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Resolución General DGI N° 1690/1975

19 de Mayo de 1975

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1975

Boletín DGI N° 258, Junio de 1975, página 734

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Normas para la consideración de prórrogas de carácter general - Artículo 2° del Decreto N° 1.026/75

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto N° 1.026/75 instituye con carácter general un régimen de facilidades de pago aplicable a los contribuyentes y/o responsables que deben cancelar ciertas deudas impositivas.

Que el artículo 7° del citado decreto faculta a la Dirección General Impositiva para que dicte las normas complementarias pertinentes.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las solicitudes de prórroga que se formulen en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.026/75 para abonar saldos de impuestos que surjan de declaraciones juradas o determinaciones de oficio firmes, sus recargos, intereses resarcitorios y punitorios y penalidades ejecutoriadas, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Referencias Normativas:

A - GRAVAMENES POR LOS CUALES SE PODRAN SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Se consideran únicamente solicitudes de prórroga correspondientes a los siguientes gravámenes:

a) A las Ganancias;

b) Sobre Capitales y Patrimonios;

c) A las Ventas;

d) A los Réditos;

e) De Emergencia del Impuesto a los Réditos;

f) A las Ganancias Eventuales;

g) De Emergencia del Impuesto a las Ganancias Eventuales;

h) Sustitutivo del Gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes;

i) De Emergencia del Impuesto Sustitutivo del Gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes;

j) Al Patrimonio Neto.

B - GRAVAMENES Y CONCEPTOS POR LOS CUALES NO SE PODRAN SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- No se considerarán dentro de este régimen solicitudes para cancelar:

a) Deudas por conceptos y gravámenes no establecidos expresamente en los artículos 1° y 2° de la presente resolución;

b) Pagos a cuenta, anticipos y sus accesorios;

c) Retenciones y percepciones efectuadas o no;

d) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades vigentes;

e) Deudas por las que se hubieran solicitado facilidades en los términos del Decreto N° 1.026/75 y las mismas se encontraran rechazadas o caducadas;

f) Deudas que surjan de resoluciones administrativas apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Las deudas por los conceptos y gravámenes indicados en este artículo que se hallaran en gestión judicial, quedarán asimismo excluidas del presente régimen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las presentaciones que se efectúen por el presente régimen referidas a impuestos y conceptos indicados en el artículo anterior determinará que la Dirección inicie o prosiga sin más trámite las acciones administrativas y/o judiciales a efectos del cobro del total adeudado.

C - PLANES DE PAGO PARA PRESENTACIONES EFECTUADAS EN TERMINO

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las solicitudes de facilidades de pago presentadas dentro de las fechas establecidas como vencimiento general deberán ajustarse a los planes que se indican a continuación:

PLAN N° DE PORCENTAJE DE TASA DE INTERES

CUOTAS PAGO A CUENTA MENSUAL

1 Hasta 3 20% 1,5 %

2 De 4 a 9 25 2, %

Para los casos de deudas originadas en resoluciones administrativas, en ajustes conformados por contribuyentes y/o responsables inscriptos o en presentaciones de contribuyentes y/o responsables no inscriptos, para gozar de las mismas facilidades de pago, el pedido de prórroga deberá efectuarse en la fecha o dentro del plazo que, de acuerdo con las normas vigentes, corresponde efectuar el pago.

D - PLANES DE PAGO PARA PRESENTACIONES EFECTUADAS FUERA DE TERMINO

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- En todos los casos en que la solicitud se presente con posterioridad a la fecha o plazo mencionados en el artículo anterior, el porcentaje de pago a cuenta será del 30% y la tasa de interés mensual del 2%. Asimismo, deberá reducirse el número de cuotas, de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no exceda la que hubiera correspondido de haberse efectuado la solicitud en las respectivas fechas o plazos.

No obstante, si como consecuencia de la reducción de cuotas, por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el número de las mismas resultare inferior a tres (3) el pedido de facilidades podrá formularse hasta dicho número.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- En los casos en que la Dirección haya recurrido a la vía judicial para hacer efectivos saldos adeudados, por los cuales era procedente formular pedidos de facilidades de pago en los términos de esta resolución, para determinar el número máximo de cuotas a solicitar a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta la fecha o plazo en que de acuerdo con las normas vigentes debió originariamente efectuarse el pago.

E - REQUISITOS

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Al efectuar la solicitud, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar por cada gravamen el Formulario N° 171/A (*) por original, cubierto por todas las partes que sean procedentes, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos;

b) Incluir en el pedido de facilidades -en caso de corresponder- los recargos, intereses resarcitorios y punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, como así también las multas firmes;

c) Ingresar el pago a cuenta a que se refieren los artículos 5° y 6°, según corresponda.

El importe del pago a cuenta no podrá ser inferior a $ 1.000,00.-

En los pedidos de facilidades para el Impuesto a las Ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643, deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como a pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta;

d) Proponer un plan de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos vencimientos se operarán el día 5 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 5 del mes subsiguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.

El importe de cada cuota (excluido intereses) no podrá ser inferior a $ 1.000,00;

e) Calcular los intereses de prórroga, ajustándose a las normas contenidas en el Formulario N° 171/A aplicando las tasas a que se refieren los artículos 5° y 6° de la presente resolución, según corresponda.

La falta de cumplimiento del requisito enunciado en el inciso c) del presente artículo dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo - de corresponder - la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

Referencias Normativas:

F - OBLIGACIONES

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las obligaciones que se consignan seguidamente, cualesquiera sean las circunstancias que planteen a la Dirección:

a) Dar estricto cumplimiento al plan de pago propuesto o acordado por la Dirección abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota con más los intereses de prórroga que resulten de dicho plan, hasta cubrir el monto total adeudado (capital más intereses);

b) Abonar dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación de un plan de cuotas inferior al solicitado, las diferencias resultantes;

c) Allanarse judicialmente en las causas en que se persiga el cobro de los gravámenes comprendidos en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento, dentro de los treinta (30) días corridos de resultar acordado el pedido de facilidades.

