17 de Enero de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Enero de 1996
Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 219
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Impuestos Varios - Información, determinación e ingreso de retenciones y percepcioens - Sistema Integrado Tributario - Sistema de Control de retenciones - (SITRIB-SICORE) - Procedimientos, formas , plazos y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE RETENCION -PERCEPCION EN LA FUENTE-PROGRAMAS APLICATIVOS-SITRIB
VISTO
VISTO las obligaciones de retención y percepción contenidas en regímenes dispuestos por diversas resoluciones generales, y la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través de distintos regímenes de retención y/o percepción establecidos por este Organismo, se disponen diferentes formas y plazos para efectuar el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas, mientras que las obligaciones de información a cargo de los agentes responsables, se cumplimentan mediante el sistema informativo periódico homogéneo previsto por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones.
Que se encuentra en ejecución la instrumentación de una solución informática integral para la determinación e ingreso de las obligaciones fiscales que deben cumplimentar los contribuyentes y responsables, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en los procesos de pago y control, como así también garantizar la seguridad y certeza de la información producida por los aludidos sujetos.
Que en tal sentido, continuando con los sistemas implementados con relación a los impuestos al valor agregado e internos, mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.067 y 4.105, respectivamente, se entiende conveniente, a efectos de la consecución de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, disponer la utilización de procesos computarizados para la generación de las declaraciones juradas y pago.
Que atendiendo a las razones explicitadas, resulta aconsejable unificar los procedimientos de ingreso e información de los importes retenidos y/o percibidos, en función de un programa aplicativo computarizado que facilite a los agentes de retención y/o percepción el procesamiento de los respectivos datos y el cumplimiento simultáneo de las mencionadas obligaciones.
Que el referido programa aplicativo, ha de solucionar las dificultades administrativas de aquellas empresas que, por sus modalidades operativas (agencias, sucursales, con disposición de cajas chicas o fondos fijos o utilización de mecánicas particulares en la realización de operaciones) tienen diversificada su actuación como agentes de retención y/o percepción, facilitando a través de una rápida centralización de los registros, el cumplimiento de las obligaciones de información e ingreso en los plazos previstos.
Que asimismo, el sistema a habilitar posibilitará maximizar el cruzamiento informático interno entre los agentes de re-tención y/o percepción y los pasibles de tales regímenes.
Que no obstante las consideraciones expuestas, corresponde atender a las particulares características previstas en determinados regímenes de retención y/o percepción, especialmente en lo referente a plazos y sistemas especiales de información, razones éstas que fundamentan en lo inmediato no hacer extensivo a dichos regímenes el referido procedimiento informático.
Que en consecuencia, resulta necesario reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la determinación, ingreso e información de las obligaciones fiscales que corresponden a los distintos sistemas de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.663, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales conforme a los regímenes que se indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con el procedimiento, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 4248/1996:
Art. 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:
1. Ingresar hasta el día 23 de cada mes, el importe de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, del mismo mes. El ingreso se efectuará por el importe total de cada uno de los impuestos correspondientes, según el detalle del Anexo I.
2. Informar e ingresar el monto de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION E INGRESO
0, 1 ó 2 día 12, inclusive
3, 4 ó 5 día 13, inclusive
6, 7, 8 ó 9 día 14, inclusive
Los ingresos efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1., se considerarán pagos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en los puntos precedentes coincida con día inhábil, el mismo, así como -en su caso- los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos posteriores.
Modificado por:
Textos Relacionados:
TITULO I - Retenciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes calendario
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El ingreso de las retenciones dispuesto en el punto 1. del artículo anterior, se efectuará:
1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.
2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Los responsables comprendidos en los puntos precedentes solicitarán en la dependencia de este Organismo un volante de pago F. 105, recibiendo como constancia de la cancelación un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886, por cada uno de los impuestos (según Tabla del Anexo I).
3. Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto, mediante el formulario 799/A -por original-, el que deberá retirarse de la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.
El formulario 799/A, cubierto en todas sus partes, será considerado elemento de información para el cajero del banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. Como constancia, el sistema emitirá un -ticket- con arreglo al Modelo previsto en el Anexo V.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
TITULO II - Información e ingreso mensual
Artículo 4:
ARTICULO 4° - El detalle informativo nominativo a que se refiere el artículo 1° y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I, como así también la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa denominado DGI - SlTRIB-SICORE - VERSION 1.00 -como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva-", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo III, y conforme a las pautas que, con relación a la confección de la aludida declaración jurada, se especifican en el Anexo IV.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - A los fines establecidos en el artículo anterior, los agentes de retención y/o percepción deberán aplicar el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:
a) SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Opción N° 1 del proceso
DGI - SITRIB-SICORE - VERSION 1.00".
B SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Opción N° 2 del proceso
"DGI - SITRIB-SICORE - VERSION 1.00".
A tales efectos, los aludidos responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismo un "diskette", conteniendo la copia del referido programa aplicativo, exhibiendo para ello la constancia que acredite el alta en alguno de los impuestos por los cuales actúe como agente de retención y/o percepción.
A - SISTEMA DE ATENCION DIRECTA (S.A.D).
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Se encuentran comprendidos en este procedimiento los agentes de retención y/o percepción encuadrados en los sistemas diferenciados de control especial, establecidos por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Los sujetos referidos en el artículo anterior, presentarán:
a) un "diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año), y
b) el formulario de declaración jurada N° 754, por duplicado.
La información contenida en los mencionados elementos resultará del programa provisto por este Organismo.
La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia en la cual se encuentre inscripto, no siendo admitidas aquellas que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión. En dicho momento se procederá a la lectura, vali-dación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 754.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y, de corresponder, no se habilitará el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se le entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 754, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar, en su caso, el pago de la obligación.
Artículo 8:
ARTICULO 8° - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo, en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:
1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.
2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. N° 107 o, en su caso, el que imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886, por cada uno de los impuestos (según Tabla del Anexo I) contenidos en la declaración jurada.
Referencias Normativas:
Artículo 9:
ARTICULO 9° - Los agentes de retención y/o percepción comprendidos en el sistema diferenciado de control mencionado en el punto 2. del artículo anterior, deberán efectuar la presentación y pago indicadas en los artículos 7° y 8°, en la sucursal correspondiente del Banco de la Nación Argentina, cuando así resulte de comunicación expresa cursada por este Organismo, acreditándose el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la constancia prevista en el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 10:
ARTICULO 10. - En todos los casos, la cancelación de los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo, resultando única constancia del pago realizado, el compro-bante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el que imprime conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886.
Referencias Normativas:
B - SISTEMA DE ATENCION MASIVA (S.A.M.)
Artículo 11:
ARTICULO 11. - Deberán aplicar esta modalidad de presentación e ingreso, los agentes de retención y/o percepción que no se encuentren incluidos en el artículo 6° (Sistema de Atención Directa).
Artículo 12:
ARTICULO 12. - A los fines establecidos en el artículo anterior, los responsables deberán concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas, con los siguientes elementos:
a) la tarjeta instrumentada mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 o la que se instrumente en el futuro o, en su defecto, cualquier otra constancia emitida por este Organismo, a los fines de su identificación, y
b) el formulario de declaración jurada N° 755, por triplicado, cuya información contenida en el mismo, resultará del programa aplicativo indicado en el artículo 4°.
De comprobarse que el mencionado formulario fuere distin-to al habilitado, o si resultando el habilitado faltare alguno de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.
De resultar aceptada la información, dichas instituciones entregarán el triplicado del formulario de declaración jurada N° 755, debidamente intervenido, y el "ticket", con arreglo al modelo del Anexo V, que acredite el cumplimiento de la obligación de presentación y pago. Cada ticket emitido contendrá el importe total pagado de hasta cuatro (4) impuestos (según Tabla del Anexo I), de los comprendidos en la declaración jurada.
Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Referencias Normativas:
Artículo 13:
ARTICULO 13. - La cancelación de los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el F. 799/A -por original-, emitiendo el sistema un "ticket" con arreglo al Modelo del Anexo V, que acreditará tal situación.
Artículo 14:
ARTICULO 14. - Los agentes de retención y/o percepción que cancelen sus obligaciones en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado o, en caso de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar el ingreso mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. 799 -por triplicado-, entregado por la insti-tución bancaria, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria, o en caso de no poseerla, en forma manual, y los datos referidos a cada uno de los impuestos a pagar. El original sellado del mencionado cupón-boleta F. 799, acreditará el cumplimiento de la obligación.
TITULO III - Disposiciones Generales
Artículo 15:
ARTICULO 15. - Los agentes de retención y percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto, emergentes de esta resolución general, conforme a las pautas previstas en el instructivo contenido en el Anexo IV, punto 1.4.
Artículo 16:
ARTICULO 16. - En oportunidad de practicarse las retenciones y percepciones conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles de las mismas, un comprobante en el que corresponderá consignar:
1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención o percepción.
2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del sujeto pasible de la retención o percepción.
3. Concepto por el cual se practicó la retención o percepción e importe del pago u operación que originó la misma.
4. Importe de la retención o percepción y fecha en la que se ha practicado.
5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
A los fines señalados en el párrafo anterior, los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1. a 4. de dicho párrafo.
Cuando las retenciones y/o percepciones realizadas a un mismo sujeto, deriven de una modalidad contractual que determine una sucesión de pagos u operaciones generadores de las mismas dentro de cada período mensual, los agentes de retención y/o percepción podrán convenir con los respectivos sujetos pasibles, la entrega de una constancia única mensual. En tal circunstancia, la misma deberá contener, respecto de cada retención o percepción, los datos referidos en el primer párrafo y el monto total correspondiente a las retenciones y/o percepciones practicadas en dicho período por cada impuesto. Tal constancia deberá ser entregada hasta el tercer día hábil del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se hubieren efectuado las mencionadas retenciones y/o percepciones.
Textos Relacionados:
Artículo 17:
ARTICULO 17. - En los casos en que el sujeto pasible de la retención o percepción no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en la misma:
1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del sujeto pasible de la retención o percepción.
2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención o percepción.
3. Concepto por el cual se practicó la retención o percepción e importe del pago u operación que originó la misma.
4. Importe de la retención o percepción y fecha en la que se ha practicado.
Cuando se trate del supuesto normado en el tercer párrafo del artículo anterior, los datos referidos en los puntos 3. y 4. serán detallados por cada retención o percepción.
Textos Relacionados:
Artículo 18:
ARTICULO 18. - Los exportadores que utilicen el procedimiento de compensación previsto en la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, deberán consignar el importe de las retenciones y percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en el campo "Ingresos a cuenta" detallado en el Anexo IV.
Referencias Normativas:
Artículo 19:
ARTICULO 19. - El régimen establecido en la presente resolución general será de aplicación con relación a las retenciones y/o percepciones que deban efectuarse a partir del 1 de marzo de 1996, inclusive. El ingreso previsto en el artículo 2°, punto 1., respecto de las retenciones practicadas entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 1996, ambos inclusive, se efectuará hasta el día 26 de dicho mes.
Asimismo, este régimen se aplicará para informar y determinar los importes a pagar o, en su caso, los saldos a favor, por retenciones y/o percepciones practicadas en defecto o en exceso, en períodos mensuales anteriores al 1 de marzo de 1996 y a partir de la "Fecha de Vigencia" que -respecto de cada régimen de retención o percepción- se detalla en la Tabla contenida en el Anexo II.
TITULO lV - Disposiciones transitorias
Artículo 20:
ARTICULO 20. La información correspondiente a las retenciones y/o percepciones de los regímenes indicados en la Tabla contenida en el Anexo II, practicadas en los respectivos períodos, hasta febrero de 1996, inclusive, deberán suministrarse conforme los requisitos y condiciones establecidos por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, en los plazos que para cada caso dispone dicha norma, excepto la información referida al periodo enero-febrero de 1996 de los responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la resolución general mencionada, la que deberá suministrarse hasta el 29 de abril de 1996, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 21:
ARTICULO 21. - Las retenciones y/o percepciones practicadas hasta el 29 de febrero de 1996, inclusive -de acuerdo con los regímenes mencionados en el Anexo II-, pendientes de ingreso a dicha fecha, deberán cancelarse en la forma dispuesta en el artículo 3°, en los plazos previstos en las respectivas normas. En tal caso, a los efectos del ingreso, deberán consignarse los códigos que resultan de la Tabla con-tenida en el Anexo II.
Artículo 22:
ARTICULO 22. - Apruébanselos formularios de declaración jurada Nros. 754 y 755y los Anexos I, II, III, IV y VI, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el modelo de "ticket" contenido en el Anexo V.
Textos Relacionados:
Artículo 23:
ARTICULO 23. - Déjase sin efecto toda norma que se oponga a los procedimientos de determinación, ingreso e información reglados por la presente resolución general.
Artículo 24:
ARTICULO 24. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4110(DGI).
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.110
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
TABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS
CODIGO IMPUESTO DENOMINACION
147 Impuesto sobre los Débitos en Cuenta Corriente
y Otras Operatorias.
172 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
217 Impuesto a las Ganancias.
466 Gravamen de Emergencia a los Premios de
Determinados Juegos de Sorteo y Concursos
Deportivos
767 Impuesto al Valor Agregado.
ANEXO II - RG N° 4110(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4322/1997
ANEXO III - RG N° 4110(DGI).
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 4.110
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
Generación de la Declaración Jurada
La generación de las declaraciones juradas que los Agentes de Retención y/o Percepción deberán presentar, se realizará en forma automática, mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético -en su caso, para los comprendidos en el Título I-, y el correspondiente formulario de declaración jurada.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del Agente de Retención y/o Percepción.
1. Descripción General del Sistema
Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:
1.1. Agentes de Retención y/o Percepción:
Permite ingresar múltiples empresas (Agentes de Retención/ Percepción) identificadas con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y denominación o Razón Social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar el código de actividad, según F. 454 y especificar si es Gran Contribuyente incluido en los sistemas diferenciados de control especial, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423, Capítulo II y sus respectivas modificaciones.
1.2. Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción
El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción contenidos en las Tablas de los Anexos y II, y sus respectivos códigos, permitiendo agregar, dar de baja o efectuar modificaciones, conforme a las futuras nor-mas que se emitan al respecto.
1.3. Declaración Jurada
En la declaración jurada se incorporan nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determina automáticamente el importe global de las mismas a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo I.
El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas, identificadas por períodos mensuales, donde se conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.
Es posible agregar o borrar declaraciones juradas o modificar los datos sobre ellas. No es posible generar declaracio-nes juradas rectificativas.
Las retenciones y/o percepciones practicadas en defecto o en exceso en períodos anteriores, se declararán conforme lo expuesto en las instrucciones contenidas en el Anexo IV.
1.4. Importación y Exportación de Datos
El sistema permite la importación y exportación de datos que es de utilidad para aquellos Agentes de Retención y/o Percepción que, por sus modalidades operativas, tengan organizadas administraciones de pagos descentralizados o a través de sistemas de caja chica o fondos fijos, toda vez que permite registrar las retenciones y/o percepciones en cada una de dichas administraciones, en su caso, condicionado a lo que establecen las normas, y luego centralizar el total de la información en la declaración jurada a ser generada por la Casa Matriz, según las disposiciones de esta resolución general.
- Importar
Significa poder tomar valores desde un archivo y pasarlo a la base de datos del sistema como si hubiesen sido ingresados manualmente.
Para importar se debe seleccionar el botón "Importar" de la ventana de "Detalle de Retenciones y Percepciones". Una vez hecho esto, se le pedirá el nombre del archivo del que quiere importar y un FORMATO.
El FORMATO le indica al sistema como están posicionados los datos dentro del archivo de importación.
Una vez terminado el proceso de importación, se puede "agre-gar nuevos datos o "sustituir los datos existentes. En este caso, "sustituir"
Significa que los datos cargados con anterioridad para esa declaración jurada se borrarán y quedarán sólo los datos importados.
Los FORMATOS pueden ser definidos por el usuario. Para ello debe utilizar la opción "Formatos de Importación" del menú "Utilitarios".
El sistema ya tiene un FORMATO de importación definido, que se denomina "Bancos". Este formato es el utilizado para generar el archivo resultado de la exportación.
- Exportar
Es el proceso contrarío al descripto en el punto anterior. A partir de los datos ingresados manualmente o por el proceso de Importación, se genera un archivo de texto
Para Exportar, se debe seleccionar el botón "Exportar" de la ventana de "Detalle de Retenciones y Percepciones". A continuación el sistema pedirá ingresar el nombre del archivo en el cual desea dejar los datos resultantes del proceso de exportación. Cabe destacar que el formato del archivo de exportación es el que se denomina "Bancos" y se encuentra definido en el sistema.
A fin de obtener más información sobre los procesos de Importación y Exportación detallados precedentemente se deberá presionar F1.
2. Requerimientos de Hardware y Software.
2.1 - PC AT 286 o superior.
2.2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb. disponibles.
2.3. Sistema Operativo D.O.S. Versión 3.1.0 superior.
2.4. Diskettera 3 1/2" HD (1,44 Mbytes).
2.5. Memoria RAM no menor de 640 Kbyte, disponiendo de 512 Kbytes libres para su utilización.
2.6. Impresoras.
- Impacto
Compatible con Epson LX 810 (9 pins), compatible con IBM Proprinter o compatible con Epson LO-1070 (24 pines).
Compatible con HP LaserJet II (Norma PCL4).
- Láser
- Chorro de Tinta.
Compatible con HP DeskJet (Norma PCL3).
2.6.1. Características del papel.
Color: Blanco
Calidad: Papel de primera calidad para copias electrostáticas de 75 grs. o gramaje superior.
Tamaño: Formato Carta de 216 mm x 279 mm.
Nota: El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.
ANEXO IV - RG N° 4110(DGI).
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 4.110
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
Confección de la Declaración Jurada Instrucciones de los F. Nros. 754 y 755
1. DETALLE DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES
1.1. Régimen
Se consignará el código de régimen que corresponda conforme a la retención o percepción practicada a declarar, admitiendo el sistema un lapso de información comprendido entre la fecha de vigencia que está dispuesta en la Tabla contenida en el Anexo II y el 31/12/99, de corresponder.
1.2. Fecha de retención/percepción
Se consignará el día, mes y año en que se produjo la retención y/o percepción.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/ percepciones practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
Cuando se deba informar un "Importe a Favor del Contribuyente" -resultante de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15-, se consignará el día, mes y año en que se produjo la retención y/o percepción en exceso.
1.3. Identificación del sujeto pasible de la retención y/o percepción.
Se identificará el sujeto por tipo de identificación (C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., C.I., L.E., L.C., etc.). De tratarse de transferencias al exterior, se indicará la C.U.I.T. del país correspondiente -consignando como tipo de identificación:
código 80 de conformidad a la Tabla contenida en el Anexo VI.
1.4. Importe retención/percepción
- A favor D.G.I.
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el punto 1.2.
De tratarse de retenciones o percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre el oportunamente retenido o percibido y el que hubiere correspondido efectuar.
- A favor del Agente de Retención y/o Percepción. (Contribuyente)
Se consignará el importe retenido o percibido en exceso, sólo si dicha retención o percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
2. DETALLE DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES POR IMPUESTO
2.1. Total retenciones/percepciones
El sistema determinará automáticamente el importe resultante de la sumatoria de las retenciones y/o percepciones informadas, discriminadas por cada impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo I De resultar saldo a favor del Agente de Retención y/o Percepción (Contribuyente) lo consignará con signo negativo.
2.2. Ingresos a cuenta
Se informará todo ingreso efectuado a cuenta de fas retenciones y/o percepciones practicadas -del respectivo impuesto-, consignadas en la declaración jurada.
2.3. Saldo anterior
Se informará el saldo a favor resultante de declaraciones juradas anteriores.
2.4. Monto que se ingresa
Se consignará el importe a ingresar, según el saldo resultante.
ANEXO V - RG N° 4110(DGI).
ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 4.110
MODELO DE TICKET
Referencias:
(A) Dato exigible en el archivo de interfaz.
BANCO: Nombre del Banco receptor del pago.
SUCURSAL: Identificación de la sucursal receptora del pago.
TERM.: Identificación de la terminal receptora del pago. (A)
LOTE: Número de lote para esa terminal; de numeración automática ascendente a partir de 1 desde el momento de Instalación de dicha terminal.
FECHA: Fecha de la transacción (A)
HORA: Hora de la transacción.
CUIT: Número de CUIT del contribuyente (A)
TRANS.: Número de transacción, automático por siste-ma y correlativo ascendente a partir de 1. (A)
NOMBRE: Identificación del contribuyente, extraído de la banda magnética de la tarjeta. Si ésta no fuera leída quedará en blanco.
COD. OPER.: Código de operación correspondiente a presentación de declaración jurada y pago de Impuestos. Debe ser 29-019-7-0 (A)
APLIC.: Código de aplicación. Debe ser 019. (A)
DESCRIPC.: Leyenda indicativa de la operación, obtenida en función del CONCEPTO y la APLICACION.
NRO. RECTIF.: Versión de la Declaración Jurada presentada. (0 = original, 1....9 = rectificativa). (A)
PERIODO: Mes y año de al que hace referencia el pago del impuesto. (A)
xxx: Código y descripción del Impuesto.
$ Importe de la operación, expresado en pesos. (A)
CTRL.: Número de sistema para control de autenticidad de la transacción.
ANEXO VI - RG N° 4110(DGI).
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 4.110
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
CLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
50-00000101-2 PARA PERSONAS FISICAS DE ALTO VOLTAJE
50-00000102-0 PARA PERSONAS FISICAS DE ARGELIA
50-00000103-9 PARA PERSONAS FISICAS DE BOTSWANA
50-00000104-7 PARA PERSONAS FISICAS DE BURUNDI
50-00000105-5 PARA PERSONAS FISICAS DE CAMERUN
50-00000106-3 PARA PERSONAS FISICAS DE CANARIAS, ISLAS
50-00000107-1 PARA PERSONAS FISICAS DE CENTRO AFRICANO, REPUBLICA
50-00000152-7 PARA PERSONAS FISICAS DE CONGO (BRASAVILLE)
50-00000161-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ZAIRE
50-00000110-1 PARA PERSONAS FISICAS DE COSTA DE MARFIL
50-00000153-5 PARA PERSONAS FISICAS DE CHAD
50-00000162-4 PARA PERSONAS FISICAS DE BENIN
50-00000113-6 PARA PERSONAS FISICAS DE EGIPTO
50-00000114-4 PARA PERSONAS FISICAS DE ETIOPIA
50-00000115-2 PARA PERSONAS FISICAS DE GABON
50-00000116-0 PARA PERSONAS FISICAS DE GAMBIA
50-00000117-9 PARA PERSONAS FISICAS DE GHANA
50-00000118-7 PARA PERSONAS FISICAS DE GUINEA
50-00000119-5 PARA PERSONAS FISICAS DE GUINEA ECUATORIAL
50-00000120-9 PARA PERSONAS FISICAS DE KENYA
50-00000121-7 PARA PERSONAS FISICAS DE LESOTHO
50-00000122-5 PARA PERSONAS FISICAS DE LIBERIA
50-00000123-3 PARA PERSONAS FISICAS DE LIBIA
50-00000124-1 PARA PERSONAS FISICAS DE MADAGASCAR
50-00000154-3 PARA PERSONAS FISICAS DE MALAWI
50-00000163-2 PARA PERSONAS FISICAS DE MALI
50-00000127-6 PARA PERSONAS FISICAS DE MARRUECOS
50-00000128-4 PARA PERSONAS FISICAS DE MAURICIO, ISLAS
50-00000129-2 PARA PERSONAS FISICAS DE MAURITANIA
50-00000130-6 PARA PERSONAS FISICAS DE NIGER
50-00000131-4 PARA PERSONAS FISICAS DE NIGERIA
50-00000132-2 PARA PERSONAS FISICAS DE ZIMBABWE
50-00000133-0 PARA PERSONAS FISICAS DE RUANDA
50-00000134-9 PARA PERSONAS FISICAS DE SENEGAL
50-00000135-7 PARA PERSONAS FISICAS DE SIERRA LEONA
50-00000136-5 PARA PERSONAS FISICAS DE SOMALIA
50-00000137-3 PARA PERSONAS FISICAS DE SUAXILANDIA
50-00000138-1 PARA PERSONAS FISICAS DE SUDAN
50-00000155-1 PARA PERSONAS FISICAS DE TANZANIA
50-00000140-3 PARA PERSONAS FISICAS DE TOGO
50-00000141-1 PARA PERSONAS FISICAS DE TUNEZ
50-00000170-5 PARA PERSONAS FISICAS DE UGANDA
50-00000171-3 PARA PERSONAS FISICAS DE SUDAFRICA, REPUBLICA DE
50-00000144-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ZAMBIA
50-00000145-4 PARA PERSONAS FISICAS DE POSESION BRITANICA
50-00000146-2 PARA PERSONAS FISICAS DE POSESION ESPAÑOLA
50-00000147-0 PARA PERSONAS FISICAS DE POSESION FRANCESA
50-00000148-9 PARA PERSONAS FISICAS DE POSESION PORTUGUESA
50-00000149-7 PARA PERSONAS FISICAS DE ANGOLA
50-00000150-0 PARA PERSONAS FISICAS DE CABO VERDE, ISLAS
50-00000151-9 PARA PERSONAS FISICAS DE MOZAMBIOUE
50-00000201-9 PARA PERSONAS FISICAS DE BARBADOS
50-00000004-0 PARA PERSONAS FISICAS DE BOLIVIA
50-00000005-9 PARA PERSONAS FISICAS DE BRASIL
50-00000204-3 PARA PERSONAS FISICAS DE CANADA
50-00000205-1 PARA PERSONAS FISICAS DE COLOMBIA
50-00000158-6 PARA PERSONAS FISICAS DE COSTA RICA
50-00000239-6 PARA PERSONAS FISICAS DE CUBA
50-00000003-2 PARA PERSONAS FISICAS DE CHILE
50-00000209-4 PARA PERSONAS FISICAS DE DOMINICANA, REPUBLICA
50-00000242-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ECUADOR
50-00000211-6 PARA PERSONAS FISICAS DE EL SALVADOR
50-00000212-4 PARA PERSONAS FISICAS DE ESTADOS UNIDOS
50-00000213-2 PARA PERSONAS FISICAS DE GUATEMALA
50-00000214-0 PARA PERSONAS FISICAS DE GUAYANA
50-00000215-9 PARA PERSONAS FISICAS DE HAITI
50-00000216-7 PARA PERSONAS FISICAS DE HONDURAS
50-00000217-5 PARA PERSONAS FISICAS DE JAMAICA
50-00000218-3 PARA PERSONAS FISICAS DE MEXICO
50-00000219-1 PARA PERSONAS FISICAS DE NICARAGUA
50-00000220-5 PARA PERSONAS FISICAS DE PANAMA
50-00000002-4 PARA PERSONAS FISICAS DE PARAGUAY
50-00000222-1 PARA PERSONAS FISICAS DE PERU
50-00000221-3 PARA PERSONAS FISICAS DE PUERTO RICO E.L.A
50-00000243-4 PARA PERSONAS FISICAS DE TRINIDAD TOBAGO
50-00000001-6 PARA PERSONAS FISICAS DE URUGUAY
50-00000226-4 PARA PERSONAS FISICAS DE VENEZUELA
50-00000228-0 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. DANESA
50-00000230-2 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. HOLANDESA
50-00000231-0 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. EE.UU.
50-00000232-9 PARA PERSONAS FISICAS DE SURINAME
50-00000233-7 PARA PERSONAS FISICAS DE DOMINICA
50-00000234-5 PARA PERSONAS FISICAS DE SANTA LUCIA
50-00000235-3 PARA PERSONAS FISICAS DE SAN VICENTE, ISLAS
50-00000236-1 PARA PERSONAS FISICAS DE BELICE
50-00000225-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ANTIGUA
50-00000301-5 PARA PERSONAS FISICAS DE AFGANISTAN
50-00000302-3 PARA PERSONAS FISICAS DE ARABIA SAUDITA
50-00000303-1 PARA PERSONAS FISICAS DE BAHREIN
50-00000284-1 PARA PERSONAS FISICAS DE BIRMANIA
50-00000282-5 PARA PERSONAS FISICAS DE BUTAN
50-00000306-6 PARA PERSONAS FISICAS DE CAMBOYA
50-00000307-4 PARA PERSONAS FISICAS DE SRI LANKA, REP. DE
50-00000308-2 PARA PERSONAS FISICAS DE COREA DEL NORTE
50-00000309-0 PARA PERSONAS FISICAS DE COREA DEL SUR
50-00000310-4 PARA PERSONAS FISICAS DE CHINA RER POPULAR
50-00000311-2 PARA PERSONAS FISICAS DE CHIPRE
50-00000312-0 PARA PERSONAS FISICAS DE FILIPINAS
50-00000313-9 PARA PERSONAS FISICAS DE FORMOSA (TAIWAN)
50-00000314-7 PARA PERSONAS FISICAS DE GAZA, ZONA DE CONTROL EGIPCIO
50-00000315-5 PARA PERSONAS FISICAS DE INDIA
50-00000316-3 PARA PERSONAS FISICAS DE INDONESIA
50-00000317-1 PARA PERSONAS FISICAS DE IRAK
50-00000293-0 PARA PERSONAS FISICAS DE IRAN
50-00000287-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ISRAEL
50-00000320-1 PARA PERSONAS FISICAS DE JAPON
50-00000300-7 PARA PERSONAS FISICAS DE JORDANIA
50-00000298-1 PARA PERSONAS FISICAS DE KATAR
50-00000323-6 PARA PERSONAS FISICAS DE KUWAIT
50-00000324-4 PARA PERSONAS FISICAS DE LAOS
50-00000325-2 PARA PERSONAS FISICAS DE LIBANO
50-00000326-0 PARA PERSONAS FISICAS DE MALASIA
50-00000327-9 PARA PERSONAS FISICAS DE MALDIVAS, ISLAS
50-00000328-7 PARA PERSONAS FISICAS DE OMAN
50-00000329-5 PARA PERSONAS FISICAS DE MONGOLIA
50-00000330-9 PARA PERSONAS FISICAS DE NEPAL
50-00000331-7 PARA PERSONAS FISICAS DE EMIRATOS ARABES UNIDOS
50-00000332-5 PARA PERSONAS FISICAS DE PAKISTAN
50-00000333-3 PARA PERSONAS FISICAS DE SINGAPUR
50-00000334-1 PARA PERSONAS FISICAS DE SIRIA
50-00000291-4 PARA PERSONAS FISICAS DE THAILANDIA
50-00000350-3 PARA PERSONAS FISICAS DE TURQUIA
50-00000337-6 PARA PERSONAS FISICAS DE VIETNAM DEL NORTE
50-00000338-4 PARA PERSONAS FISICAS DE VIETNAM DEL SUR
50-00000339-2 PARA PERSONAS FISICAS DE YEMEN
50-00000340-6 PARA PERSONAS FISICAS DE YEMEN DEL SUR
50-00000342-2 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. JAPONESA
50-00000345-7 PARA PERSONAS FISICAS DE BANGLADESH
50-00000346-5 PARA PERSONAS FISICAS DE BENGALA LIBRE
50-00000401-1 PARA PERSONAS FISICAS DE ALBANIA
50-00000400-3 PARA PERSONAS FISICAS DE ALEMANIA FEDERAL
50-00000351-1 PARA PERSONAS FISICAS DE ALEMANIA DEMOCRATICA
50-00000404-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ANDORRA
50-00000405-4 PARA PERSONAS FISICAS DE AUSTRIA
50-00000406-2 PARA PERSONAS FISICAS DE BELGICA
50-00000407-0 PARA PERSONAS FISICAS DE BULGARIA
50-00000409-7 PARA PERSONAS FISICAS DE DINAMARCA
50-00000410-0 PARA PERSONAS FISICAS DE ESPAÑA
50-00000411-9 PARA PERSONAS FISICAS DE FINLANDIA
50-00000412-7 PARA PERSONAS FISICAS DE FRANCIA
50-00000413-5 PARA PERSONAS FISICAS DE GRECIA
50-00000414-3 PARA PERSONAS FISICAS DE HUNGRIA
50-00000415-1 PARA PERSONAS FISICAS DE IRLANDA (EIRE)
50-00000381-3 PARA PERSONAS FISICAS DE ISLANDIA
50-00000354-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ITALIA
50-00000418-6 PARA PERSONAS FISICAS LIECHTNSTEIN
50-00000419-4 PARA PERSONAS FISICAS DE LUXEMBURGO
50-00000436-4 PARA PERSONAS FISICAS DE MALTA
50-00000421-6 PARA PERSONAS FISICAS DE MONACO
50-00000422-4 PARA PERSONAS FISICAS DE NORUEGA
50-00000423-2 PARA PERSONAS FISICAS DE HOLANDA
50-00000424-0 PARA PERSONAS FISICAS DE POLONIA
50-00000425-9 PARA PERSONAS FISICAS DE PORTUGAL
50-00000426-7 PARA PERSONAS FISICAS DE REINO UNIDO
50-00000427-5 PARA PERSONAS FISICAS DE RUMANIA
50-00000428-3 PARA PERSONAS FISICAS DE SAN MARINO
50-00000429-1 PARA PERSONAS FISICAS DE SUECIA
50-00000430-5 PARA PERSONAS FISICAS DE SUIZA
50-00000431-3 PARA PERSONAS FISICAS DE VATICANO, CIUDAD DEL
50-00000432-1 PARA PERSONAS FISICAS DE YUGOSLAVIA
50-00000435-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ESCOCIA
50-00000499-2 PARA PERSONAS FISICAS DE AUSTRALIA
50-00000503-4 PARA PERSONAS FISICAS DE NAURU
50-00000504-2 PARA PERSONAS FISICAS DE NUEVA ZELANDIA
50-00000505-0 PARA PERSONAS FISICAS DE NUEVA HEBRIDAS
50-00000506-9 PARA PERSONAS FISICAS DE SAMOA OCCIDENTAL
50-00000507-7 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. AUSTRALIANA
50-00000510-7 PARA PERSONAS FISICAS DE POS NEOZELANDEZAS
50-00000512-3 PARA PERSONAS FISICAS DE FIJI, ISLAS
50-00000513-1 PARA PERSONAS FISICAS DE PAPUA, ISLAS
50-00000516-6 PARA PERSONAS FISICAS DE KIRIBATI, ISLAS
50-00000601-4 PARA PERSONAS FISICAS DE FEDERAClON DE RUSIA
50-00000602-2 PARA PERSONAS FISICAS DE REPUBLICA DE ARMENIA
50-00000603-0 PARA PERSONAS FISICAS DE REPUBLICA DE CROACIA
50-00000604-9 PARA PERSONAS FISICAS DE REPUBLICA DE UCRANIA
50-00000605-7 PARA PERSONAS FISICAS DE REPUBLICA CHECA
50-00000606-5 PARA PERSONAS FISICAS REPUBLICA ESLOVACA
50-00000999-4 PARA PERSONAS FISICAS DE OTROS PAISES
55-00000101-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALTO VOLTA
55-00000102-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ARGELIA
55-00000103-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BOTSWANA
55-00000104-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BURUNDI
55-00000105-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CAMERUN
55-00000106-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CANARIAS, ISLAS
55-00000107-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CENTRO AFRICANO, REPUBLICA
55-00000152-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CONGO (BRASAVILLE)
55-00000161-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ZAIRE
55-00000110-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COSTA DE MARFIL
55-00000153-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHAD
55-00000162-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BENIN
55-00000113-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE EGIPTO
55-00000114-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ETIOPIA
55-00000115-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GABON
55-00000116-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GAMBIA
55-00000117-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GHANA
55-00000118-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUINEA
55-00000119-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUINEA ECUATORIAL
55-00000120-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KENYA
55-00000121-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LESOTHO
55-00000122-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIBERIA
55-00000123-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIBIA
55-00000124-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MADAGASCAR
55-00000154-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALAWI
55-00000163-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALI
55-00000127-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MARRUECOS
55-00000128-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MAURICIO, ISLAS
55-00000129-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MAURITANIA
55-00000130-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NIGER
55-00000131-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NIGERIA
55-00000132-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ZIMBABWE
55-00000133-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE RUANDA
55-00000134-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SENEGAL
55-00000135-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SIERRA LEONA
55-00000136-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SOMALIA
55-00000137-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUAXILANDIA
55-00000138-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUDAN
55-00000155-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TANZANIA
55-00000140-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TOGO
55-00000141-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TUNEZ
55-00000170-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE UGANDA
55-00000171-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUD AFRICA, REPUBLICA DE
55-00000144-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ZAMBIA
55-00000145-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION BRITANICA
55-00000146-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION ESPAÑOLA
55-00000147-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION FRANCESA
55-00000148-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION PORTUGUESA
55-00000149-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ANGOLA
55-00000150-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CABO VERDE, ISLAS
55-00000151-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MOZAMBIQUE
55-00000020-1 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BARBADOS
55-00000004-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BOLIVIA
55-00000005-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BRASIL
55-00000204-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CANADA
55-00000205-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COLOMBIA
55-00000158-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COSTA RICA
55-00000239-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CUBA
55-00000003-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHILE
55-00000209-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE DOMINICANA, REPUBLICA
55-00000242-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ECUADOR
55-00000211-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE EL SALVADOR
55-00000212-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ESTADOS UNIDOS
55-00000213-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUATEMALA
55-00000214-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUAYANA
55-00000215-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HAITI
55-00000216-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HONDURAS
55-00000217-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE JAMAICA
55-00000218-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MEXICO
55-00000219-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NICARAGUA
55-00000220-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PANAMA
55-00000002-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PARAGUAY
55-00000222-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PERU
55-00000221-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PUERTO RICO EI.A
55-00000243-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TRINIDAD TOBAGO
55-00000001-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE URUGUAY
55-00000226-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VENEZUELA
55-00000228-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. DANESA
55-00000230-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. HOLANDESA
55-00000231-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. EE.UU.
55-00000232-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SURINAME
55-00000233-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE DOMINICA
55-00000234-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SANTA LUCIA
55-00000235-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SAN VICENTE, ISLAS
55-00000236-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BELICE
55-00000225-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ANTIGUA
55-00000301-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE AFGANISTAN
55-00000302-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ARABIA SAUDITA
55-00000303-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BAHREIN
55-00000284-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BIRMANIA
55-00000282-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BUTAN
55-00000306-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CAMBOYA
55-00000307-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SRI LANKA, REP. DE
55-00000308-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COREA DEL NORTE
55-00000309-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COREA DEL SUR
55-00000310-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHINA RER POPULAR
55-00000311-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHIPRE
55-00000312-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FILIPINAS
55-00000313-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FORMOSA (TAIWAN)
55-00000314-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GAZA. ZONA DE CONTROL EGIPCIO
55-00000315-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE INDIA
55-00000316-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE INDONESIA
55-00000317-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE IRAK
55-00000293-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE IRAN
55-00000287-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ISRAEL
55-00000320-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE JAPON
55-00000300-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE JORDANIA
55-00000298-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KATAR
55-00000323-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KUWAIT
55-00000324-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LAOS
55-00000325-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIBANO
55-00000326-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALASIA
55-00000327-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALDIVAS, ISLAS
55-00000328-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE OMAN
55-00000329-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MONGOLIA
55-00000330-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NEPAL
55-00000331-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE EMIRATOS ARABES UNIDOS
55-00000332-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PAKISTAN
55-00000333-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SINGAPUR
55-00000334-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SIRIA
55-00000291-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE THAILANDIA
55-00000350-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TURQUIA
55-00000337-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VIETNAM DEL NORTE
55-00000338-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VIETNAM DEL SUR
55-00000339-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE YEMEN
55-00000340-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE YEMEN DEL SUR
55-00000342-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. JAPONESA
55-00000345-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BANGLADESH
55-00000346-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BENGALA LIBRE
55-00000401-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALBANIA
55-00000400-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALEMANIA FEDERAL
55-00000351-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALEMANIA DEMOCRATICA
55-00000404-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ANDORRA
55-00000405-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE AUSTRIA
55-00000406-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BELGICA
55-00000407-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BULGARIA
55-00000409-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE DINAMARCA
55-00000410-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ESPAÑA
55-00000411-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FINLANDIA
55-00000412-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FRANCIA
55-00000413-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GRECIA
55-00000414-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HUNGRIA
55-00000415-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE IRLANDA
55-00000381-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ISLANDIA
55-00000354-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ITALIA
55-00000418-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIE-CHTENSTEIN
55-00000419-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LUXEM-BURGO
55-00000436-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALTA
55-00000421-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MONACO
55-00000422-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NORUEGA
55-00000423-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HOLANDA
55-00000424-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POLONIA
55-00000425-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PORTUGAL
55-00000426-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REINO UNIDO
55-00000427-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE RUMANIA
55-00000428-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SAN MARINO
55-00000429-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUECIA
55-00000430-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUIZA
55-00000431-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VATICANO, CIUDAD DEL
55-00000432-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE YUGOSLAVIA
55-00000435-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ESCOCIA
55-00000499-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE AUSTRALIA
55-00000503-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NAURU
55-00000504-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NUEVA ZELANDIA
55-00000505-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NUEVA HEBRIDAS
55-00000506-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SAMOA OCCIDENTAL
55-00000507-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. AUSTRALIANA
55-00000510-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS NEOZELANDEZAS
55-00000512-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FIJI, ISLAS
55-00000513-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PAPUA, ISLAS
55-00000516-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KIRIBATI, ISLAS
55-00000601-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FEDERACION DE RUSIA
55-000006024 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA DE ARMENIA
55-00000603-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA DE CROACIA
55-00000604-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA DE UCRANIA
55-00000605-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA CHECA
55-00000606-7 PARA PERSONAS JURIDICAS REPUBLICA ESLOVACA
55-00000999-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE OTROS PAISES
FIRMANTES
Carlos Alberto Esparza