31 de Agosto de 1994
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 23 de Septiembre de 1994
Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1994
ASUNTO
Modificación del artículo 3° de la Ley N° 23.555.
GENERALIDADES
TEMA
TRABAJO-FERIADOS NACIONALES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificase el artículo 3° de la Ley N° 23.555 por el siguiente texto: "Se exceptúan de las disposiciones del artículo 1° los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1° de Enero".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
PROMULGACION
DECRETO 1667/94
Bs.As., 23/9/94
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.360, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM - Carlos F. Ruckauf.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
FAUSTINO MAZZUCCO
Juan José Canals