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Resolución General AFIP N° 551/1999

12 de Abril de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Abril de 1999

Boletín AFIP N° 22, Mayo de 1999, página 1031

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Determinación e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Versión 2.0. Valores para el año 1998. Resolución General N° 111. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PROGRAMA APLICATIVO -SITRIB BIENES PERSONALES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 111, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se ha establecido un sistema de determinación del impuesto e ingreso del saldo, desarrollado en entorno WINDOWS, de carácter de opcional para los contribuyentes y responsables.

Que las Resoluciones Generales N° 356 y N° 419 aprobaron los Anexos que contienen los valores mínimos de automotores, y de monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, a los fines de la valuación de los respectivos bienes en la determinación del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 1998.

Que, consecuentemente, resulta necesario actualizar, al 31 de diciembre de 1998, los valores de las Tablas cargadas en el programa "SITRIB - BIENES PERSONALES - Versión 2.0", aprobado por la Resolución General citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de utilizar el programa aplicativo "SITRIB - BIENES PERSONALES - Versión 2.0" -aprobado por la Resolución General N° 111-, con las tablas de valores correspondientes al período fiscal 1998, deberán actualizarlo mediante el programa aplicativo denominado "SITRIB - BIENES PERSONALES - Versión 2.1 - Tablas 1998 - Actualización". A tal fin, seguirán las instrucciones que se describen en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

De no actualizarse el programa aplicativo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos correspondientes podrán ser incorporados en el proceso de confección de la declaración jurada, en forma manual.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La solicitud del programa aplicativo se podrá efectuar, a partir del día de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2 ") HD, sin uso.

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá ser transferido de la página Web (http:\\www.afip.gov.ar).

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 551(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 551.

1.- INSTALACION:

El programa aplicativo, que contiene la actualización de los valores debe instalarse una vez cargado el programa aplicativo "SITRIB - BIENES PERSONALES - Versión 2.0".

2.- MIGRACION:

Así como la Versión 2.0, este programa aplicativo permite la migración de datos desde la Versión 1.1 (D.O.S.).

Aquellos usuarios que instalen ambas versiones (2.0 y 2.1) deberán seguir los siguientes pasos:

a) Instalar la versión 2.0 sin ingresar al programa.

b) Instalar la versión 2.1.

c) Ingresar al programa y seleccionar la opción de migración de datos.

3.- ACLARACION:

En el detalle de bienes en el país, en los rubros "Acciones y Fondos Comunes de Inversión con cotización", "Acciones, Cuotas y Participaciones Sociales sin cotización", "Títulos Públicos y Privados con cotización" y "Títulos Públicos y Privados sin cotización", deberá consignarse, en el campo "período", el año correspondiente al período fiscal que se declara, según se indica en el texto de la ayuda.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani