADES, OBLIGACIONES Y/O COMPROMISOS

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Al efectuar la solicitud de los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

7.1. Presentar para cada gravamen y sus respectivos accesorios el formulario N° 171 por original, cubierto en todas las partes que sean procedentes.

7.2. Incluir en el pedido de facilidades -en caso de corresponder- los recargos e intereses punitorios, devengados hasta el día inmediato anterior inclusive a la fecha de presentación de la solicitud, como así también las multas firmes.

7.3. Proponer un plan de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos vencimientos se operarán el día 15 de cada mes.

La primera cuota vencerá el día 15 del mes siguiente del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.

7.4. Adicionar al monto resultante de la aplicación del porcentaje del pago a cuenta el importe necesario para que el saldo quede redondeado en múltiplo de diez.

7.5. Ingresar, previo a la presentación de la solicitud de facilidades, el pago a cuenta a que se refieren los artículos 4° y 5°, según corresponda.

En los pedidos de facilidades para el impuesto a los réditos, cuando se optare por la franquicia que acuerda la Ley N° 19.061, deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta.

7.6. Practicar simultáneamente el cálculo de los intereses de prórroga ajustándose a las normas contenidas en el Rubro III del formulario N° 171 aplicando las tasas a que se refieren los artículos 4° y 5° de la presente resolución, según corresponda.

7.7. En los casos en que el importe adeudado resulte de la presentación de declaraciones juradas, se dejará constancia en las mismas que se solicita prórroga por separado y se acompañará formulario N° 171 por original.

7.8. La falta de cumplimiento de los requisitos enunciados precedentemente, dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las obligaciones que formal y expresamente asuman al efectuar la solicitud, y cuyo detalle se consigna seguidamente, cualesquiera sean las circunstancias que planteen a la Dirección.

8.1. Dar estricto cumplimiento al plan de pago propuesto o acordado por la Dirección abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota con mas los intereses de prórroga que resulten de dicho plan, hasta cubrir el monto total adeudado (capital mas intereses).

8 .2. Efectuar los pagos en término e indefectiblemente en orden de su vencimiento, en los Bancos habilitados que correspondan de acuerdo con la jurisdicción de la Sección, Agencia o Distrito a que se pertenezca salvo en aquellos casos en que la Dirección haya autorizado o autorice a recibir pagos que correspondan a otras jurisdicciones.

8.3. Tomar a su exclusivo cargo las costas y demás gastos que ocasione la gestión judicial por ejecución de los créditos ya satisfechos, cuando se haya omitido el cumplimiento de cualquiera de las formalidades, obligaciones y/o compromisos contraídos.

F - INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o compromisos contraídos, aún bajo el pretexto de que la Dirección debe resolver cualquier presentación de carácter especial, así como también cuando las cuotas impagas o pagadas fuera de término registren un atraso acumulado que supere dos (2) días corridos por cada cuota solicitada o acordada, origina de pleno derecho.

9.1. El rechazo de la solicitud.

9.2. La caducidad del plan de pago propuesto o que haya otorgado la Dirección.

En estos casos, se iniciarán sin más trámite las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado, sin perjuicio de los recargos que pudieran corresponder.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Cuando la prórroga cancelada fuera de término no supere el atraso previsto en el artículo anterior, no se exigirán los recargos establecidos por el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - Los planes de pagos que se formulen con arreglo a esta resolución y que no hayan sido observados dentro de los tres (3) meses de presentados, quedarán firmes.

G - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - Las prórrogas acordadas en virtud de las Resoluciones Generales Nros. 1017 y 1448 y las solicitudes de pago presentadas de acuerdo con las mismas, que se hallaren pendientes de aprobación por esta Dirección, serán consideradas de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - Los responsables del pago del impuesto a las ventas correspondientes al año 1971, podrán solicitar prórroga para ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, incluyendo el importe de los anticipos que hubiera correspondido abonar.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - La presentación de las solicitudes por parte de los contribuyentes o responsables a que alude la presente resolución deberá efectuarse en la Sección Recaudación, Recaudación y Procesamiento, Agencia o Distrito que por su domicilio les corresponda.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - Las solicitudes de facilidades que se formulen con arreglo a esta resolución serán resueltas por los Jefes de las dependencias a que alude el artículo anterior. Los Jefes de Zona y los Jefes de Región en todos los casos podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 - Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 1017 varios) y 1448 (Ventas).

Deroga a:

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi