28 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 20 de Diciembre de 1996
Boletín Oficial: 02 de Enero de 1997
ASUNTO
Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS-TRABAJO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Decláranse días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
PROMULGACION
Decreto 1600/96
Bs. As., 20/12/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.757, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. - Jorge A Rodríguez. - Carlos V, Corach.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
Carlos. F. Ruckauf
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo