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Decreto N° 358/2023

LEY DE MINISTERIOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 14 de Julio de 2023

Boletín Oficial: 17 de Julio de 2023

ASUNTO

DECNU-2023-358-APN-PTE - Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-MINISTERIO DEL INTERIOR-MISIONES ESPECIALES-COMISIÓN-ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2023-77703110-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 7/19 y sus modificatorios se sustituyó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento funcional que permita concretar las tareas diagramadas en vistas al próximo período electoral.

Que resulta necesario contar con una nueva distribución de competencias respecto de las misiones operativas asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR vinculadas a la organización de los próximos comicios, la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas. En tal sentido, se considera necesario que dichas funciones sean asumidas, con carácter transitorio hasta la realización de las elecciones generales, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Suprímense del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los incisos 24 y 25.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Agustín O. Rossi

Alberto A. Fernández

Aníbal D. Fernandez

Carla Vizzotti

Daniel F. Filmus

Diego Alberto Giuliano

E/E Gabriel Nicolás Katopodis

E/E Matías Lammens

E/E Tristán Bauer

EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO

JUAN CABANDIE

Jaime Perczyk

Jorge E. Taiana

Martín Ignacio Soria

Raquel Cecilia Kismer

Santiago Alejandro Maggiotti

Santiago Andres Cafiero

Sergio T. Massa

Victoria Tolosa Paz

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú