CONSIDERANDO
Que mediante la citada Resolución General se instrumentó un sistema de recepción de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones impositivas y previsionales, cuyas presentaciones se efectúan en las entidades bancarias habilitadas, por medio de un disquete y de los formularios resumen de declaración jurada correspondientes.
Que, asimismo, la norma referenciada determinó el procedimiento a seguir para la aceptación de la presentación mencionada en el soporte magnético establecido.
Que, sin perjuicio de ello, y con la finalidad de instrumentar mecanismos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se han analizado otras formas de presentación de declaraciones juradas que propenden a eliminar el soporte de papel, modernizando y agilizando el proceso.
Que se ha efectuado una prueba piloto, consistente en la instalación de terminales de autoservicio, que permite a los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, la presentación de sus declaraciones juradas mediante el ingreso del disquete correspondiente, generándose un tique como único comprobante de tal presentación, en la medida que se cumplan las formalidades que se establecen.
Que el resultado de la mencionada prueba piloto, fundamenta la conveniencia de implantar tal método de presentación opcional que, a la vez de agilizar los procedimientos, habrá de producir la eliminación de las copias de los formularios de declaración jurada y su correspondiente intervención en la recepción.
Que, por otra parte, corresponde determinar las versiones de los programas aplicativos y los formularios de declaración jurada en uso por la totalidad de los contribuyentes y responsables, de manera tal de otorgar mayor precisión a la situación vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,