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Resolución General DGI N° 3569/1992

12 de Agosto de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Agosto de 1992

Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 981

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones- Mercados mayoristas- Régimen de pago a cuenta y retención- Resolución general N° 3452, sus complementarias y modificatorias- Clave unica de identificacion tributaria (C.U.I.T)- Situaciones especiales- Nuevo sistema informativo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS-CUIT

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.452, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada norma, sus complementarias y modificatorias, se estableció un régimen de pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado que alcanza a las operaciones de comercialización de frutas, hortalizas, pescados y mariscos frescos.

Que, en tal sentido, la individualización precisa de los responsables involucrados en las aludidas operaciones en el campo de los tributos que se encuentran a cargo de esta Dirección General, requiere la inscripción de aquéllos mediante la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.), en la medida que al presente no posean la misma.

Que, asimismo, cabe definir el alcance de las obligaciones a cargo de los consignatarios, cuando las mencionadas operaciones Se realicen por su intermedio.

Que a los fines de flexibilizar el procedimiento de captura de datos por parte de este Organismo, conforme lo prevé la tratada Resolución General N° 3.452, resulta oportuno implantar un nuevo sistema informativo, obligatorio para los mercados de concentración que cuenten con treinta (30) o más puestos de venta mayorista y opcional para aquéllos en que dicha cantidad sea inferior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


I- MERCADOS Y OPERADORES MAYORISTAS. OBLIGAClON DE POSEER LA OLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los operadores mayoristas indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones y en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.512, como así también los mercados de todo el país que concentren operaciones de compra y venta mayoristas de frutas, hortalizas, pescados y mariscos frescos, que no posean la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.), quedan obligados a solicitar la misma a este Organismo en su carácter de mercado u operador -según corresponda- mayorista de los citados productos, a los fines de cumplimentar las obligaciones establecidas por las mencionadas normas, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 600/D, ante la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.

Quienes a la fecha de publicación oficial de esta resolución general se encuentren en la situación referida en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la obligación establecida en el mismo hasta el día 31 de agosto de 1992, inclusive.

Quedan comprendidos de corresponder- en lo precedentemente dispuesto, los responsables que hubieran formalizado la presentación del formulario de declaración jurada N° 484 de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° de la Resolución General N° 3512.

Textos Relacionados:

II-OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CONSIGNATARIOS.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones, cuando las operd'ciones de comercialización de frutas, hortalizas, pescados y mariscos frescos se realicen a través de consignatarios, la obligación de estos últimos consistirá en el pago a cuenta diario del siete por ciento (7 %) sobre el valor de venta, neto del importe de la comisión a cargo del comitente.

Asimismo, los aludidos consignatarios -operadores mayoristas- deberán nformar al responsable del mercado las operaciones de cada día, aportando para ello los datos consignados en el artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.452 y sus modificáciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

III - NUEVO SISTEMA INFORMATIVO.

Contraer Artículo 3:

Art.3° -Los responsables de los mercados con obligaciones de información previstas en la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones, deberán cumplimentar las mismas atendiendo a los requisitos, formas, plazos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente con relación al tratado régimen.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- Los sujetos enunciados en el artículo 2° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario, según corresponda:

1 - el "Informe Mensual Global de Operaciones Diarias", por cada operador, mediante:

1.1. soporte magnético, en el caso de responsables que cumplan la condición del artículo 5°, primer párrafo, que observe las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo I, o

1.2. formulario de declaración jurada N° 487;

2. el "Informe Mensual de Movimiento Físico de Productos", por cada operador, mediante:

2.1. soporte magnético, de tratarse de sujetos que cumplan la condición del artículo 5°, primer párrafo, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo II, o

2.2. formulario de declaración jurada N° 486;

3. el "Informe Mensual de Movimiento de Operadores", por cada situación -alta, baja o modificación-, mediante:

3.1. soporte magnético, en el supuesto de responsables que cumplan la condición del artículo 5°, primer párrafo, conforme a las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo III, o

3.2. formulario de declaración jurada N° 488.

Para el supuesto que en el mes calendario de que se trate no se hubieran producido operaciones, movimiento flsico de productos y/o movimiento de operadores, igualmente corresponderá para ambos casos -soporte magnético o formulario- la presentación del formulario de declaración jurada N° 487, 486 y/o 488, respectivamente, dejándose constancia de la aludida situación mediante la leyenda "Sin Movimiento".

La obligación establecida en este artículo se cumplimentará hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel al que se refieran las operaciones o hechos que se informan, mediante presentación a realizar en la dependencia de este Organismo que jurisdiccionalmente corresponda.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art.5°- En los casos que el mercado en el cual se realice la comercialización de frutas, hortalizas, pescados y mariscos frescos, cuente con treinta (30) o más puestos de venta mayorista, la información mensual a proporcionar a este Organismo por parte del responsable operativo deberá cumplimentarse mediante la entrega de soportes magnéticos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la cantidad de puestos de venta mayorista resulte inferior a treinta (30), podrá suministrarse la información mediante la entrega de soportes magnéticos,a condición que -una vez optado por tal prccedimiento- no podrá modificarse sin autorización previa y expresa de esta Dirección General.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Cuando corresponda cumplimentar las obligaciones de información mediante la presentación de soportes magnéticos, los mismos deberán ser acompañados por el formulario N° 485.

Asimismo, en todo requerimiento de información de producto que realice esta Dirección General, deberán utilizarse los códigos detallados en el formulario N° 489 "Código de Productos".

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Este Organismo procederá a rechazar -total o parcialmente- la presentación del o de los soportes magnéticos cuando las especificaciones técnicas no se ajusten a le establecido en los Anexos I, II y III.

IV - DISPOSICIONES VARIAS.

Contraer Artículo 8:

Art 8° - A los fines previstos en la Resolución General N° 3.512, corresponderá utilizarse el formulario de declaración jurada N° 484/A para informar las bajas o modificaciones de datos consignados en el formulario de declaración jurada N° 484.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art.9° - Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, los responsables de cada mercado mayorista enunciados en el articulo 2° de dicha norma, se encuentran obligados a recepcionar la información a que se refiere el artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones, prccesar la misma e informar a este Organismo el movimiento mensual de productos y operaciones, por operador.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 10:

Art. 10° - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 484/A, 487 y 488; los formularios Nros. 485 y 489; como así también los Anexos I, II y III que forman parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 11:

Art. 11° - Fíjase el día 31 de agosto de 1992 para que los sujetos enunciados en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.512, que a la fecha de vencimiento establecida por el segundo párrafo del mismo no hubieran efectuado su empadronamiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 484, cumplimenten dicha obligación.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 12:

Art. 12° - Las disposiciones establecidas por el Capítulo III serán de aplicación para las operaciones y hechos que se verifiquen a partir del día 1° de agosto de 1992, inclusive.

Las obligaciones de información correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1992 que hubieran debido sumínistrarse en virtud de lo dispuesto por el articulo 13 de la Resolución General N° 3.452 y que se hallaren incumplidas, deberán efectivizarse mediante la utilización de los elementos previstos en el citado Capítulo III, hasta el día 21 de setiembre de 1992, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 13:

Art 13 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer CAPITULOS. F486. DISEÑO DE REGISTRO. F.488 DISEÑO DE REGISTRO.

ANEXO III

CAPITULOS

Capitulo I: Consideraciones Generales.

Capitulo II: Tipo de soporte Magnetico.

Capitulo III: Disenos de registros.

Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1. Detalle del mercado informante.

Seccion 2: Descripcion de registro de tipo 2. Detalle de bocas de expendio de cada operador.

Seccion 3: Descripcion de registro de tipo 3. Registro de totales de archivo.

Capitulo I: Consideraciones Generales.

1. - El archivo estara compuesto por un registro de tipo 1 por el mercado informante y tantos registros de tipo 2 como bocas de expendio tenga el operador que se informe.

2. - En los casos que un mismo operador tenga mas de una boca de expendio en el mismo mercado, se debera informar cada una de ellas en un registro, con un numero de orden distinto para cada una.

3. - Los campos definidos como numericos no obligatorios que que no posean informacion se deberan cubrir con ceros.

4. - Los campos alfanumericos no obligatorios que no posean informacion deberan cubrirse con blancos.

5. - Los campos numericos deberan definirse sin signo.

6. - Los campos que no se cubran en su totalidad deberan completarse con ceros a la izquierda, si son numericos, o blancos a la derecha si son alfanumericos.

Capitulo II: Tipo de Soporte Magnetico.

1. _ Caracteristicas:

- Discos flexibles - Diskettes.

- Diskettes de 5 1/4_ DS, DD (360Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2_ DS, DD (720Kb) o HD (1,44 Mb).

- Codigo de grabacion: ASCII.

- Longitud de Registro: 110 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: "F488".

- Generado por Back-up del MS-DOS o compatibles.

- Path (ruta): C:\DGI.

2.- Rotulacion Externa (adherida al soporte):

- Sigla identificatoria: "F488".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominacion del informante.

- Nro. de volumen y cantidad de volumenes del archivo que integran la remision.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 1 y 2.

- Mes y ano al que corresponde la informacion.

Capitulo III: Diseños de Registros.

Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1.

Campo 1: Codigo de formulario.

Se debera completar con la constante "F488".

Campo 2: Tipo de registro

Se cubrira con la constante "1".

Campo 3: Codigo de Mercado.

Dato numerico que se debera completar con el codigo de mercado asignado por la Secretaria de Industria y Comercio.

Campo 4: CUIT Mercado.

Dato numerico obligatorio distinto de cero. Se debera cubrir con la CUIT del mercado.

Campo 5: Denominacion.

Dato alfanumerico obligatorio. Se debera cubrir con la denominacion del mercado informante.

Campo 6: Calle.

Dato alfanumerico obligatorio. Se debera cubrir con la calle del domicilio del mercado.

Campo 7: Numero.

Dato alfanumerico obligatorio. Se debera cubrir con el numero del domicilio del mercado.

Campo 8: Localidad.

Dato alfanumerico obligatorio. Se debera cubrir con la localidad del domicilio del mercado.

Campo 9: Codigo Postal.

Dato numerico obligatorio. Se debera cubrir con el codigo postal correspondiente al domicilio del mercado.

Campo 10: Codigo de provincia.

Dato numerico obligatorio. Se debera completar con el codigo de provincia correspondiente al domicilio del mercado segun la siguiente tabla:

00 Capital Federal 13 Santiago del Estero

01 Buenos Aires 14 Tucuman

02 Catamarca 16 Chaco

03 Cordoba 17 Chubut

04 Corrientes 18 Mendoza

05 Entre Rios 19 Misiones

06 Jujuy 20Neuquen

07 Mendoza 21 La Pampa

08 La Rioja 22 Rio Negro

09 Salta 23 Santa Cruz

10 San Juan 24 Tierra del Fuego

11 San Luis 90 Indeterminado

12 Santa Fe

Campo 11: Codigo de Domicilio.

Dato numerico obligatorio. Se debera cubrir con cero (0) si el domicilio se cubre campo a campo y con uno (1) si el mismo se pone corrido en los campos Calle y Numero.

Campo 12: Codigo de Banco asociado 1.

Dato numerico obligatorio. Se debera cubrir con el codigo de Banco en el cual se efectuan los depositos.

Campo 13: Codigo de Banco asociado 2.

Idem campo 12. Puede ser cero.

Campo 14: Codigo de Banco asociado 3.

Idem campo 13.

Campo 15: Codigo de Banco asociado 4.

Idem campo 13.

Campo 16: Codigo de Movimiento.

Dato numerico obligatorio. Se debera completar de acuerdo con la siguiente codificacion:

1 Alta

2 Baja

3 Modificacion

Campo 17: Periodo.

Dato numerico obligatorio. Se debera completar con el periodo informado, el mismo debera ser valido y su formato sera MMAA.

Campo 18: Filler.

Se debera cubrir con blancos.

Capitulo III: Descripcion de Registros.

Seccion 2: Descripcion de registro de tipo 2.

Campo 1: Codigo de formulario.

Idem campo 1 del registro de tipo 1.

Campo 2: Tipo de registro.

Se completara con la constante "2".

Campo 3: Codigo de mercado.

Debera ser igual al informado en el campo 3 del tipo de registro 1.

Campo 4: CUIT mercado.

Debera ser igual al informado en el campo 4 del tipo de registro 1.

Campo 5: Numero de orden.

Dato numerico obligatorio. Se cubrira con un número consecutivo de 1 a N para la primera presentacion con codigo de movimiento igual a 1. Las posteriores presentaciones comenzaran a numerarse a partir del primer numero consecutivo a la ultima presentacion efectuada. En los casos en que el codigo de movimiento sea 2 o 3 se hara referencia al numero de orden de los registros que se quieren dar de baja o se quieren modificar y seran los unicos casos en los cuales los numeros de orden pueden no ser consecutivos y correlativos.

Campo 6: CUIT Operador.

Dato numerico y obligatorio distinto de cero. Se debera cubrir con la CUIT del operador.

Campo 7: Apellido y Nombre o Razon Social.

Dato alfanumerico obligatorio distinto de blancos. Se debera cubrir con la denominacion del operador.

Campo 8: Nro. de puesto, local, gondola.

Dato alfanumerico obligatorio distinto de blancos. Se debera cubrir con el numero de puesto, local o góndola en la cual actua el operador.

Campo 9: Actividad.

Dato numerico obligatorio. Se debera cubrir con el codigo de actividad segun corresponda:

1 Frutihorticola

2 Pescados y Mariscos

Campo 10: IVA.

Dato numerico obligatorio. Se debera cubrir con el caracter de responsable segun la siguiente tabla:

6 Responsable Inscripto

7 Responsable no Inscripto

Campo 11: Filler.

Se debera completar con espacios.

Capitulo III: Descripcion de registros.

Seccion 3: Descripcion de registro de tipo 3.

Campo 1: Codigo de formulario.

Se completara con la constante "F488".

Campo 2: Tipo de registro.

Se completara con la constante "3".

Campo 3: Codigo de mercado. Debera ser igual al campo 3 del tipo de registro 1.

Campo 4: CUIT Mercado. Debera ser igual al campo 4 del tipo de registro 1.

Campo 5: Codigo de movimiento. Debera ser igual al campo 16 del tipo de registro 1.

Campo 6:Cantidad de registros. Dato numerico. Se completara con la cantidad de registros de tipo 1 y 2 que contiene el archivo.

Campo 7: Filler.

Se debera completar con blancos.

CRITERIOS DE ACEPTACION DE LOS SOPORTES MAGNETICOS

A - Los soportes magneticos mencionados en los Anexos I, II y III seran rechazados en su totalidad y se consideraran como no prresentados por cualquiera de las siguientes causas:

1 - Si el rotulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

2 - Imposibilidad de lectura fisica.

3 - Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentacion Normal (N), Agregado (A) y/o Rectificativa (R), o que existan mezclados mas de un tipo de movimiento Alta (1), Baja (2) o Modificacion (3), segun corresponda.

4 - Si no existe la CUIT del mercado y el responsable no es un operador independiente.

5 - Si existe CUIT de mercado y no existe CUIT de operador.

6 - No cumplimiento de las descripciones de registros y/o especificaciones tecnicas.

B - Los soportes magneticos seran rechazados parcialmente y se le

otorgaran quince (15) dias para efectuar toda la presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes causas:

1 - Errores distintos a los enunciados en el punto A.

2 - Falta de informacion en los campos obligatorios.

PRESENTACIONES RECTIFICATIVAS

Para los Anexos I y II se debera seguir el siguiente criterio:

1 - Las presentaciones rectificativas reemplazaran al registro original (N) o agregado (A) al que se refiera.

2 - Los campos CUIT de Mercado, CUIT de operador y fecha y/o periodo seran claves y no podran modificarse.

3 -El Tipo de Presentacion se cubrira con "R".

4 -El Numero de registro se cubrira con el numero del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.

5 - El resto de los campos deberan cubrirse de acuerdo con las consideraciones generales.

Para el Anexo III se debera seguir el siguiente criterio:

1 - En el caso que se desee modificar uno o mas registros ya dados de alta se debera proceder de la siguiente manera:

1.1. - Se debera presentar un archivo compuesto por un registro de tipo 1 con el campo codigo de movimiento igual a 3 y tantos registros de tipo 2 como registros se quieran modificar.

1.2. - Los campos CUIT de mercado y periodo seran claves y no podran modificarse.

1.3. - El numero de orden se cubrira con el numero del registro original (codigo de movimiento igual a 1) que se desea modificar.

1.4. - El resto de los campos deberan cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.

2 - En el caso que se desee dar de baja uno o mas registros ya dados de alta se debera proceder de la siguiente manera:

2.1.- Se debera presentar un archivo compuesto por un registro de tipo 1 con el codigo de movimiento igual a 2 y tantos registros de tipo 2 como registros se quieran dar de baja.

2.2. - El numero de orden se cubrira con el numero de registro original (codigo de movimiento igual a 1) que se quiere dar de baja.

2.3. - El resto de los campos deberan cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.

Contraer CAPITULOS. F487. DISEÑO DE REGISTRO.

ANEXO II

CAPITULOS

Capitulo I: Consideraciones Generales.

Capitulo II:Tipo de soporte Magnetico.

Capitulo III: Disenos de registros.

Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1. Detalle de movimientos fisicos.

Seccion 2: Descripcion de registros de tipo 2. Registro de totales de archivo.

Capitulo I: Consideraciones Generales.

1. _ Se debera informar un registro por cada tipo de producto con su movimiento mensual.

2. _ En los casos que un mismo operador tenga mas de una boca de expendio, debera sumarizar todos los puntos de ventas y volcar la informacion por producto.

3. _ Los campos definidos como numericos no obligatorios que no posean informacion se deberan cubrir con ceros.

4. _ Los campos alfanumericos no obligatorios que no posean informacion deberan cubrirse con blancos.

5. _ Los campos numericos deberan definirse sin signo.

6. _ Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numericos, o blancos a la derecha si son alfanumericos.

Capitulo II: Tipo de Soporte Magnetico.

1 - Caracteristicas:

- Discos flexibles - Diskettes.

- Diskettes de 5 1/4' DS, DD (360Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2' DS, DD (720Kb) o HD (1,44 Mb).

- Codigo de grabacion: ASCII.

- Longitud de Registro: 100 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: lineal secuencial (Imagen de impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: _F486_.

_ Generado por Back-up del MS_DOS o compatibles.

_ Path (ruta): C:\DGI.

2. _ Rotulacion Externa (adherida al soporte):

- Sigla Identificatorias: "F486".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominacion del informante.

- Nro. de volumen y cantidad de volumenes del archivo que integran la remision.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 1.

- Mes y año al que corresponde la informacion.

Capitulo III: Disenos de Registros.

Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1.

Campo 1: Codigo de formulario.

Se debera completar con la constante "F 486".

Campo 2: Tipo de registro.

Se cubrira con la constante "1".

Campo 3: Codigo de Mercado.

Dato numerico que se debera completar con el codigo de mercado asignado por la Secretaria de Industria y Comercio.

Campo 4: CUIT Mercado.

Dato numerico. Se debera cubrir obligatoriamente con la CUIT, si el informante es un mercado, en caso de tratarse de operadores independientes se debera cubrir con ceros.

Campo 5: Tipo de presentacion.

Dato alfanumerico. Se debera cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo debera estar cubierto con el mismo tipo de presentacion para todo el archivo.

Campo 6: Nro. de registro.

Dato numerico y obligatorio. Debera ser distinto de cero y se debera numerar correlativamente de 1 a N por cada presentacion, en caso de que el campo 5 este cubierto con N. Los registros con tipo de presentacion A comenzara a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentacion A. En los casos de tipo de presentacion R se hara referencia al numero de registro que se rectifica de la presentacion original (N) o agregado (A), y sera este el unico caso en el que los numeros de registro pueden no ser correlativos.

Campo 7: CUIT Operador.

Dato numerico y obligatorio distinto de cero. Se debera cubrir con la CUIT del operador.

Campo 8: Codigo de Operador.

Dato numerico en caso de no tener informacion se debera cubrir con ceros.

Campo 9: Periodo.

Dato numerico obligatorio distinto de cero. Debera ser un periodo valido y su formato sera MMAA.

Campo 10: Codigo de Producto.

Dato numerico obligatorio y distinto de cero. Debera ser un codigo valido segun tabla de productos F 489.

Campo 11: Codigo de Unidad.

Dato numerico y obligatorio. Debera estar codificado de acuerdo con la siguiente tabla:

1 kilogramo

2 cajones

3 unidades

4 bultos

5 otros

Campo 12: Ingresado.

Dato numerico y obligatorio. Se cubrira con la cantidad de las compras realizadas.

Campo 13: Vendido.

Dato numerico y obligatorio. Se cubrira con la cantidad de ventas realizadas.

Campo 14: Mermas.

Dato numerico y obligatorio. Se cubrira con la cantidad de las mermas producidas, en caso de no existir merma se cubrira con ceros.

Campo 15: Filler.

Se cubrira con espacios.

Capitulo III: Disenos de Registros.

Seccion 2: Descripcion de registro de tipo 2.

Campo 1: Codigo de Formulario. Idem campo 1 del tipo de registro 1.

Campo 2: Tipo de Registro. Se completara con la constante "2".

Campo 3: Codigo de mercado. Debera ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.

Camop 4: CUIT del mercado. Debera ser igual al campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: Tipo de presentacion. Debera ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: Cantidad de registros. Se completara con la cantidad de registros de tipo 1, que contiene el archivo.

Campo 7: Filler.

Se cubrira con espacios.

Contraer CAPITULOS

ANEXO I

CAPITULOS

Capitulo I: Consideraciones Generales

Capitulo II: Tipo de soporte Magnético

Capitulo III: Disenos de registros.

Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1.

Detalle de operaciones.

Seccion 2: Descripcion de registro de tipo 2.

Registro de totales de archivo.

Capitulo I: Consideraciones Generales.

1. _ Se debera informar un registro por cada dia con movimiento.

2. _ Los dias sin movimiento no deberan ser informados.

3. _ En los casos que un mismo operador tenga mas de una boca expendio, debera informar diariamente tantos registros como bocas expendio posea.

4. _ Los campos definidos como numericos no obligatorios que posean informacion se deberan cubrir con ceros.

5. _ Los campos alfanumericos no obligatorios que no posean informacion deberan cubrirse con blancos.

6. _ Los campos numericos deberan definirse sin signo.

7. _ Los importes deberan expresarse en Pesos con centavos,

estos implicitos, es decir que el punto decimal no debera grabarse.

8. _ Los campos que no se cubran en su totalidad completarse con ceros a la izquierda, si son numericos, o blancos a derecha si son alfanumericos.

Capitulo II: Tipo de Soporte Magnetico.

1. _ Caracteristicas:

_ Discos flexibles _ Diskettes.

_ Diskettes de 5 1/4_ DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

_ Diskettes de 3 1/2_ DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

_ Codigo de grabacion: ASCII.

_ Longitud de Registro: 170 caracteres.

_ Formateo con sistema operativo MS_DOS versiones comprendidas 2.00 y 4.01 o compatibles.

_ Tipo de Registro: lineal secuencial (Imagen de impresion caracteres de control).

_ Nombre del archivo: "F487".

_ Generado por Back-up del MS_DOS o compatibles.

_ Path (ruta): C:\DGI.

2. _ Rotulacion Externa (adherida al soporte):

_ Sigla Identificatoria: "F487".

_ C.U.I.T. del informante.

_ Denominacion del informante.

_ Nro. de volumen y cantidad de volumenes del archivo que la remision.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

_ Cantidad de registros grabados de tipo 1.

_ Mes y ano al que corresponde la informacion.

Capitulo III: Disenos de Registros.

Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1.

Campo 1: Codigo de formulario.

Se debera completar con la constante "F487".

Campo 2: Tipo de registro.

Se cubrira con la constante "1".

Campo 3: Codigo de Mercado.

Dato numerico que se debera completar con el codigo

mercado asignado por la Secretaria de Industria

Comercio.

Campo 4: CUIT Mercado.

Dato numerico. Se debera cubrir obligatoriamente con CUIT si el informante es un mercado, en caso de de operadores independientes se debera cubrir con ceros.

Campo 5: Tipo de presentacion.

Dato alfanumerico. Se debera cubrir con N para el

de presentaciones originales, con A para agregados a

presentaciones originales y R para las

Este campo debera estar cubierto con el mismo tipo

presentacion para todo el archivo.

Campo 6: Nro. de registro.

Dato numerico y obligatorio. Debera ser distinto de cero y se debera numerar correlativamente de 1 a N por cada presentacion, en caso de que el campo 5 este cubierto con N. Los registros con tipo de presentacion A comenzaran a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentacion A. En los casos de tipo presentacion R se hara referencia al numero de que se rectifica de la presentacion original (N) o agregado (A), y sera este el unico caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.

Campo 7: CUIT Operador.

Dato numerico y obligatorio distinto de cero. Se cubrir con la CUIT del operador.

Campo 8: Codigo de Operador.

Dato numerico: en caso de no tener informacion se deberá cubrir con ceros.

Campo 9: Fecha.

Dato numerico obligatorio distinto de cero. Debera ser una fecha valida y su formato sera DDMMAA.

Campo 10: 1ra. factura A.

Dato numerico. Se debera completar con el numero de la primera factura de tipo A del dia.

Campo 11: Ultima factura A.

Dato numerico. Se debera completar con el ultimo número

de factura de tipo A del dia.

Campo 12: 1era. factura B. Idem campo 10 pero para tipo de facturas B.

Campo 13: Ultima factura B. Idem campo 11 pero para tipo de factura B.

Campo 14: 1eras. factura C. Idem campo 10 pero para tipo de factura C.

Campo 15: Ultima factura C. Idem campo 11 pero para tipo de factura C.

Campo 16: Importe Neto Gravado. Dato numerico y obligatorio mayor que cero. En el caso de las facturas tipo A y B se debera cubrir con importe neto gravado; para las C se debera dividir el importe total facturado por 1,18 y con el resultado se cubrira este campo.

Campo 17: IVA 18%.

Dato numerico. Para las facturas A, B y C se cubrira el resultado del Importe del Campo 16 (Importe Neto Gravado).

Campo 18: IVA $ 9. Dato numerico

Campo 19: A cuenta. Dato numerico.

Campo 20: Retenciones. Dato numerico.

Campo 21: Filler. Completar con blancos.

Seccion 2: Descripcion de registro de tipo 2.

Campo 1: Codigo de Formulario. Se completara con la constante "F487".

Campo 2: Tipo de registro.Se completara con la constante "2".

Campo 3: Codigo de mercado. Debera ser igual al campo 3 del tipo de registro 1.

Campo 4: CUIT mercado. Debera ser igual al campo 4 del tipo de registro 1.

Campo 5: Tipo de presentacion. Debera ser igual al campo 5 del tipo de registro 1.

Campo 6: Cantidad de registros. Dato numerico. Se completara con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.

Campo 7: Filler. Se debera completar con blancos.


FIRMANTES

Ricardo Cossio