24 de Enero de 1974
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Enero de 1974
Boletín DGI N° 242, Febrero de 1974, página 289
ASUNTO
IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO. Prórroga del vencimiento correspondiente al año 1972.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-PRORROGA DEL PLAZO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO el pedido formulado por contribuyentes del sector agropecuario ante la "Comisión Permanente de Política Concertada con el Sector Agropecuario y Forestal", en el sentido de que se postergue el plazo fijado para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto al Patrimonio Neto relativo al año 1972, y
CONSIDERANDO
Que tal inquietud deriva esencialmente de aquellos responsables cuyas fuentes de rentas se hallan afectadas por situaciones de emergencia producidas por factores de distinto origen.
Que si bien el Decreto-Ley N° 19.557/72 de Emergencia Agropecuaria contempla -entre las franquicias de orden impositiva un régimen de prórroga para el pago de gravámenes, el mismo no comprende el Impuesto al Patrimonio Neto.
Que esta Dirección General, en conocimiento de dichas circunstancias y no obstante estimar adecuada la solicitud formulada por tal sector de contribuyentes, se encuentra imposibilitada de dictar normas de este tipo con carácter particular para el mismo.
Que atento las consideraciones efectuadas resulta oportuno disponer, con carácter general, la prórroga del vencimiento fijado para el Impuesto al Patrimonio Neto del año 1972.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Amplíase hasta el 5 de marzo de 1974 el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución General N° 1.583 para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto al Patrimonio Neto correspondiente al año 1972.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los contribuyentes que hubieran presentado las declaraciones juradas respectivas y solicitado prórroga a la fecha de esta resolución conforme con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.457 (Vs.), modificada por la Resolución General N° 1.557 (Vs.), deberán abonar la primera cuota del plan de facilidades hasta el día 15 de abril de 1974 sin necesidad de reajustar los intereses liquidados en la respectiva solicitud de prórroga.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta