DGI

Resolución General N° 1459/1971

ASUNTO

RÉDITOS. Resoluciones Generales Nros. 1017 (Vs.) y 1457 (Vs.). Vigencia Simultánea.

Fecha de emisión: 13/04/1971

B.O.: 19/04/1972

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las presentaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto a los réditos (personas físicas y sucesiones indivisas) en el sentido de que se admitan las solicitudes de prórroga para el pago del gravamen de acuerdo al régimen que establecía la Resolución General N° 1017 (Varios), derogada por la Resolución General N° 1457 (Varios), y,

CONSIDERANDO

Que es propósito de esta Dirección facilitar el cumplimiento. de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Que por lo tanto resultando compatible la existencia simultánea y transitoria de dos regímenes para el otorgamiento de facilidades es procedente acceder a lo solicitado.

Por ello y atento lo dispuesto por el articulo 7° de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1°.- Hasta el día 20 de Abril próximo, inclusive, y exclusivamente para el impuesto a los réditos, resultante de la declaración jurada correspondiente al año 1971, los contribuyentes podrán optar por acogerse al régimen de prórrogas establecido por la Resolución General N° 1017 (Varios) o por la N° 1457 (Varios).


2°.- La opción quedará exteriorizada con la sola presentación del Form. 7277 o 171, respectivamente.


3°.- Decláranse vigentes a todos los efectos, con la limitación del artículo 1°, las disposiciones de la Resolución General N° 1017 (Varios).


4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.




FIRMANTES

Pedro F. Pavesi

ARCA
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