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Ley N° 24023

14 de Noviembre de 1991

FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 10 de Diciembre de 1991

Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1991

ASUNTO

Modificación del artículo 3° de la ley N° 23.555.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FERIADOS NACIONALES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificase el artículo 3° de la ley N° 23.555 de la siguiente forma:

"ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1° de Enero".

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo

LUIS A. J. BRASESCO

Mario D. Fassi