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Resolución General DGI N° 1459/1971

13 de Abril de 1971

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 221, Mayo de 1972, página 636

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS. Resoluciones Generales Nros. 1017 (Vs.) y 1457 (Vs.). Vigencia Simultánea.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las presentaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto a los réditos (personas físicas y sucesiones indivisas) en el sentido de que se admitan las solicitudes de prórroga para el pago del gravamen de acuerdo al régimen que establecía la Resolución General N° 1017 (Varios), derogada por la Resolución General N° 1457 (Varios), y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es propósito de esta Dirección facilitar el cumplimiento. de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Que por lo tanto resultando compatible la existencia simultánea y transitoria de dos regímenes para el otorgamiento de facilidades es procedente acceder a lo solicitado.

Por ello y atento lo dispuesto por el articulo 7° de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Hasta el día 20 de Abril próximo, inclusive, y exclusivamente para el impuesto a los réditos, resultante de la declaración jurada correspondiente al año 1971, los contribuyentes podrán optar por acogerse al régimen de prórrogas establecido por la Resolución General N° 1017 (Varios) o por la N° 1457 (Varios).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La opción quedará exteriorizada con la sola presentación del Form. 7277 o 171, respectivamente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Decláranse vigentes a todos los efectos, con la limitación del artículo 1°, las disposiciones de la Resolución General N° 1017 (Varios).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi