14 de Noviembre de 1991
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 10 de Diciembre de 1991
Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1991
ASUNTO
Modificación del artículo 3° de la ley N° 23.555.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS NACIONALES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificase el artículo 3° de la ley N° 23.555 de la siguiente forma:
"ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1° de Enero".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
LUIS A. J. BRASESCO
Mario D. Fassi