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Resolución General DGI N° 1458/1972

10 de Abril de 1972

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 221, Mayo de 1972, página 625

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Normas para la consideración de prórrogas (casos especiales).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 69/72, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Dirección se halla facultada para considerar -excepcionalmente en casos especiales, solicitudes de prórrogas para el pago de los impuestos, anticipos, recargos, intereses punitorios y multas firmes que no encuadren en las disposiciones generales en la materia.

Que para el tratamiento de dichas solicitudes los responsables deben acreditar diversos extremos que demuestren fehacientemente, a juicio de esta Dirección, que atraviesan por una situación financiera deficitaria que les impide atender los compromisos fiscales.

Que en consecuencia, resulta conveniente establecer las normas que aseguren el rápido y debido análisis de los pedidos de facilidades de excepción en forma tal que permita una armónica relación entre el Fisco y contribuyentes sin distorsionar la finalidad perseguida en el sistema.

Que, por otra parte, tales normas deben concordar con la política financiera seguida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a cuyas pautas generales debe atenerse este Organismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - En casos especiales, las solicitudes de prórrogas para el pago de los impuestos, anticipos, recargos, intereses punitorios y multas firmes -comprendidos o no en la Resolución General N° 1457- deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Textos Relacionados:

I - GRAVAMENES COMPRENDIDOS - PLANES DE PAGO

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Cuando a juicio de esta Dirección los contribuyentes y/o responsables, por causas justificadas, no pudieran cancelar sus deudas en término, se considerarán con carácter de excepción:

a) Solicitudes de prórroga hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas para el pago de los impuestos a las ventas y educación técnica, sus recargos, intereses punitorios o multas firmes cuyos vencimientos se operen hasta el 31-12-73 siempre que se trate de contribuyentes y/o responsables productores o industriales y que además acrediten por lo menos una de las siguientes condiciones:

- Relevancia en la economía regional o nacional.

- Importancia como fuente de trabajo.

- Integrar un sector afectado por desajustes estructurales.

- Destinar su actividad principal a la producción de artículos que gravitan significativamente en el costo de vida.

Estas solicitudes serán consideradas siempre que el pedido por deudas incumplidas existentes a la fecha de publicación de la presente resolución se efectúe hasta el 31 de mayo de 1972, o en su caso dentro del plazo que, de acuerdo con las normas vigentes, corresponde efectuar el pago.

Cuando el pedido se efectúe con posterioridad a los plazos señalados o se trate de deuda surgida de resolución administrativa apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el plan de facilidades a acordar no podrá exceder de diez (10) cuotas:

b) Solicitudes de prórroga de veinticinco (25) a sesenta (60) cuotas para abonar impuestos imputables a dos (2) o más períodos fiscales, sus recargos, intereses punitorios o multas firmes, para vencimientos generales que se hayan operado hasta el 31 de diciembre de 1971.

Las obligaciones pendientes de cobro judicial, podrán gozar de las mismas facilidades de pago.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - En ningún caso se considerarán por el presente régimen solicitudes de prórroga para el pago de:

a) Percepciones o retenciones efectuadas o no;

b) Deudas consolidadas en convenios suscriptos conforme la Ley N° 17.507, vigente a la fecha de publicación de la presente resolución.

c) Anticipos o pagos a cuenta.

En estos casos como así también en aquellos en que la Dirección deniegue el pedido de prórroga por no estimarlo suficientemente justificado, se procederá sin más trámite a gestionar de inmediato el cobro del saldo adeudado por vía judicial.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 1473/1972:

ARTICULO 4° - En las solicitudes a que hace referencia el artículo 2° Inc. a) el porcentaje de pago a cuenta no será inferior al 10% y la tasa de interés mensual será del 2 %, no pudiendo ser el importe de cada cuota (excluido intereses) inferior a $1.000,00 para cada impuesto por el que se solicita facilidades.

En el caso de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la Ley N° 19.061 modificada por Ley N° 19.652, el pago a cuenta - cualquiera sea el plan de pagos por el que se opte - no podrá ser inferior al monto de la franquicia que acuerde esta ley.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 1458/1972:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los pedidos de facilidades de pago presentados de acuerdo al artículo 2° inc. b) reconocerán una tasa de interés mensual de 1,5% y el importe de cada cuota (excluido intereses), para el conjunto de gravámenes y accesorios por los que se solicita facilidades, no deberá ser inferior al 3% de las ventas brutas mensuales promedio registradas en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de prórroga, no debiendo en ningún caso ser menor a $10.000,00. En estos casos, el importe de la primera cuota constituirá el pago a cuenta de la respectiva solicitud.

II - FORMALIDADES. OBLIGACIONES Y/O COMPROMISOS

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Al efectuar la solicitud los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar para cada gravamen y sus accesorios nota en original en la que se discriminará el monto de la deuda. Para el caso de que se hayan producido ingresos posteriores a la determinación del saldo por impuesto u otro concepto referidos a la deuda por la que se solicita plan de facilidades, se incorporará el detalle en la nota presentación;

b) Incluir en el pedido de facilidades -para el caso de corresponder- los recargos e intereses punitorios devengados hasta el día inmediato anterior inclusive a la fecha de presentación de la solicitud, como así también las multas firmes;

c) Proponer un plan de pago en cuotas mensuales iguales y consecutivas cuyos vencimientos se operaran el día 15 de cada mes sin perjuicio -en el caso del artículo 2° inc. b)- del ajuste que corresponda de acuerdo al artículo 8° de la presente.

La primera cuota, para el caso comprendido en el artículo 2° inc. a), vencerá el mes siguiente de la fecha de presentación de la respectiva solicitud;

d) Practicar simultáneamente el cálculo de los intereses de prórroga;

e) Acompañar, juntamente con el pedido, la información y los elementos requeridos en el anexo que forma parte de la presente, sin perjuicio de las Informaciones adicionales y demás antecedentes que esta Dirección estime necesarios para considerar la solicitud de facilidades;

f) Ingresar, previo a la presentación de la solicitud de facilidades, el pago a cuenta a que se refieren los artículos 4° y 5° de la presente resolución, según corresponda.

g) En los casos que el importe adeudado resulte de la presentación de declaraciones juradas, se dejará constancia en las mismas que se solicita prórroga por separado y se acompañará la nota respectiva, por original.

h) La falta de cumplimiento de los requisitos enunciados precedentemente dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las obligaciones que formal y expresamente asumen al efectuar la solicitud, y cuyo detalle se consigna seguidamente, cualesquiera sean las circunstancias que planteen a la Dirección.

a) Allanarse judicialmente en las causas en que se persiga el cobro de los gravámenes comprendidos en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento dentro de los treinta (30) días corridos de la presentación del pedido de facilidades.

b) Dar estricto cumplimiento al plan de pago propuesto o acordado por la Dirección abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota con más los intereses de prórroga que resulten de dicho plan, hasta cubrir el monto total adeudado (capital más intereses).

c) Tomar a su exclusivo cargo las costas y demás gastos que ocasione la gestión judicial por ejecución de los créditos ya satisfechos, cuando se haya omitido el cumplimiento de cualquiera de las formalidades. obligaciones y/o compromisos contraídos.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Los contribuyentes y/o responsables que soliciten facilidades de pago comprendidas en el artículo 2° inc. b) deberán además:

a) Ajustar, al término de cada año de la prórroga el importe de las cuotas a vencer en el período siguiente, en función a la aplicación del coeficiente a que hace referencia el artículo 5° de la presente y aplicable sobre las ventas brutas mensuales promedio registradas en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores.

Simultáneamente deberá practicarse el reajuste de los intereses de la prórroga conforme al plan de pago que resulte de la aplicación del procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Cuando la cuota así determinada resultare inferior a la establecida para el período inmediato anterior, se continuará abonando esta última.

b) Deberán asimismo, durante la vigencia del plan de facilidades solicitado o acordado por la Dirección:

- No pagar o acreditar al Directorio asignaciones y honorarios sobre las utilidades netas del ejercicio que excedan del 10% de las mismas.

