Art. 11 - La información a que se refiere el presente acápite se suministrará detallando:
a) Apellido (s) y nombre (s) o denominación del/de los titular/es.
b) Domicilio constituido;
c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Dirección General: clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.).
A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 601, o en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.
d) Número de cuenta;
e) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Dirección General: número y tipo de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo el caso de extranjeros que no posean el mismo, en que corresponderá el número de cédula de identidad y autoridad que la expidió, o en su defecto, número de pasaporte.
f) Importe de las acreditaciones, cuando la información se refiera a los incisos a) y b) del artículo anterior.
En los casos en que exista pluralidad de titulares, será suficiente individualizar al primer titular.
El detalle de la información aludida deberá ser aportado mediante la entrega de soportes magnéticos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.733 y las especificaciones técnicas aprobadas en la Resolución General N° 2.739.
En aquellos caso en que los agentes de información demuestren la imposibilidad de presentación de la información en soportes magnéticos, este Organismo podrá autorizar expresamente, la presentación de la información por otros medios.
A tales efectos, el agente de información solicitará la autorización a que se refiere el párrafo anterior, mediante la presentación de nota ante la Dirección Informática en la que se expongan las causas que motivan dicho pedido, con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la obligación.