CONSIDERANDO
Que la mencionada norma fija el importe mínimo y máximo en que ha de graduarse la multa aplicable en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los regímenes generales de información de terceros dispuestos por esta Dirección General.
Que el artículo 7°, inciso a), de la Ley N° 24587, ha modificado los citados montos mínimos y máximos, como así también la competencia originaria de esta Dirección General para la aplicación de la referida sanción.
Que, en consecuencia, y con la finalidad de establecer la procedencia y aplicación de la tratada multa, deben precisarse los regímenes generales de información de terceros que se encuentran comprendidos en las previsiones de la norma procedimental del Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,