12 de Marzo de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Marzo de 1992
ASUNTO
LEY N° 22.520 - Ley de Ministerios. Texto Ordenado por Decreto N° 438/92
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 56
Entrada en vigencia establecida por el articulo 36
Fecha de Entrada en Vigencia: 10/12/1983
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TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA-MINISTERIOS-LEY DE MINISTERIOS-SECRETARIAS DE ESTADO-MINISTERIO DE ECONOMIA:FUNCIONES
VISTO
CONSIDERANDO
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 585/2024:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano
- De Desregulación y Transformación del Estado.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 484/2024:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y SIETE (7) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior
• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
• De Defensa
• De Economía
• De Justicia
• De Seguridad
• De Salud
• De Capital Humano
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Infraestructura
- De Justicia
- De Seguridad
- De Salud
- De Capital Humano.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y DIECIOCHO (18) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Desarrollo Productivo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 532/2019:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda
- De Producción y Trabajo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud y Desarrollo Social
- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda
- De Producción y Trabajo
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud y Desarrollo Social
- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 513/2017:
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda y Finanzas Públicas
- De Producción
- De Agroindustria
- De Turismo
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación y Deportes
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura
- De Ambiente y Desarrollo Sustentable
- De Modernización
- De Energía y Minería
- De Comunicaciones".
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda y Finanzas Públicas
- De Producción
- De Agroindustria
- De Turismo
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación y Deportes
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura
- De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- De Modernización
- De Energía y Minería
- De Comunicaciones".
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1993/2010:
ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería, y Pesca.
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 919/2010:
ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y CATORCE (14) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1365/2009:
ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 2025/2008:
ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DOCE (12) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Producción
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1066/2004:
ARTICULO 1° - El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Producción
De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
De Justicia y Derechos Humanos
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De Desarrollo Social
De Salud y Ambiente
De Educación, Ciencia y Tecnología
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1210/2002:
ARTICULO 1º - El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía
De la Producción
De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De Desarrollo Social
De Salud
De Educación, Ciencia y Tecnología.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 1º - El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía
De la Producción
De Justicia y Derechos Humanos
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De Desarrollo Social
De Salud
De Educación, Ciencia y Tecnología.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1366/2001:
ARTICULO 1º - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Infraestructura y Vivienda
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Educación
- De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
- De Salud
- De Desarrollo Social y Medio Ambiente
- De Turismo, Cultura y Deporte
- De Seguridad Social.
Modificado por:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1 Texto vigente según Ley 25.233 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 1° - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:
- Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía.
- De Infraestructura y Vivienda.
- De Justicia y Derechos Humanos.
- De Educación.
- De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
- De Salud.
- De Desarrollo Social y Medio Ambiente.
TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Las funciones de los Ministros serán:
a) Como integrantes del Gabinete Nacional:
1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2.- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
3.- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento;
4.- Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;
5.- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
6.- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
b) En materia de su competencia:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;
2. - Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
3.- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
4.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;
5.- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
6.- Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
7.- Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
8.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;
9.- Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
10.- Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
11.- Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
12 - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
13.- Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;
14.- Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
15.- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
16.- Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
17.- Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
18.- Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
19.- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
20.- Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;
21.- Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;
22.- Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
Artículo Art. 4 Bis:
ARTÍCULO 4º bis.- El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen.
A los fines funcionales los Vicejefes de Gabinete tendrán rango y jerarquía de Ministro
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1° de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTICULO 7º — Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma materia.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 7 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 7° - Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.
Modificado por:
Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.
Modificado por:
Artículo 8 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 8° - Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 834/2024:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Planeamiento Estratégico Normativo
4. De Prensa
5. De Inteligencia de Estado
6. De Comunicación y Medios.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 614/2024:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Planeamiento Estratégico Normativo
4. De Prensa
5. De Inteligencia de Estado.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 301/2024:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Planeamiento Estratégico Normativo
4. De Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 110/2024:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Comunicación y Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Asuntos Estratégicos
4. De Comunicación y Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente o la Presidenta de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Asimismo, la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asistirá al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros y su titular tendrá carácter de Vicejefe o Vicejefa de Gabinete.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Asuntos Estratégicos
4. De Comunicación y Prensa
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas en forma directa por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
La Secretaría enunciada a continuación asistirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su respectiva competencia:
3. Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos."
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 2025/2008:
ARTICULO 9º.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Cultura
5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 684/2003:
ARTICULO 9° - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Turismo
5. De Cultura
6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 141/2003:
ARTICULO 9° - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Turismo y Deporte
5. De Cultura
6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 1283/2003:
ARTICULO 9º - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. (NOTA DE REDACCION: suprimido por DECRETO N° 1210/02)
5. De Turismo y Deporte
6. (NOTA DE REDACCION: suprimido por DECRETO N° 1283/03)
7. De Medios de Comunicación
8. De Cultura
9. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 1210/2002:
ARTICULO 9º - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. (NOTA DE REDACCION: suprimido por DECRETO N° 1210/02)
5. De Turismo y Deporte
6. De Obras Públicas
7. De Medios de Comunicación
8. De Cultura
9. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 9º - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Seguridad Interior
5. De Turismo y Deporte
6. De Obras Públicas
7. De Medios de Comunicación
8. De Cultura
9. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Modificado por:
TÍTULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 9° - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
1.- General.
