13 de Abril de 1971
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 221, Mayo de 1972, página 636
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS. Resoluciones Generales Nros. 1017 (Vs.) y 1457 (Vs.). Vigencia Simultánea.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las presentaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto a los réditos (personas físicas y sucesiones indivisas) en el sentido de que se admitan las solicitudes de prórroga para el pago del gravamen de acuerdo al régimen que establecía la Resolución General N° 1017 (Varios), derogada por la Resolución General N° 1457 (Varios), y,
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es propósito de esta Dirección facilitar el cumplimiento. de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Que por lo tanto resultando compatible la existencia simultánea y transitoria de dos regímenes para el otorgamiento de facilidades es procedente acceder a lo solicitado.
Por ello y atento lo dispuesto por el articulo 7° de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Hasta el día 20 de Abril próximo, inclusive, y exclusivamente para el impuesto a los réditos, resultante de la declaración jurada correspondiente al año 1971, los contribuyentes podrán optar por acogerse al régimen de prórrogas establecido por la Resolución General N° 1017 (Varios) o por la N° 1457 (Varios).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La opción quedará exteriorizada con la sola presentación del Form. 7277 o 171, respectivamente.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Decláranse vigentes a todos los efectos, con la limitación del artículo 1°, las disposiciones de la Resolución General N° 1017 (Varios).
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi