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Ley N° 24571

27 de Septiembre de 1995

CULTO

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 25 de Octubre de 1995

Boletín Oficial: 30 de Octubre de 1995

ASUNTO

Declaración de días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FERIADOS-TRABAJO-FESTIVIDADES JUDIAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 26089/2006:

ARTICULO 1º - Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 24571/1995:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


Contraer PROMULGACION

Decreto 621/95

Bs.As., 25/10/95

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.571, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

- RUCKAUF. - Carlos V. Corach.


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Edgardo Piuzzi

Pereyra Arandía de Pérez Pardo