2.- Legal y Técnica.
3.- de Planificación.
4.- de Inteligencia de Estado.
5.- de Medios de Comunicación.
6.- de la Función Pública.
7.- de Ciencia y Tecnología.
8.- de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico. Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen.
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 834/2024:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica, de Prensa, de Inteligencia de Estado y de Comunicación y Medios, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 614/2024:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica, de Prensa y de Inteligencia de Estado, dependientes de la Presidencia de la Nación, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 337/2024:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 301/2024:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General y Legal y Técnica, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 110/2024:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro o Ministra. Igual rango y jerarquía tendrá el o la Titular de la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 326/2022:
ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro o Ministra.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Los Secretarios o Secretarias: General, Legal y Técnico y de Asuntos Estratégicos, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría de Gobierno, Secretaría y organismo presidencial.
Los Secretarios General y Legal y Técnico, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Modificado por:
Artículo 10 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el gabinete nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4, inciso a). El Secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.
Artículo 11 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 11. — El Presidente de la Nación determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.
Modificado por:
Artículo 11 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se trate.
Artículo 12 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.
Modificado por:
Artículo 12 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.
TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.
Artículo 13:
ARTICULO 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
Artículo 14:
ARTICULO 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Artículo 15:
ARTICULO 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 585/2024:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación estratégica con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros, Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la Nación.
15. Coordinar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área.
22. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
23. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
24. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
25. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
26. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.
27. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
28. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
29. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
30. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
31. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
32. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.
33. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
34. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
35. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
36. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
37. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
38. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
39. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
40. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
41. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
42. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.
43. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
44. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
45. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
46. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
47. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
48. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos.
49. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
50. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
51. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
52. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
53. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
54. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
55. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
56. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
57. Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
58. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
59. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
60. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
61. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
62. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
63. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
64. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
65. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y del deporte.
66. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
67. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
68. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
69. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.
70. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
71. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
72. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.
73. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
74. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
75. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
76. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
77. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
78. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.
79. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
80. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
81. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
82. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.
83. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
84. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
85. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
86. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
87. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
88. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
89. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
90. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
91. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
92. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
93. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
94. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.
95. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
96. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.
97. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 484/2024:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL, en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.
38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
41. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
42. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
43. Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo.
45. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
46. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
47. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
48. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
49. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
50. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
51. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.
52. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
53. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
54. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
55. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
56. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
57. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
58. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
59. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
60. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
61. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
62. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
63. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
64. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
65. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
66. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
67. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
68. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
69. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
70. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
71. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
72. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
73. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
74. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y del deporte.
75. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
76. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
77. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
78. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.
79. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
80. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
81. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
82. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.
83. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
84. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
85. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
86. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
87. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
88. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.
89. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
90. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
91. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
92. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.
93. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
94. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
95. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
96. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
97. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
98. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
99. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
100. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
101. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
102. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
103. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
104. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.
105. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
106. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.
107. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.
38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
41. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
42. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
43. Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 110/2024:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las telecomunicaciones.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.
38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
41. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
42. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
43. Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las telecomunicaciones.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.
38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 729/2022:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1-Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2-Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3-Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4-Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5-Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6-Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7-Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8-Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la materia.
9-Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10-Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11-Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en la materia.
12-Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13-Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14-Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15-Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.
16-Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17-Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18-Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19-Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20-Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21-Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22-Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23-Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbitointerno y externo.
24-Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25-Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
26-Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
27-Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28-Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29-Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30-Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
31-Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32-Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33-Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.
34-Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
35-Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
36. Articular el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por medio del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca en general.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1-Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2-Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3-Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4-Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5-Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6-Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7-Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8-Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la materia.
9-Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10-Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11-Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en la materia.
12-Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13-Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14-Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15-Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.
16-Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17-Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18-Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19-Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20-Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21-Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22-Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23-Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbitointerno y externo.
24-Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25-Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
26-Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
27-Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28-Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29-Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30-Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
31-Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32-Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33-Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.
34-Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
35-Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 157/2020:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Suprimido por Decreto 157/2020, art. 12
26. Suprimido por Decreto 157/2020, art. 12
27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
35. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la administración y operación del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
26. Entender en la administración y operación del “CENTRO CULTURAL KIRCHNER” y “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.
27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
35. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 1117/2018:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328. (Atribución modificada por el Dto. 1117/18 B.O. 10/12/18)
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías. (Atribución incorporada por el Dto. 1117/18 B.O. 10/12/18)
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 746/2017:
ARTICULO 16.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. - Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. - Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional,
3.- Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4.- Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
5.- Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto;
6.- Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;
7.- Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
8. - Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;
9.- Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;
10. - Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;
11.- Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;
12.- Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
13.- Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
14.- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
15.- Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16.- Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
17.- Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;
18.- Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
19.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
20.- Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;
21.- Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;
22.- Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.