- No realizar inversiones al margen de su actividad específica y

- No efectuar remesas de fondos al exterior que no respondan al giro normal de sus negocios.

c) No distribuir utilidades o dividendos -excepto en acciones liberadas- salvo que se amortice un importe equivalente a las utilidades o dividendos a distribuir imputables a las últimas cuotas del plan.

III - GARANTIAS

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Los contribuyentes y/o responsables que solicitaren facilidades de pago conforme la presente resolución, deberán ofrecer garantías reales o personales al momento de presentarse la solicitud de prórroga acompañando los elementos que permitan la individualización y evaluación de las mismas.

Las garantías que en definitiva la Dirección resuelva aceptar deberán indefectiblemente formalizarse dentro de los siguientes plazos contados desde el momento en que se acuerde el pedido de facilidades, salvo que la demora no fuese imputable al responsable:

a) Garantías personales y prendarias, treinta (30) días;

b) Garantías hipotecarias, sesenta (60) días.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Sin perjuicio de las garantías a que se refiere el artículo anterior, en los casos del artículo 2° inc. b), la Dirección General Impositiva podrá exigir la caución de acciones.

IV - INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o compromisos contraídos, así como también cuando las cuotas impagas o pagadas fuera de término registren un atraso acumulado que supere un (1) día corrido por cada cuota solicitada o acordada, origina de pleno derecho:

a) El rechazo de la solicitud;

b) La caducidad del plan de pago propuesto o que haya otorgado la Dirección.

En estos casos, se iniciarán sin más trámite las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado, sin perjuicio de los recargos que pudieran corresponder.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - No se exigirán los recargos establecidos por el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968, cuando la prórroga cancelada fuera de término no supere el atraso previsto en el artículo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - La Dirección General Impositiva podrá, asimismo, rechazar la solicitud o declarar la caducidad del plan de pago prepuesto o acordado cuando el contribuyente y/o responsable dejare de cumplir regularmente las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad a la fecha de vencimiento de las obligaciones por las que se solicita facilidades.

V - NORMAS GENERALES

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para las presentaciones que se formulen a partir de la publicación de la presente resolución y que tengan por objeto solicitar prórroga por sumas adeudadas, cualquiera sea el período fiscal a que correspondan, con las limitaciones establecidas en el artículo 22 de la presente resolución.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - La presentación de las solicitudes por parte de los contribuyentes o responsables a que alude la presente resolución deberá efectuarse en la Sección Recaudación, Recaudación y Procesamiento, Agencia o Distrito que por su domicilio les corresponda.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 - Las solicitudes de facilidades que se formulen con arreglo a esta resolución serán resueltas por:

a) Jefe de Sección Recaudación, Recaudación y Procesamiento, Agencias y Distritos para los pedidos comprendidos en el artículo 2° inc. a) que no excedan de seis (6) cuotas y por montos no superiores a $ 30.000,00;

b) Jefes de Subzona Recaudación Buenos Aires y Jefes de Región

Para los pedidos comprendidos en el artículo 2° inc. a).

- Hasta seis (6) cuotas por montos superiores a $ 30.000,00 y hasta $120. 000,00.

- De siete (7) a quince (15) cuotas y por montos no superiores a $ 120.000,00.

c) Director General:

- Cuando el monto o plazo solicitado superen el importe o número de cuotas señalados en el inciso anterior.

- Cuando se trate de podidos amparados en el artículo 2° inc. b).

- Cuando cumplimentándose las formalidades, obligaciones y compromisos establecidos en la presente resolución se aleguen circunstancias debidamente justificadas, que hagan procedente un tratamiento de excepción para otros gravámenes y conceptos no comprendidos en el artículo 2° Inc. a).

- Cuando se alegue y compruebe que el régimen de cuotas mensuales iguales y consecutivas no pueda ser solventado en razón de tratarse de actividades estacionales.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 - Los Jefes de Zona, los de Subzona Recaudación Buenos Aires y los Jefes de Región en todos los casos en que se autoriza la intervención de otros funcionarios, podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.}

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.


Contraer ANEXO I - RG N° 1458(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 1485/1972

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 1458/1972 Texto original según RG DGI Nº 1458/1972 :


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi