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Resolución General DGI N° 3604/1992

01 de Diciembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Diciembre de 1992

Boletín DGI N° 469, Enero de 1993, página 21

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Decreto Nº 435/90 - Empresas promovidas y sus proveedores - Medida cautelar decretada hasta vigencia Decreto Nº 2054/92 - Información a suministrar.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EMPRESA PROMOVIDA-PROVEEDOR-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO la existencia de un cierto número de casos en los que se han ordenado medidas judiciales de no innovar respecto del I. V. A. COMPRAS" derogado por el artículo 45 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Justicia acerca de la alegada inconstitucionalidad de dicha norma, el Fisco mantiene intacta su pretensión a percibir el impuesto al valor agregado de manos de los sujetos a quienes la ley del tributo designa como responsables.

Que a los fines de prever el ejercicio de las acciones de determinación y cobro que pudieren corresponder, deben arbitrarse desde ahora los medios destinados al conocimiento, registración y control de la deuda aludida.

Que la sanción del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y de la Resolución N° 1.280 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 11 de noviembre de 1992, ratifican la necesidad de contar con una información actual y sistematizada sobre el particular.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3605/1992:

Artículo 1° - Las empresas beneficiadas con franquicias tributarias otorgadas al amparo de las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus respectivas modificaciones, así como también sus proveedores de materias primas o semielaboradas -en tanto que dichas normas promocionales hubieran acordado en su momento la liberación del impuesto al valor agregado resultante de la venta de los mencionados bienes-, quedan obligados a informar, las operaciones gravadas y los montos de los débitos fiscales liberados, en las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente.

La referida información deberá proporcionarse respecto de aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que en el período comprendido entre el 1° de abrí de 1990 y el 30 de noviembre de 1992, ambas fechas inclusive, no se hubieran ajustado -en cuanto a la liquidación y cobro del monto del citado impuesto- a la derogación dispuesta por el artículo 45 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3604/1992:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, corresponderá presentar los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se establecen seguidamente:

a) De tratarse de empresas promovidas: F. N° 527/A.

b) De tratarse de proveedores de materias primas o semielaboradas: F. N° 527/B.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3635/1993:

Art. 3° - La presentación a que se refiere el artículo 2° deberá ser efectuada -hasta el día 31 de marzo de 1993, inclusive- ante la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se indica a continuación:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema integrado de Control Especial establecido por el Capitulo II de la Resolución General N° 3423: en la dependencia jurisdiccional respectiva.

3. Demás contribuyentes: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 3605/1992:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3604/1992:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - En los casos en que la información a suministrar supere la cantidad de veintinueve (29) operaciones o proveedores, según corresponda, la obligación dispuesta en el artículo 1° deberá cumplimentarse mediante la entrega de soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 3605/1992:

(*Nota de Redacción: artículo derogado por RG DGI N° 3605, artículo 1).

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 3604/1992:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 527/A y 527/B.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio