16 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 469, Enero de 1993, página 25
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Carta de porte para el transporte automotor de granos y subproductos - Entidades autorizadas para su emisión y distribución - Obligación de informar.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CARTA DE PORTE-DEBER DE INFORMACION AL FISCO -TRANSPORTE DE CARGA-TRANSPORTE DE GRANOS
VISTO
VISTO la Resolución Conjunta N° 388 y 216 del 20 de mayo de 1992, dictada por las Secretarías de Transporte y Agricultura, Ganadería y Pesca, respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través de su similar N° 549 y 3.748 del 6 de diciembre de 1985 dictada por la Secretaría de Transporte y la ex-Junta Nacional de Granos, se aprobó el diseño de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos y subproductos así como las formas de instrumentación y utilización.
Que asimismo, establecía que las cartas de porte serían impresas con numeración correlativa exclusivamente por la ex-Junta Nacional de Granos, función que al momento de su disolución fue transferida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que por otra parte, mediante la norma citada en el Visto se aprobó el modelo de Carta de Porte y se estableció que las entidades de segundo o tercer grado representativas del comercio de granos que soliciten y sean autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán emitir y distribuir el mencionado formulario de acuerdo a la serie numérica correlativa suministrada a la entidad.
Que consecuentemente resulta necesario definir el procedimiento y la información a suministrar por las entidades autorizadas a efectos de permitir un eficiente control impositivo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las entidades que, en virtud de lo establecido por la Resolución Conjunta de fecha 20 de mayo de 1992 dictada por las Secretarías de Transporte y de Agricultura, Ganadería y Pesca bajo los números 388 y 216, respectivamente, se encuentran autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, deberán cumplimentar el régimen de información que se establece por la presente resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3953/1995:
Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la información que se indica seguidamente:
1. lugar y fecha;
2. denominación de la entidad y domicilio;
3. clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.)
4. con relación a cada adquirente:
4.1. apellido y nombre, denominación o razón social;
4.2. domicilio (calle, número, localidad y provincia>;
4.3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.l.L.) o N° de documento (D.N.I., L.E., L.C., C.I. o pasaporte), según corresponda;
4.4. número de cartas de porte provistas;
4.5. fecha de adquisición.
La citada obligación se cumplimentará mediante entrega de soporte magnético, el que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3953/1995:
Art. 3° - La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo 2°, se efectuará conjuntamente con el formulario N° 331, nuevo modelo, hasta el día 10 del mes inmediato posterior al período que se informa, en la dependencia en que se encuentre inscripto.
Lo dispuesto por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este articulo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior, como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones previstas en la citada norma
Textos Relacionados:
Modificado por:
Art. 3° - La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el articulo 2°, se efectuará conjuntamente con el formulario N° 331, nuevo modelo, hasta el día 10 del mes inmediato posterior al período que se informa, en la División Mesa de Entradas, Salidas y Archivo sita en Paseo Colón N° 635, planta baja, Capital Federal y dirigida a la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
A los fines indicados, quienes no sean los responsables deberán ser autorizados mediante la nota modelo que fuera aprobada en la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - Aquellas entidades que hubieran sido autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, deberán presentar la información a que alude el artículo 2° de los períodos que corresponda, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I RG N° 3609 (texto vigente según RG DGI N° 3953)
ANEXO I
CAPITULOS
Capítulo I: Consideraciones generales.
Capítulo II: Tipo de soporte magnético.
Sección 1: Discos flexibles - Diskettes.
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1. Detalle de Cartas de Porte emitidas.
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2. Registro de totales de archivo.
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
Capítulo V: Presentaciones de rectificativas.
Capítulo I - Consideraciones generales.
1. El archivo estará compuesto:
1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de Cartas de Porte se hayan realizado.
1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes.
2. Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros.
3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos.
4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo.
5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, e blancos a la derecha si son alfanuméricos.
Capítulo II - Tipos de soportes magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.
1. Características:
- Discos flexibles - Diskettes.
- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).
- Diskefles de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
- Código de grabación: ASCII.
- Longitud de registro: 150 caracteres.
- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.
- Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impre-sión sin caracteres de control - marca de fin de registro en hexadecimal ODOA).
- Nombre del archivo: "CPT.DAT".
- Generado por Back-up del MS-DOS o compatibles no utilizar el utilitario msbackup.
- Path (ruta): C:\DGI.
2. Rotulación externa (adherida al soporte):
- Sigla identificatoria: "CPT".
- C.U.I.T. del informante.
- Denominación del informante.
- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión.
Ej.: 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
- Cantidad de registros grabados de tipo 1.
