27 de Septiembre de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 25 de Octubre de 1995
Boletín Oficial: 30 de Octubre de 1995
ASUNTO
Declaración de días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS-TRABAJO-FESTIVIDADES JUDIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 26089/2006:
ARTICULO 1º - Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
PROMULGACION
Decreto 621/95
Bs.As., 25/10/95
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.571, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- RUCKAUF. - Carlos V. Corach.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Pereyra Arandía de Pérez Pardo