11 de Febrero de 1972
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 219, Marzo de 1972, página 337
ASUNTO
IMPUESTO A LAS VENTAS. Facilidades para el pago del saldo de la declaración jurada correspondiente al año 1971.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-FACILIDADES DE PAGO-PRORROGA DEL PLAZO -PAGO DEL IMPUESTO
VISTO
VISTO que por Decreto N° 69/72 se modificó el régimen establecido por el Decreto N° 10.572/64, para la concesión de prórrogas para el pago de impuestos, y
CONSIDERANDO
Que ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a las ventas correspondiente al año fiscal 1971, resulta necesario dictar las normas complementarias que deben observar los responsables que soliciten facilidades para el ingreso del referido gravamen.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto N° 69/72 y los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO l° - Los responsables del pago del impuesto a las ventas podrán solicitar prórroga para ingresar el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al año 1971, incluído el importe de los anticipos no abonados, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a cuyo efecto deberán ajustarse a las mismas condiciones que establecía la Resolución General N° 1017.
El plan de facilidades no podrá superar la cantidad de diez (10) cuotas y todas las solicitudes que superen ese número, serán consideradas y autorizadas sólo hasta el referido límite máximo de diez (10) cuotas.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El porcentaje del pago a cuenta, cualquiera sea el plan por el que se opte, entre los provistos en el artículo 4° de la Resolución General N° 1017, será del diez por ciento (l0%). Carecerán de validez las solicitudes que se formulen sin dar cumplimiento al requisito del mencionado pago a cuenta y, en esos casos, se procederá sin más trámite a la iniciación de las acciones tendientes al cobro del total adeudado.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTCULO 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Humberto J. Lanzillotta