- Mes y año al que corresponde la información.
- Tipo de Presentación.
Capítulo III - Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.
Campo 1: Código de tarea.
Se deberá completar con la constante "CPT".
Campo 2: Tipo de registro.
Se cubrirá con la constante "1".
Campo 3: Tipo de presentación.
Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo.
Campo 4: Nro. de registro.
Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a n por cada pre-sentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será éste el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.
Campo 5: C.U.I.T. del informante.
Dato numérico y obligatorio distinto de cero.
Se deberá cubrir con la C.U.I.T. del informante.
Campo 6: Período informado.
Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período válido y su formato será AAMM.
Campo 7: Código de documento del adquirente.
Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo 8:
00 C.I Policía Federal 17 C.I. Chubut
01 C.I. Bs.As. 18 C.I. Formosa
02 C.I. Catamarca 19 C.I. Misiones
03 C.I. Córdoba 20 C.I. Neuquén
04 C.I. Corrientes 21 C.I. La Pampa
05 C.I. Entre Ríos 22 C.I. Río Negro
06 C.I. Jujuy 23 C.I. Santa Cruz
07 C.I. Mendoza 24 C.I. Tierra del Fuego
08 C.I. La Rioja
09 C.I. Salta 80 C.U.I.T
10 C.I. San Juan 82 C.U.I.L
11 C.I. San Luis 89 L.E.
12 C.I. Santa Fe 90 L.C.
13 C.I. Stgo. del Estero 94 Pasaporte
14 C.I. Tucumán 96 DNI.
16 C.I. Chaco
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o C.U.I.L. se deberá consignar el documento único, sólo se deberán consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 8: Número de documento del adquirente.
Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T o C.U.I.L.
Sí en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento, en estos casos se completará con ceros a la izquierda.
Campo 9: Denominación del adquirente.
Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombres de tratarse de personas físicas.
Campo 10: Domicilio.
Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 82 se cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto de espacios.
Campo 11: Código postal.
Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero si campo 7 es distinto de 80 u 82, caso contrario deberá estar cubierto con espacios.
Campo 12: Localidad.
Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si campo 7 es distinto de 80 u 82, caso contrario se informará espacios.
Campo 13: Código de provincia.
Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea distinto de 80 u 82, caso contrario deberá cubrirse con espacios.
00 Capital Federal 13 Stgo. del Estero
01 Buenos Aires 14 Tucumán
02 Catamarca 16 Chaco
03 Córdoba 17 Chubut
04 Corrientes 18 Formosa
05 Entre Ríos 19 Misiones
06 Jujuy 20 Neuquén
07 Mendoza 21 La Pampa
08 La Rioja 22 Río Negro
09 Salta 23 Santa Cruz
10 San Juan 24 Tierra del Fuego
11 San Luis
12 SantaFe
Campo 14: Código de SAGYP.
Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la SAGYP
Campo 15: Número de Carta de Porte desde.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número de Carta de Porte emitido para ese adquirente.
Campo 16: Número de Carta de Porte hasta.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número de Carta de Porte emitido para ese adquirente. De-berá ser mayor o igual a lo informado en campo 15.
Campo 17: Fecha de adquisición.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición de lals Carta/s de Porte. Deberá ser una fecha válida y su formato sea AAMMDD.
Campo 18: Filler.
Se cubrirá con espacios.
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2.
Campo 1: Código de tarea.
Deberá ser igual a lo informado en campo 1 del registro de tipo 1.
Campo 2: Tipo de registro.
Se completará con la constante "2".
Campo 3: Tipo de presentación.
Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.
Campo 4: C.U.I.T. del informante.
Deberá ser Igual al campo 5 del registro de tipo 1.
Campo 5: Período informado.
Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.
Campo 6: Cantidad de registros.
Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.
Campo 7: Filler.
Se cubrirá con espacios.
Capítulo IV - Criterios de aceptación.
1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas.
1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.
1.2. Imposibilidad de lectura física.
1.3. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación original (N), agregando (A) y/o rectificativa (R).
1.4. Si no existe la C.U.I.T. del informante.
1.5. Falta de cumplimiento de las descripciones de registros y/o especificaciones técnicas.
2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán quince (15) días para efectuar toda la presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguiente causas:
2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.
2.2. Falta de información en los campos obligatorios.
Capítulo V - Presentaciones de rectificativas.
1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o agregado (A) al que se refieran.
2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse.
3. El tipo de presentación se cubrirá con R.
4. El número de registro se cubrirá con el número del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.
5. El resto de los campos deberán cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.
FIRMANTES
Ricardo Cossio