23 de Diciembre de 1994
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 11 de Enero de 1995
Boletín Oficial: 19 de Enero de 1995
ASUNTO
Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555, incluyendo los días 20 de junio y de 17 de agosto.
GENERALIDADES
TEMA
TRABAJO-FERIADOS NACIONALES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la inmaculada Concepción de María.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Incorpórase al artículo 3° de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Modifica a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
PROMULGACION
Decreto 51/95
Bs.As., 11/1/95
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.445, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM - Carlos V. Corach.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
ORALDO BRITOS