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Ley N° 23555

28 de Abril de 1988

FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 18 de Mayo de 1988

Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1988

ASUNTO

Establécense los días a los que serán trasladados. Excepciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FERIADOS-TRABAJO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 24445/1994:

ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 24360/1994:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 24023/1991:

Expandir Artículo 3 Texto original según LEY Nº 23555/1988:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.

 


FIRMANTES

Bravo

Macris

Pugliese

V.H. Martinez