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Ley N° 24254

13 de Octubre de 1993

CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 11 de Noviembre de 1993

Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 1993

ASUNTO

Declárase de Feriado Nacional el día de cada año en que se efectúe.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FERIADOS NACIONALES-CENSOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Declárase feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Quedan prohibidas hasta las 20 (veinte) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Edgardo Piuzzi

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo