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Ley N° 24445

23 de Diciembre de 1994

FERIADOS NACIONALES

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 11 de Enero de 1995

Boletín Oficial: 19 de Enero de 1995

ASUNTO

Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555, incluyendo los días 20 de junio y de 17 de agosto.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TRABAJO-FERIADOS NACIONALES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la inmaculada Concepción de María.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Incorpórase al artículo 3° de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

 


Contraer PROMULGACION

Decreto 51/95

Bs.As., 11/1/95

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.445, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

- MENEM - Carlos V. Corach.


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

Edgardo Piuzzi

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo

ORALDO BRITOS