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Ley N° 24757

28 de Noviembre de 1996

CULTO

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 20 de Diciembre de 1996

Boletín Oficial: 02 de Enero de 1997

ASUNTO

Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FERIADOS-TRABAJO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Decláranse días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

 


Contraer PROMULGACION

Decreto 1600/96

Bs. As., 20/12/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.757, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. - Jorge A Rodríguez. - Carlos V, Corach.


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

Carlos. F. Ruckauf

Edgardo Piuzzi

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo