Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 07 de Diciembre de 2018
Boletín Oficial: 10 de Diciembre de 2018
ASUNTO
LEY DE MINISTERIOS. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
MODIFICACION DE LA LEY-LEY DE MINISTERIOS
VISTO
VISTO los Expedientes Nros. EX–2018-51229988-APN-DGD#MHA, EX-2018-58429897-APN-DGDYD#JGM y EX-2018-53571966-APN-SG#ACUMAR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y las Leyes Nros. 13.064, 26.168 y 27.328 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015 y 801 del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas y tornar más eficiente la gestión.
Que para ello, resulta menester disponer la transferencia de diversas competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público - privada, definiéndolos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que allí se establecen (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que en el artículo 28 de la citada ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá crear por reglamentación un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esa ley.
Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 13.064 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas, el que se regirá por el reglamento que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las compras y contrataciones que realiza el Estado Nacional y aquellas relacionadas con la obra pública en particular, constituyen un componente central de la actividad estatal, siendo instrumento esencial para la satisfacción de necesidades públicas en todas sus aristas.
Que actualmente, a pesar de la indudable vinculación entre la contratación de bienes y servicios por una parte, y por otra la referida a la obra pública, coexisten en la Administración Pública Nacional dos sistemas distintos de asignación de competencias para dichos procedimientos.
Que en ese contexto, resulta oportuno que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuente con la facultad de reorganizar el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRA PÚBLICA, a fin de que forme parte del Sistema de Información de Proveedores establecido para las compras y contrataciones, actualmente en la órbita de dicha Jurisdicción.
Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 5° de la citada ley estableció que dicho Órgano tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que dada la urgencia de llevar adelante el Plan de Saneamiento Ambiental (PISA), cuyas materias abarcan competencias de distintos Ministerios, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO actuará para garantizar su efectivo funcionamiento.
Que en consecuencia, resulta pertinente efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que, para ello, deviene menester modificar la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), en el marco de dicho reordenamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada así como la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la atribución 30 por la siguiente:
“30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328”.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, la competencia 22, por la siguiente:
“22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias”.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, como atribución 34, la siguiente:
“34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías”.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4º.- Suprímese del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la competencia 37.
Modifica a:
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la competencia 35, por la siguiente:
“35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio”.
Modifica a:
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos previstos en la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
CAROLINA STANLEY
GERMÁN C. GARAVANO
Javier Dietrich
MACRI
Marcos Peña
Oscar R. Aguad
Patricia Bullrich
Rogelio Frigerio
Nicolas Dujovne
Jorge Marcelo Faurie
Alejandro Finocchiaro
Dante Enrique Sica