23.- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.”
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los proyectos ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 513/2017:
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
30. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con res onsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
30. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 828/2006:
ARTICULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
32. Asistir al Presidente de la Nación en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental, y la gestión ambiental de la Nación.
33. Entender en la formulación, ejecución, coordinación e implementación de la política ambiental nacional.
34. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental y a la implementación del desarrollo sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
35. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
36. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental.
37. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
38. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
39. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
40. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
41. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
42. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.
43. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
44. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.
45. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
46. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
47. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 684/2003:
ARTICULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente;
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración;
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste;
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia;
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa;
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso;
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia;
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa;
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales;
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo;
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios;
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional;
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación;
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias;
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población;
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución;
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización;
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social;
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo;
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 141/2003:
ARTICULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente;
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración;
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste;
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia;
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa;
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso;
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia;
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa;
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales;
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo;
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios;
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional;
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación;
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias;
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 16.— Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente;
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración;
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste;
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia;
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa;
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso;
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia;
9. Nombrar, promover y remover a los empleados de la Administración Pública Nacional, excepto a aquellos cuyo nombramiento está reservado al Presidente de la Nación por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 y/o la norma que lo reemplace; y entender en la definición de las políticas de recursos humanos, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa;
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales;
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo;
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios;
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional;
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación;
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias;
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
Modificado por:
TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
Artículo 16 Texto vigente según Ley 25.233 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 16.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. - Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. - Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional,
3.- Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4.- Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
5.- Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto;
6.- Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;
7.- Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
8. - Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;
9.- Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;
10. - Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;
11.- Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;
12.- Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
13.- Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
14.- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
15.- Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16.- Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
17.- Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;
18.- Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
19.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
20.- Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;
21.- Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;
22.- Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.
23.- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 484/2024:
Derogado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.
8. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
9. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
10. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
11. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
12. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
13. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
14. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
15. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
17. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
18. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
20. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
21. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
22. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
23. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
24. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
25. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
26. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
27. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
28. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
29. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
30. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y el deporte.
31. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997
32. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
33. Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
34. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.
35. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
36. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
37. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
38. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
39. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.
40. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
41. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
42. Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
43. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
44. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
45. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.
46. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
47. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
48. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
49. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.
50. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
51. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
52. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
53. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
54. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
55. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
56. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
57. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
58. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
59. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
60. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
61. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
62. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
63. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.
64. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
65. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.
8. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
9. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
10. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
11. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
12. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
13. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
14. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
15. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
17. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
18. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
20. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
21. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
22. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
23. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
24. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
25. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
26. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
27. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
28. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
29. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
30. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y el deporte.
31. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997
32. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
33. Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
34. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.
35. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
36. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
37. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
38. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
39. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.
40. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
41. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
42. Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
43. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
44. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
45. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.
46. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
47. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
48. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
49. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.
50. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
51. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
52. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
53. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
54. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
55. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
56. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
57. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
58. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
59. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
60. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
61. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
62. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
63. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.
64. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 656/2023:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
10. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
11. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
21. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 358/2023:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
10. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
11. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
21. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
24. Inciso derogado por Decreto N° 358/23.
25. Inciso derogado por Decreto N° 358/23.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
10. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
11. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
21. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 1117/2018:
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 1117/2018:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio. (competencia modificada por el Dto. 1117 B.O. 10/12/18)
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
37. (Competencia DEROGADA por el Dto. 1117 B.O. 10/12/18)
38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 636/2013:
Artículo 17.- Compete al Ministerio del Interior y Transporte asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al Transporte, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
14. "Suprimido"
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
21. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
25. "Suprimido".
26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
27. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
28. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
31. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
32. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
33. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
34. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
35. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
36. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
37. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
38. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
39. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
40. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
41. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
42. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
43. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
44. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
45. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
46. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
47. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
48. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 874/2012:
Artículo 17.- Compete al Ministerio del Interior y Transporte asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al Transporte, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
14. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
21. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
25. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.
26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
27. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
28. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
31. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
32. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
33. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
34. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
35. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
36. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
37. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
38. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
39. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
40. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
41. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
42. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
43. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
44. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
45. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
46. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
47. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
48. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 1066/2004:
ARTICULO 17 - Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno, a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto;
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL;
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender en lo concerniente a los pueblos indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL;
10. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular;
11. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas;
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo;
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION;
15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
17. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
18. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado;
19. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
20. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
21. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires;
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
23. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), provinciales y territoriales.
24. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
25. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
26. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
27. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
28. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
29. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
30. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
31. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
32. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
33. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
34. Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.
35. Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
36. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 17. — Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno, y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto;
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL;
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender en lo concerniente a los pueblos indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL;
10. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular;
11. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas;
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo;
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION;
15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
17. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
18. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado;
19. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
20. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
21. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires;
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 17 Texto vigente según Ley 24.190 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 17.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en los campos político, económico, comercial, cultural y consular. Le compete en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;
4.- Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;
5.- Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;
6.- Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;
7.- Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;
8.- Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;
9.- Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
10.- Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;
11.- Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;
12.- Entender en la concesión del derecho de asilo;
13.- Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;
14.- Entender en lo concerniente a la ejecución de la política económica y comercial en el exterior en el área de su competencia, incluyendo la promoción comercial y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial;
15.- Entender en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior;
16.- Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;
17.- Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias concursos, muestras y misiones de carácter económico oficiales y privadas en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que propongan las áreas pertinentes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
18.- Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
19.- Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;
20.- Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
21.- Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
22.- Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico, laboral y jurídico en coordinación con el organismo nacional de enlace;
23.- Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y las correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
24.- Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;
25.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
26.- Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
27.- Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior;
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 511/2024:
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación, conducción y coordinación de los procesos de integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y en la solución de las controversias económicas y comerciales.
21. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
22. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas.
23. Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.
24. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
25. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
26. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
27. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
28. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
29. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en dichas temáticas.
30. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.
32. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
33. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
34. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
35. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.
36. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
37. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
38. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas competencias.
39. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
40. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
41. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
42. Entender en la política de promoción y fomento de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
43. Inciso suprimido por Decreto N° 511/2024
44. Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación, conducción y coordinación de los procesos de integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y en la solución de las controversias económicas y comerciales.
21. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
22. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas.
23. Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.
24. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
25. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
26. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
27. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
28. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
29. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en dichas temáticas.
30. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.
32. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
33. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
34. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
35. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.
36. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
37. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
38. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas competencias.
39. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
40. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
41. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
42. Entender en la política de promoción y fomento de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
43. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.
44. Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de las fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación, conducción y coordinación de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y en la solución de las controversias económicas y comerciales.
21. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
22. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, y en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
23. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
24. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
25. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
26. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
27. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
28. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
29. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
30. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.
31. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
32. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
33. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
34. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.
35. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
36. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.
37. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, y conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas competencias.
38. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
39. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
40. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
41. Entender en la política de promoción y fomento de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
42. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.
43. Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que realicen las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 513/2017:
ARTICULO 18.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4.- Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5.- Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6.- Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;
7.- Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8.- Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;
9.- Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;
10.- Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;
11.- Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
12.- Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
13.- Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;
14.- Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
15.- Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;
16.- Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;
17.- Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;
18.- Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;
19. Entender en la definición y la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
20.- Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;
21. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando la política económica global y sectorial que se definan.
22.- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto sean de su jurisdicción.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial, así como en la conducción del servicio comercial exterior
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.
20 bis. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.
30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos".
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.
36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica.
37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como entender en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial, así como en la conducción del servicio comercial exterior
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.
30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos".
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.
36. Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica.
37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 267/2005:
ARTICULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución;
4.- Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República;
5.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia;
6.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales;
7.- Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República;
8.- Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional;
9.- Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución;
10.- Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;
11.- Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
12.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico;
13.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República;
14.- Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional;
15.- Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado;
16.- Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan;
17.- Entender, en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración;
18.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes;
19.- Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior;
20.- Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;
21.- Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan;
22.- Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;
23.- Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
24.- Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;
25.- Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
26.- Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
27.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos;
28.- Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
29.- Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo;
30.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales;
31.- Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
32.- Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales;
33.- Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos";
34.- Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias;
35.- Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República;
36.- Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica;
37.- Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
38.- Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas;
39.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
40.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.
Modificado por:
Artículo 18 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 18. — Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución;
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República;
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia;
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales;
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República;
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional;
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución;
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico;
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República;
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional;
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado;
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan;
17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración;
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes;
19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales y comerciales, regionales y subregionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando la política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos;
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección de medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo;
30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales;
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales;
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”;
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias;
35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República;
36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica;
37. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas;
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
Modificado por:
Artículo 18 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 18.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4.- Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5.- Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6.- Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;
7.- Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8.- Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;
9.- Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;
10.- Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;
11.- Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
12.- Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
13.- Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;
14.- Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
15.- Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;
16.- Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;
17.- Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;
18.- Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;
19.- Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;
20.- Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;
21.- Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;
22.- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto sean de su jurisdicción.
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 585/2024:
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua y aire de su competencia.
25. Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
27. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.
28. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
29. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua y aire de su competencia.
25. Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
27. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.
28. Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
29. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
27. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 636/2013:
ARTICULO 19. — Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional;
7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520;
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz;
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen;
16. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines;
17. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
18. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;
19. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;
20. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa;
21. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución;
22. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;
23. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;
24. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;
25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 19. — Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional;
7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520;
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz;
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen;
16. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines;
17. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
18. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;
19. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;
20. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa;
21. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución;
22. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;
23. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;
24. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;
25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 1366/2001:
ARTICULO 19. - Compete al Ministerio de Economía a asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
4.- Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso;
5.- Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;
6.- Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
7.- Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
8.- Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;
9.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10.- Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;
11.- Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
12.- Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
13.- Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;
14.- Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;
15.- Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;
16.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;
17.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;
18.- Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
19.- Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
20.- Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;
21.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
22.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;
23.- Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
24.- Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
25.- Entender en la definición económica y comercial en el campo exterior;
26.- Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
27.- Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
28.- Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;
29.- Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
30.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
31.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
32.- Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;
33.- Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
34.- Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
35.- Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
36.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;
37.- Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
38.- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
39.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;
40.- Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;
41.- Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
42.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;
43.- Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
44.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;
45.- Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;
46.- Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
47.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;
48.- Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;
49.- Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
50.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;
51.- Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;
52.- Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;
53.- Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;
54.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
55.- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
56.- Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
57.- Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
58.- Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;
59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
60. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, marítimo y fluvial.
61.- Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
62. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
63.- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;
64.- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
65.- Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
66.- Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
67.- Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y ave namientos y zonas inundables e insalubres;
68.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
69.- Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
70.- Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
71.- Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;
72.- Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;
73.- Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
74.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
75.- Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
76.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
77.- Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
78.- Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
79.- Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
80.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
81.- Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
82.- Entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
83.- Entender en las relaciones con el Banco Hipotecario Sociedad Anónima.
Modificado por:
Artículo 19 Texto vigente según Ley 25.233 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 19.- Compete al Ministerio de Economía a asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales, y en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
4.- Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso;
5.- Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;
6.- Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
7.- Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
8.- Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;
9.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10.- Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;
11.- Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
12.- Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
13.- Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;
14.- Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;
15.- Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;
16.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;
17.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;
18.- Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
19.- Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
20.- Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;
21.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
22.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;
23.- Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
24.- Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
25.- Entender en la definición económica y comercial en el campo exterior;
26.- Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
27.- Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
28.- Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;
29.- Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
30.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
31.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
32.- Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;
33.- Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
34.- Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
35.- Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
36.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;
37.- Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
38.- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
39.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;
40.- Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;
41.- Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
42.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;
43.- Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
44.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;
45.- Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;
46.- Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
47.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;
48.- Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;
49.- Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
50.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;
51.- Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;
52.- Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;
53.- Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;
54.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
55.- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
56.- Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
57.- Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
58.- Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;
59.- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;
60.- Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;
61.- Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
62.- Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;
63.- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;
64.- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
65.- Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
66.- Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
67.- Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y ave namientos y zonas inundables e insalubres;
68.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
69.- Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
70.- Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
71.- Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;
72.- Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;
73.- Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
74.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
75.- Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
76.- Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
77.- Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
78.- Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
79.- Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
80.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
81.- Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
82.- Entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
83.- Entender en las relaciones con el Banco Hipotecario Sociedad Anónima.
Artículo 19 BIS Texto vigente según DECRETO Nº 1366/2001:
ARTICULO 19 Bis - Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte terrestre, marítimo y fluvial, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Intervenir en el destino a otorgar a los inmuebles fiscales.
Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 23, 38, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N. 438/92), modificado por el artículo 3 de la Ley N° 24.190, y en los incisos 44, 45, 46 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92).
Nota: Artìculo no vigente.
Modificado por:
Artículo... 19 BIS Artículo incorporado por Ley 25.233 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 19 Bis.- Compete al Ministerio de Infraestructura y Vivienda asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.- Intervenir en el destino a otorgar a los inmuebles fiscales.
Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 23, 38, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N. 438/92), modificado por el artículo 3 de la Ley N° 24.190, y en los incisos 44, 45, 46 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92).
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 585/2024:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, valores y otros impresos oficiales de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.
20. Intervenir en el desenvolvimiento de las entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en los referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades, reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
21. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 24.156, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervención, cierre, liquidación, privatización, concesión o disolución.
22. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.
23. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
24. Entender en el régimen de mercados de capitales.
25. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
26. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
27. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
28. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
30. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
31. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
32. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
33. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
34. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
36. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
37. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
38. Entender en la elaboración de la política nuclear.
39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la competencia.
40. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas, y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
43. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
44. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
45. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestales y de la pesca, incluida su transformación.
46. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
47. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
48. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
49. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
50. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
51. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
52. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
53. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.
54. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.
55. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
56. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
57. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.
58. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
59. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
60. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
61. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).
62. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
63. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
64. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
65. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
66. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
67. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
68. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
69. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
70. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
71. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.
72. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
73. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
74. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
75. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
76. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
77. Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.
78. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.
79. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
80. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
81. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.
82. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
83. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
84. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
85. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.
86. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
87. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
88. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
89. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios al régimen federal en la materia.
90. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
91. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.
92. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
93. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
94. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
95. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE.
96. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
97. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
98. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.
99. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
100. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.
101. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
102. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
103. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
104. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
105. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
106. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.
107. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
108. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
109. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
110. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.
111. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
112. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.
113. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la implementación de los programas de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/17.
114. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.
115. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
116. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.
117. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.
118. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.
119. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.
120. Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.
121. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.
20. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
27. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
28. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
29. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
30. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
31. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la competencia.
39. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas, y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
40. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
41. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
42. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
43. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
44. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestales y de la pesca, incluida su transformación.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
46. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
47. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
48. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
49. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
50. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
51. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
52. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.
53. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.
54. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
55. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
56. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.
57. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
58. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
59. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
60. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).
61. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
62. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
63. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
64. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
65. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
66. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
67. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
68. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
69. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
70. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.
71. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
72. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
73. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
74. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
75. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
76. Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.
77. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.
78. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
79. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
80. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.
81. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
82. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
83. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
84. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.
85. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
86. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
87. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
888. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios al régimen federal en la materia.
89. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
90. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.
91. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
92. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
93. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
94. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE.
95. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
96. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
97. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.
98. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
99. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.
100. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
101.Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
102. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
103. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
104. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
105. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.
106. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
107. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
108. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
109. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.
110. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
111. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.
112. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la implementación de los programas de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.
113. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.
114. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
115. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.
116. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.
117. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.
118. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.
119. Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.
120. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.
20. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
27. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
28. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
29. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
30. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
31. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la competencia.
39. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
40. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
41. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
42. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
43. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
44. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestales y de la pesca, incluida su transformación.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
46. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
47. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
48. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
49. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
50. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
51. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
52. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.
53. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.
54. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
55. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
56. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.
57. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
58. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
59. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
60. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
61. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
62. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
63. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
64. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
65. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
66. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
67. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
68. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
69. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
70. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.
71. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
72. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
73. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
74. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
75. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
76. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en particular:
1- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2- Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3- Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4- Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6-Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7- Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
8- Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9-Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
10-Participar, en forma concurrente con los otros ministerios competentes, en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
11-Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12-Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
13-Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14-Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15-Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16-Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17-Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18-Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19-Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias correspondientes a su órbita.
20-Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21-Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.
22-Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23-Entender en el régimen de mercados de capitales.
24-Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25-Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26-Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
27-Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
28-Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
29-Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
29-Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
30-Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
31-Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
32-Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
33-Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
34-Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
35-Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
36-Entender en la elaboración de la política nuclear.
37-Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia.
38-Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
39-Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
40-Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
41-Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
42-Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
43-Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestal y la pesca, incluida su transformación.
44-Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
45-Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
46-Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
47-Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
48-Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
49-Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
50-Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
51-Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.
52-Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.
53-Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
54-Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
55-Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.
56-Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
57-Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
58-Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
59-Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
60-Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
61-Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
62-Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
63-Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
64-Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
65-Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
66-Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
67-Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
68-Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
69-Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios y las productoras agropecuarias, en el ámbito de su competencia.
70-Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
71-Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
72-Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
73-Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
74-Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
75-Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes".
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 326/2022:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y de comercio interior, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado Nacional posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
28. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
29. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
30. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
31. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.
39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia.
40. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
43. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
44. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
45. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 706/2020:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
28. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
29. Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
30. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
31. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 1117/2018:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
9. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.
28. Supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
9. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.
28. Supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTICULO 20.- Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta al Poder Ejecutivo;
3.- Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;
4.- Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;
5.- Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;
6.- Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;
7.- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;
8.- Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;
9.- Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
10.- Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;
11.- Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;
12.- Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;
13.- Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;
14.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
15.- Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
16.- Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;
17.- Intervenir en pedidos de extradición.
18.- Entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.
19.- Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
21 bis. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica."
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTICULO 20.- Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta al Poder Ejecutivo;
3.- Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;
4.- Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;
5.- Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;
6.- Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;
7.- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;
8.- Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;
9.- Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
10.- Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;
11.- Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;
12.- Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;
13.- Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;
14.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
15.- Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
16.- Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;
17.- Intervenir en pedidos de extradición.
18.- Entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.
19.- Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado.
21 bis. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica."
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.
7. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que corresponda.
8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
9. Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
21 bis. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica.
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
27. Participar en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
28. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
30. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.
7. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que corresponda.
8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
9. Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
27. Participar en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
28. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
30. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 192/2011:
ARTICULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita;
22. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;
23. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
24. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
25. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;
26. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
27. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
28. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;
29. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;
30. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
31. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
32. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;
33. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;
34. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
35. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;
36.Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
37. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
38. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto - Ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
39. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 2025/2008:
ARTICULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita;
22. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;
23. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
24. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
25. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;
26. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
27. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
28. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;
29. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;
30. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
31. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
32. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;
33. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;
34. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
35. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;
36.Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
37. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 1283/2003:
ARTICULO 20: Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;
24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;
31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;
32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;
34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;
35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector;
43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;
53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;
54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;
56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;
59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;
60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 473/2002:
ARTICULO 20 - Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a los servicios públicos en materia de energía y comunicaciones de competencia federal, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
11. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
12. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina;
13. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
14. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
15. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
16. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
17. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;
18. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;
20. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
21. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
23. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior;
24. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
25. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
27. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
28. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
31. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
32. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles;
33. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
34. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del servicio postal.
35. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
36. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 20. — Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a los servicios públicos de competencia federal, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
11. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
12. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina;
13. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
14. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
15. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
16. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL ;
17. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;
18. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;
20. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
21. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
23. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior;
24. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
25. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
27. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
28. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
31. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional;
33. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
34. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;
35. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles;
38. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del servicio postal.
40. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
41. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Modificado por:
Artículo 20 Texto vigente según Ley 25.233 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 20.- Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta al Poder Ejecutivo;
3.- Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;
4.- Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;
5.- Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;
6.- Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;
7.- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;
8.- Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;
9.- Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
10.- Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;
11.- Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;
12.- Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;
13.- Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;
14.- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
15.- Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
16.- Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;
17.- Intervenir en pedidos de extradición.
18.- Entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.
19.- Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado.
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20 BIS Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
Derogado por:
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo... 20 BIS Texto vigente según DECRETO Nº 326/2022:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria, a la gestión comercial externa y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
4. Participar en la administración de las participaciones del Estado Nacional en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado Nacional en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
13. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.
14. Entender en la elaboración, definición y supervisión de los requisitos técnicos que deberán cumplir todos los bienes con el fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la economía, de acuerdo a los objetivos de desarrollo nacional, asegurando el cumplimiento de los principios relativos a la lealtad comercial de acuerdo a las previsiones establecidas en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Nº 274/19.
15. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
16. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.
17. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
18. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
19. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
20. Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
21. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
22. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
23. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
24. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
25. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
26. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
27. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
28. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
29. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
30. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
31. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
32. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
33. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Modificado por:
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo... 20 BIS Texto vigente según DECRETO Nº 706/2020:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
4. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
13. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.
14. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.
15. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y la defensa de la competencia.
16. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
17. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
18. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
19. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
20. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
21. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
22. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
23. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
24. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan
25. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
26. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
27. Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
28. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
29. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
30. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
31. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
32. Promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
33. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
34. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
35. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
36. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
37. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
38. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
39. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
40. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Modificado por:
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo... 20 BIS Texto vigente según DECRETO Nº 532/2019:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y al comercio; en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
5. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia.
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
12. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
13. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.
14. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.
15. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
16. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
17. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
18. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
19. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
20. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
21. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
22. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
23. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y bebidas elaborados.
24. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
25. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
26. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
29. Establecer políticas para promover el procesamiento industrial de los productos agropecuarios luego de su primera transformación.
30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
32. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
33. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
34. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
35. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
36. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
37. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
38. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
39. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
42. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
43. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
44. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.
Modificado por:
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo... 20 BIS Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, a la agricultura, la ganadería y la pesca; en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
4. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
5. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
13. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.
14. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.
15. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
16. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
17. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
18. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
19. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
20. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
21. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
22. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
23. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
24. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
25. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
26. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
27. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
29. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
30. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
31. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
32. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
33. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
34. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
35. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
36. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
37. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
38. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
39. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
40. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
41. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.
42. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la agricultura, la ganadería y la pesca; producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de alimentos y bebidas; al fortalecimiento de las economías regionales en la materia y en la defensa fito y zoosanitaria.
Modificado por:
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo... 20 BIS Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia.
7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
10. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
11. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
12. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
15. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.
16. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia;
17. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
18. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
19. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
21. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
22. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
23. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
24. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión;
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
26. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
29. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
32. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
33. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
34. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
35. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
36. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
37. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
38. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
39. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
42. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
43. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
Artículo 20 TER Texto vigente según DECRETO Nº 451/2022:
Derogado por:
Artículo... 20 TER Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad y en particular:
1. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
2. Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuando corresponda.
3. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
4. Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
5. Coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
6. Entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
7. Entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
8. Entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de violencia y desigualdad por razones de género.
9. Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que corresponda y para organizaciones de la sociedad civil.
10. Entender en el diseño e implementación de investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.
11. Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad.
Modificado por:
Artículo... 20 TER Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
Derogado por:
Artículo... 20 TER Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.
6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;
13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.
16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
Modificado por:
Artículo... 20 TER Texto vigente según DECRETO Nº 192/2011:
ARTICULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia;
6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;
13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
Modificado por:
Artículo... 20 TER Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia;
6. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;
13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
Incorporado por:
Artículo 20 QUÁTER Texto vigente según DECRETO Nº 801/2018:
Derogado por:
Artículo... 20 QUÁTER Texto vigente según DECRETO Nº 223/2016:
ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.
4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporte Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.
5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales al exterior y marítimos al exterior.
8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección, puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 699/14.
14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Modificado por:
Artículo... 20 QUÁTER Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.
4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporte Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.
5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección, puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 1372/08.
14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Modificado por:
Artículo... 20 QUÁTER Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.
4. Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo;
5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional receptivo.
6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
10. Entender en la supervisión del accionar de la Administración de Parques Nacionales.
11. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.
12. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
13. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
14. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto Nº 1372/08.
15. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
16. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Incorporado por:
Artículo 20 QUINQUIES:
Derogado por Decreto 575/18
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:
Derogado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
4. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
5. Entender en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura energética y minera, tanto en fuentes de generación como transporte de recursos energéticos y mineros.
6. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.
7. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
8. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
9. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
10. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.
11. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
12. Intervenir en la elaboración de las políticas y de las normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia.
13. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
14. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
15. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
16. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
17. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
18. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
19. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.
20. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
21. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
22. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
23. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
24. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE.
25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
27. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos de transporte, otorgadas por el ESTADO NACIONAL, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte.
31. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.
32. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
34. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
35. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
37. Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.
38. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.
39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
40. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
41. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
42. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica.
43. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.
44. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
45. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.
46. Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.
47. Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
48. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.
49. Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.
50. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras, programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
51. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.
52. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
53. Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para diferentes sectores sociales, a través de la implementación de programas específicos.
54. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.
55. Intervenir en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y técnicas regionales sustentables, impulsando en el área el fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, coordinando acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica.
56. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.
57. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.
58. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.
59. Entender en el diseño de políticas y en la elaboración de instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en el ámbito de su competencia.
60. Intervenir en el otorgamiento de concesión y en los procesos licitatorios de obras de infraestructura y servicios públicos, concesionados por el ESTADO NACIONAL.
61. Entender en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.
62. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 7/2019:
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial. En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.
6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.
14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
20. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 13/2015:
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.
6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.
14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
20. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías navegables.
21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 874/2012:
Artículo 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
19. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
20. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
21. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.
22. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
23. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
24. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
25. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
26. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
27. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
28. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
29. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.
30. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
31. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de
toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
32. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
33. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
34. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
35. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
36. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
37. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 1283/2003:
ARTICULO 21: Compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área;
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias;
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia:
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas;
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero;
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera;
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial;
22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;
24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial;
26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;
35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables;
36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;
50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;
54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 473/2002:
ARTICULO 21 - Compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, el transporte, y al desarrollo de las actividades económicas, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten;
así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, incluyendo las relativas a la explotación y catastro minero;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;
6. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
7. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
8. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos;
9. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
11. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
12. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;
13. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario,
forestal y pesquero;
14. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva minera;
15. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;
17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de la industria, control de calidad, reparación naval y puertos y vías navegables;
18. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
19. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
20. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia:
22. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;
23. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
24. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor
25. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
26. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
27. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
29. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
30. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
31. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;
32. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
33. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;
34. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
35. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
36. Participar en las políticas de producción cinematográfica;
37. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
38. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
39. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
40. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional;
41. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
42. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;
43. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
44. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según DECRETO Nº 355/2002:
ARTICULO 21. — Compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades económicas, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten;
así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, incluyendo las relativas a la explotación y catastro minero;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;
6. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
7. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
8. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos;
9. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
11. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
12. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;
13. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
14. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva minera;
15. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;
17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de la industria, control de calidad, reparación naval y puertos y vías navegables;
18. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
19. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
20. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia:
22. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;
23. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
24. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;
25. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
26. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
27. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
29. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
30. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
31. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;
32. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
33. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;
34. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
35. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
36. Participar en las políticas de producción cinematográfica.
Modificado por:
Artículo 21 Texto vigente según Ley 25.233 Texto original según TEXTO ORDENADO LEYES Nº 22520/1992:
ARTICULO 21.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y, en particular:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3.- Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;
4.- Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;
5.- Entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;
6.- Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;
7.- Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;
8.- Entender en la coordinación del sistema universitario;
9.- Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;
10.- Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;
11.- Entender en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional;
12.- Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;
13.- Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan;
14.- Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;
15.- Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo Escolar Permanente";
16.- Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;
17.- Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
18.- Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.
Artículo 21 BIS:
ARTÍCULO 21 bis.- Compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
4. Entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
5. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.
6. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
7. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
8. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
9. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
11. Entender en la elaboración de las políticas y de las normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia y en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.
12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
14. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
15. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
16. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
17. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
18. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
19. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
20. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
21. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
22. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
23. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
24.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Artículo 22 Texto vigente según DECRETO Nº 450/2024:
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal, así como en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
14. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
16. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
17. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.
18. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no discriminación de grupos o personas.
19. Intervenir en los pedidos de extradición.
20. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
21. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
22. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
23. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
24. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
25. Inciso suprimido por Decreto N° 195/24.
26. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
27. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.
28. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la Administración Pública con competencia en la materia.
Modificado por:
Artículo 22 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal, así como en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
14. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
16. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
17. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.
18. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no discriminación de grupos o personas.
19. Intervenir en los pedidos de extradición.
20. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
21. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
22. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
23. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
24. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
25. Inciso suprimido por Decreto N° 195/24.
26. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Modificado por:
Artículo 22 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal, así como en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevenci&o