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Resolución General DGI N° 4180/1996

24 de Junio de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Junio de 1996

Boletín DGI N° 512, Agosto de 1996, página 1314

ASUNTO

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (N° 24.557) - Empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social - Determinación e ingreso de cuotas - Plazos, formas y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO -EMPLEADOR-RECURSOS PARA LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 334 del 1 de abril de 1996, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada ley prevé, entre otros objetivos, la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Que con el propósito de cubrir los riesgos derivados de la relación laboral, los empleadores deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), de libre elección, que tomará a su cargo el pago de las prestaciones dinerarias que correspondan de acuerdo al grado de incapacidad sufrido por el trabajador, o autoasegurarse en el supuesto de reunir los requisitos exigidos por la precitada ley.

Que dichas prestaciones se financiarán mediante el pago de una cuota a cargo del empleador con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, consistente en un porcentaje calculado sobre las remuneraciones imponibles y una suma fija por cada uno de los trabajadores dependientes.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 334/96, este Organismo tiene a su cargo la recaudación y distribución de las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, de los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de Seguridad Social.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario definir las modalidades, plazos y condiciones que deberán observar los empleadores, a fin de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley N° 24.557.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 9° del Decreto N° 334/96.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme lo establecido por la Ley N° 24.557, de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La determinación e ingreso de la cuota mensual con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentre afiliado el empleador, se efectuará mediante el formulario N° 817 (por original) -el que será considerado como formulario de información para el cajero del banco correspondiente-, en el que se consignará el período e importe que se cancela.

A tal fin, el monto a ingresar se obtendrá de la sumatoria de los siguientes importes:

a) El que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores.

b) El que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora por el total de dichos trabajadores.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 4309/1997:

ARTICULO 3°.- Las obligaciones indicadas en el artículo anterior, se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de las obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO

0 ó 1 día 7, inclusive

2 ó 3 día 8, inclusive

4 ó 5 día 9, inclusive

6 ó 7 día 10, inclusive

8 ó 9 día 11, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 4180/1996:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- El ingreso del importe consignado en el formulario N° 817 se efectuará en el lugar que, de acuerdo al Sistema de Atención en el cual se encuentre comprendido el empleador, dispone la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones para el pago de sus obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, juntamente con las obligaciones que tal norma establece. De haberse efectuado con anterioridad las presentaciones que establece la mencionada resolución general, los empleadores deberán exhibir en el momento del ingreso de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el comprobante que acredite el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por dicha norma.

Como constancia del pago efectuado, el empleador recibirá el comprobante, en el que se consignará período y monto abonado, que para cada caso se indica seguidamente:

1. Responsables comprendidos en la Resolución General N° 3.282 y en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: el F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que se imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886.

2. Demás responsables: un "ticket", con arreglo al modelo consignado en el Anexo.

3. Los ingresos realizados por los responsables referidos en el punto 2. se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general, se aplicarán respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de junio de 1996, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Apruébanse el formulario N° 817 y el Anexo que forman parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO S/N - RG N° 4180(DGI).

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez