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Resolución General DGI N° 3763/1993

29 de Octubre de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1993

Boletín DGI N° 480, Diciembre de 1993, página 1377

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales - Ley N° 23.658, Título II - Decreto N° 2054/92, Título I - Empresas promovidas y sus proveedores - Medidas cautelares - Información a suministrar.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-BENEFICIOS PROMOCIONALES-IVA -SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES-PROVEEDOR -AGENTES DE INFORMACION

Contraer VISTO

VISTO el Título II de la ley N° 23.658 y el Título I del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la precitada ley sustituyó de pleno derecho el sistema de utilización de los beneficios tributarios -otorgados a las empresas promovidas al amparo de las Leyes N° 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y sus respectivas modificaciones, resoluciones y demás normas complementarias- con las excepciones que establece, mediante la utilización de Bonos de Crédito Fiscal.

Que el Decreto N° 2.054/92, reglamentario de la aludida ley, estableció el plazo y las condiciones para la obtención y utilización de dichos bonos.

Que existe un cierto número de casos en que se decretaron medidas cautelares en el ámbito de la Justicia, o se ampliaron las existentes, eximiendo a las empresas promovidas del pago del importe del "I.V.A. Compras" a sus proveedores, cuando aquéllas contaban con la liberalidad de dicho gravamen por esas operaciones antes del dictado del régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios, obligando de ese modo a los proveedores a abstenerse del cobro del respectivo débito fiscal.

Que, mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Justicia en las causas en trámite, se hace necesario instrumentar un régimen informativo, por parte de las empresas promovidas y sus respectivos proveedores, a los fines de sistematizar el conocimiento que tome este Organismo, respecto de las mencionadas situaciones y su evolución en el tiempo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los titulares de proyectos promovidos comprendidos en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios dispuesto por el Título II de la Ley N° 23.658 y por el Titulo I del Decreto N° 2.054/92, así como también sus proveedores, en tanto que las normas promocionales hubieran acordado a éstos, en su momento, la liberación del impuesto al valor agregado resultante de sus operaciones, quedan obligados a informar las operaciones gravadas y los montos de los débitos fiscales liberados, en las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente.

La referida información deberá proporcionarse respecto de aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que, por estar comprendidas en medidas cautelares a partir del 1° de diciembre de 1992, inclusive, no se hubieran ajustado al régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios indicado en el párrafo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, corresponderá presentar los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se establecen seguidamente:

a) Empresas promovidas: F. N° 528/A.

b) Proveedores: F. N° 528/B.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La presentación a que se refiere el artículo 2° deberá ser efectuada mensualmente -hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la información- ante la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de las obligaciones emergentes del impuesto al valor agregado del agente de información.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - En los casos en que la información a suministrar supere la cantidad de veintinueve (29) operaciones o proveedores, según corresponda, la obligación dispuesta en el artículo 1° deberá cumplimentarse mediante la entrega de soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1°, la información correspondiente al período comprendido entre el 1° de diciembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993, ambas fechas inclusive, deberá proporcionarse -en la forma y condiciones a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4°-, hasta el día 30 de noviembre de 1993, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 528/A y 528/B.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri