28 de Abril de 1988
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Mayo de 1988
Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1988
ASUNTO
Establécense los días a los que serán trasladados. Excepciones.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS-TRABAJO
VISTO
CONSIDERANDO
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 24445/1994:
ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero.
Modificado por:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.
FIRMANTES
Bravo
Macris
Pugliese
V.H. Martinez