29 de Agosto de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 1973
Boletín DGI N° 238, Octubre de 1973, página 469
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Normas para la consideración de prórrogas - Ampliación de la Resolución General N° 1.457.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que por el imperio del Decreto N° 655 del 16 de agosto de 1973 se ha ampliado la nómina de gravámenes por los cuales este Organismo se encuentra facultado para considerar solicitudes de prórroga de acuerdo con el artículo 2° del Decreto N° 69/72.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución General N° 1.457 por el siguiente:
"ARTICULO 2° - Se considerarán solicitudes de prórroga para abonar los saldos de impuesto que surjan de las declaraciones juradas o determinaciones de oficio, de sus recargos, multas firmes o intereses punitorios, correspondientes a los impuestos a los réditos, a las ganancias eventuales, a las ventas, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, al patrimonio neto y a los gravámenes de emergencia del impuesto al patrimonio neto, del impuesto a los réditos, del impuesto a las ganancias eventuales y del impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.
Las obligaciones pendientes de cobro judicial que correspondan a deudas comprendidas en el párrafo anterior, gozarán de las mismas facilidades de pago".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leonel R. Massad