Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 511/2024

PODER EJECUTIVO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 07 de Junio de 2024

Boletín Oficial: 10 de Junio de 2024

ASUNTO

DNU-2024-511-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

LEY DE MINISTERIOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2024-59777284-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993 y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por razones de gestión resulta necesario suprimir la competencia asignada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la ex-FUNDACIÓN EXPORTAR, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, constituida por el Decreto N° 2303/93, para su posterior inclusión entre los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 43 del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Diana Mondino

E/E Patricia Bullrich

Guillermo Francos

Luis Andrés Caputo

Luis Petri

MILEI

Mario Antonio Russo

Patricia Bullrich

Sandra Pettovello