20 de Junio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 13 de Julio de 2001
Boletín Oficial: 18 de Julio de 2001
ASUNTO
Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional del 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS-DIAS INHABILES-TRABAJO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional correspondiente al 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El día lunes 8 de octubre que resulte feriado por aplicación del artículo anterior gozará en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
FIRMANTES
Juan C. Oyarzún
MARIO A. LOSADA
RAFAEL PASCUAL
Roberto C. Marafioti