G - INCUMPLIMIENTO

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de las cuotas -capital más intereses- registren un atraso acumulado que supere dos (2) días corridos por cada cuota solicitada o acordada, o cuando no se efectúe dentro del plazo previsto el ingreso indicado en el inciso b) del artículo anterior, se originará de pleno derecho, según corresponda:

a) El rechazo de la solicitud no resuelta;

b) La caducidad del plan de pagos acordado por la Dirección.

En estos casos se iniciarán las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- La Dirección podrá asimismo declarar la caducidad del plan de pago acordado cuando el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación contraída de acuerdo al inciso c) del artículo 9° de la presente resolución, prosiguiéndose las acciones judiciales pertinentes.

H - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado facilidades a partir del 14 de enero de 1975 y hasta la fecha de publicación de la presente, por impuestos y conceptos comprendidos en esta resolución y optaren por acogerse a la misma, deberán proceder de la siguiente forma:

a) Ajustar la solicitud en los términos de la presente resolución, utilizando a tal efecto el Formulario N° 171/A, considerando como fecha de presentación la del pedido original;

b) Establecer, teniendo en cuenta las obligaciones de pago que surgen del formulario N° 171/A confeccionado conforme lo dispuesto en el inciso anterior, el monto total (pago a cuenta, cuotas -capital más intereses-) que correspondería encontrarse abonado al 5 de junio de 1975;

c) Determinar los ingresos efectuados con motivo de la solicitud de facilidades original;

d) Ingresar las diferencias no abonadas previo a la presentación de la nueva solicitud. En caso que los montos ingresados fueran superiores a los determinados conforme a la nueva liquidación, el saldo se imputará automáticamente a las siguientes cuotas del plan de pagos formulado conforme a esta resolución, hasta agotar dicho saldo;

e) Presentar el Formulario N° 171/A, juntamente con nota en la que se indicará la forma, fecha y monto de los ingresos efectuados de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) precedentes y la imputación en su caso, del saldo a que se alude en el último párrafo del inciso anterior. En el frente del formulario, en el ángulo superior derecho, se consignará la fecha de presentación de la solicitud original.

Las obligaciones indicadas en el presente artículo deberán formalizarse hasta el 5 de junio de 1975 inclusive. En estos casos reputarán todos los vencimientos producidos como cumplimentados en término.

La opción a que hace referencia el presente artículo se considerará cumplimentada cuando se satisfagan en tiempo y forma los requisitos indicados en los incisos precedentes.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Quienes hubieran solicitado facilidades por gravámenes y conceptos comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 2161/74, entre el 14 de enero y el 28 de abril de 1975 y al 5 de junio de 1975 no optaren por acogerse al régimen de esta resolución, ya sea por no encontrarse comprendido en la misma o por no cumplimentar los requisitos requeridos en el artículo anterior, deberán cancelar los importes adeudados hasta el 5 de junio de 1975 inclusive, con más el interés de prórroga del 1,5 % mensual sobre los saldos adeudados. Para el cálculo de los intereses se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud original y la de cada uno de los pagos realizados.

Asimismo se deberá presentar nota por original en la dependencia en que figura inscripto detallando forma, fecha y lugar de los ingresos realizados, método de cálculo de los intereses de prórroga y fecha de presentación de la solicitud original.

Del mismo modo se deberá actuar de haberse solicitado facilidades a partir del 29 de abril y hasta la fecha de publicación de la presente, por gravámenes y conceptos comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 1.026/75 y al 5 de junio de 1975 no opten por continuar en dicho régimen.

A partir de la última fecha citada en caso de incumplimiento la Dirección iniciará o proseguirá las acciones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro de los montos adeudados.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

I - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Los ingresos que señala la presente resolución deberán efectuarse mediante depósitos en los bancos habilitados ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, salvo en aquellos casos o para aquellos impuestos en que se haya autorizado o autorice a recibir pagos que correspondan a otra jurisdicción.

A tal fin utilizarán las boletas de depósito vigentes para el impuesto de que se trate, consignando como imputación el concepto del pago.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- Cuando para la cancelación se apliquen documentos o certificados de cancelación de deudas, reintegro de impuestos u otros valores similares, los mismos deberán entregarse en la dependencia de la Dirección en la cual se hallare inscripto el responsable, previo al ingreso del excedente en efectivo que correspondiere depositar en el banco.

Los valores correspondientes serán acompañados de los Formularios Nros. 193 y 193 (continuación), utilizando un solo juego de ejemplares por cada régimen de certificados o documentos que se acompañan.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- Las solicitudes de facilidades serán resueltas por los jefes de las Secciones Recaudación, Secciones Recaudación y Procesamiento, Agencias y Distritos. Los Jefes de Zona, Subzona y Región en todos los casos, podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17.- Los planes de pago que se formulen con arreglo a esta resolución y no fueran observados dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de presentación o de la fecha en que se practique la rectificación a que alude el Artículo 8°, quedarán automáticamente acordados.

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18.- Las solicitudes de facilidades que se refieran al Impuesto al Enriquecimiento Patrimonial a Título Gratuito se regirán por las normas que exclusivamente para dicho gravamen dictará esta Dirección.

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19.- Déjase sin efecto a partir del 13 de enero de 1975 inclusive, las Resoluciones Generales Nros. 1457 (Vs.) y 1577 (Vs.).

Deroga a:

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso