13 de Octubre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 11 de Noviembre de 1993
Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 1993
ASUNTO
Declárase de Feriado Nacional el día de cada año en que se efectúe.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS NACIONALES-CENSOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Declárase feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Quedan prohibidas hasta las 20 (veinte) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo