AFIP

Resolución General N° 712/1999

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones. Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.

Fecha de emisión: 25/10/1999

B.O.: 29/10/1999

Fe de Erratas: 10/11/1999

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, N° 4.180 (DGI) y su modificatoria, N° 4.204 (DGI) y N° 4.252 (DGI) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General citada en primer término establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo.

Que razones de índole operativa determinan la necesidad de aprobar una nueva aplicación para la liquidación de los aportes y contribuciones, que utilice la plataforma del sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones", motivo por el cual corresponde disponer la sustitución del programa aplicativo en uso, denominado "AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3".

Que es oportuno prever una utilización integral de la nueva aplicación, para que los empleadores efectúen la determinación e ingreso de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, y de las contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº 24.700, artículo 4º— regladas, respectivamente, por las Resoluciones Generales Nº 4180 (DGI) y Nº 4252 (DGI), y sus respectivas modificatorias.

Que, asimismo, corresponde disponer el uso de la aplicación que se aprueba por medio de la presente Resolución General para que los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los que hayan optado por el régimen de autoseguro y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, determinen e ingresen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.557, respecto de determinadas prestaciones dinerarias.

Que, con el propósito de mejorar el sistema informático vigente y con el fin de otorgar mayor precisión a la información contenida en las declaraciones juradas, cabe incorporar con la nueva aplicación códigos de actividades, de situación de revista, de condición y de modalidad de contratación.

Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas al texto original de la Resolución General Nº 3834 (DGI), se entiende aconsejable proceder a sustituirlo, a fin de facilitar su consulta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.


Art. 2º — El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará "Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la vigencia del nuevo texto mencionado en el párrafo anterior, debe entenderse referida a dicho texto.

Asimismo, las disposiciones que contengan las normas vigentes, emergentes de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán adecuarse —a partir de la vigencia mencionada en el párrafo anterior— conforme a las contenidas en el nuevo texto que se aprueba.


Art. 3º — La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", establecida por el texto de la Resolución General contenido en el Anexo, se podrá solicitar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en las dependencias de este Organismo donde los empleadores se encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, sin uso.

La citada aplicación también podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).


Art. 4º — Las disposiciones de la Resolución General, cuyo texto se indica en el Anexo, se aplicarán con relación a los aportes, contribuciones y cuotas, establecidos en su artículo 2º, cuyas declaraciones juradas se presenten a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, mediante la aplicación denominada "AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3", en tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.


Art. 5º — Déjanse sin efecto a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive —para los responsables que utilicen, para generar las declaraciones juradas, la aplicación que se aprueba por la presente—, las Resoluciones Generales Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones, Nº 4180 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 817, cuya utilización continuará vigente), Nº 4204 (DGI), Nº 4252 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 831, cuya utilización continuará vigente), Nº 432 y Nº 557, y el artículo 25 de la Resolución General Nº 4158 (DGI).

Para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del artículo 4º, las normas mencionadas en el párrafo anterior serán aplicables, a ese efecto, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando la derogación de ellas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.


Art. 6º — Apruébanse la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", los Anexos I (7 páginas), II (19 páginas), III (4 páginas) y IV (20 páginas), el formulario de declaración jurada Nº 931 y el formulario Nº 801/C, que forman parte de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la presente.


Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


Anexo I - RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI) TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712.

Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712


ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI) TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712

CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION

1. PARTE NOMINATIVA.

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:

— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

— Apellido y nombres (es opcional su consignación).

— Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

— Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

— Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ("Activo", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; "Baja por despido", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; "Baja Otras Causales" si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, "Licencia por maternidad"; "Suspendido"; etc.).

— Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ("Servicios comunes mayor de 18 años", "Jubilado", "Menor", "Servicios diferenciados mayor de 18 años", etc.).

— Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.

— Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("Tiempo indeterminado", "A tiempo parcial", "Pasantía", "De aprendizaje", etc.).

— Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayudas.

— Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo "Localidad".

— Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la "Localidad" y "Zona" indicadas.

b) Remuneración:

— Remuneración total: Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.

— Remuneración Imponible: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergentes del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9º de dicha Ley —SESENTA (60) MOPRE—, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite). El importe de la "Remuneración Imponible" no podrá superar el valor consignado en "Remuneración Total".

c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.

I. Contribuciones:

El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre la remuneración imponible indicada para el trabajador, aplicando las alícuotas que correspondan, de acuerdo con los datos referenciales informados.

De tratarse de un trabajador con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.

De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. La "Condición- MENOR ANTERIOR" se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.

La contribución ANSSAL se liquidará sobre la remuneración imponible de los trabajadores, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos informados. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla de Códigos de Obras Sociales.

II. Aportes:

— Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR", no se determinarán aportes por estos conceptos.

— Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.

— Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).

— Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, sobre la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla de Códigos de Obra Social.

— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.

III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.

d) Régimen Nacional de Obras Sociales.

I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 — TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.

II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

III. Aportes:

— Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, conforme a la Tabla de Códigos de Obra Social. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).

— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.

IV. Contribuciones:

El sistema las liquidará automáticamente sobre la remuneración imponible del trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados.

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según la Obra Social que corresponda. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0). — Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a la Obra Social, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social.

2. PARTE GLOBAL.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).

2.2. Asignaciones familiares compensables: El sistema reflejará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor que la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo. Respecto de los trabajadores con "Condición Jubilado", no se admitirá compensación alguna.

2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente Resolución General.

2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que correspondan afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar del valor consignado en "Total de Contribuciones", los valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".

2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - APORTES

2.7. Total de aportes: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y Aporte voluntario.

2.8. Excedente aportes período anterior: Se reflejará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL y Aporte Voluntario.

2.9. Total a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en "Total de aportes Seguridad Social", el valor del concepto del punto 2.8.

2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES

2.11. Total de contribuciones: El sistema consignará el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado por este concepto. Será igual al valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social", menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL según el código de obra social consignado.

2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente Resolución General.

2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el concepto del punto 2.11.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".

2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre la suma total de las remuneraciones imponibles, más el que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total de los trabajadores —Ley Nº 24.557—.

2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS

2.18. En el campo "Base de cálculo", se informará el monto correspondiente al total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4º de la Ley Nº 24.700—.

Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Resolución General.

2.19. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

RETENCIONES

2.20. En el campo "Retenciones del período" de la pantalla "Otros datos", se informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo "Detalle de retenciones" y el sistema imputará de manera proporcional la parte que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.


ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI) TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS

PROCEDIMIENTO APLICABLE.

1. GENERALIDADES.

"Secuencia" = Rectificativas: 1 a 9

De tratarse de declaración jurada rectificativa, los números "1 a 9" indican el número de orden de las rectificaciones por el período de que se trate. Así, de ser la primera rectificación se informará "Rect1", de la segunda "Rect 2", etc.

2. APORTES.

2.1. Diferencias en menos.

El importe de la diferencia que se determine por cada concepto y trabajador deberá descontarse en la declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la rectificación, utilizándose a dicho fin el campo "Excedente" siempre y cuando se refiera a ese trabajador y el excedente a considerar no supere, en ese período, a la suma del aporte jubilatorio, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.

Si el excedente se refiere a un trabajador no incluido en la nómina que se liquida, el responsable deberá:

a) Si su exclusión es por "baja por despido", "baja por despido Decreto Nº 796/97", etc.: Solicitar devolución mediante nota en la dependencia en la que se encuentre inscripto, en la que conste:

— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y datos referenciales del empleador.

— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y datos referenciales del o de los aportantes.

— Monto de cada caso y período, motivo de la devolución.

b) Si su exclusión es por otra causa: Incluirse en la primera liquidación del trabajador.

2.2. Diferencias en más.

El importe de la diferencia que se determine por cada trabajador, se consignará en el mismo formulario de declaración jurada rectificativo, en el campo habilitado "Monto a ingresar" y atendiendo al concepto respecto del cual se origina la diferencia (Régimen Nacional de la Seguridad Social y/o Régimen Nacional de Obras Sociales).

3. CONTRIBUCIONES.

3.1. Diferencias en menos.

La diferencia resultante integrará la declaración jurada del mes inmediato siguiente a aquél en el cual tenga lugar la rectificación, utilizándose el campo "Excedentes contribuciones a favor período anterior".

3.2. Diferencias en más.

La diferencia resultante entre la suma declarada originalmente y la ajustada se consignará en el campo "Monto a pagar" del formulario de declaración jurada rectificativo, a fin de su correspondiente ingreso.

4. DIFERENCIAS CONCURRENTES EN UN MISMO PERIODO FISCAL.

De tratarse de diferencias correspondientes a "Aportes", no deberá realizarse compensación alguna entre los importes resultantes, en más y en menos, correspondiendo aplicar en tal sentido el procedimiento indicado, para cada una de las diferencias, en los puntos 2.1. y 2.2.

Cuando las diferencias, en más o en menos, se originan en el concepto "Contribuciones", sólo podrá efectuarse compensación entre los importes respectivos cuando éstos se encuentren originados en un mismo régimen (Seguridad Social u Obras Sociales).


ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI) TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712

TABLA DE ALICUOTAS GENERALES DE APORTES

T01

CONCEPTO

%

JUBILACION

11,0

LEY Nº 19.032 (INSSJP)

3,0

BASICO OBRA SOCIAL

3,0

ADHERENTES OBRA SOCIAL

1,5

 

TABLA DE ZONAS GEOGRAFICAS

T02

ZONA

LOCALIDAD

CAPITAL FEDERAL

CAPITAL FEDERAL

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- ALMIRANTE BROWN

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- AVELLANEDA

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- BERAZATEGUI

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- ESTEBAN ECHEVERRIA

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- FLORENCIO VARELA

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- GENERAL SAN MARTIN

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- GENERAL SARMIENTO

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- LA MATANZA

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- LANUS

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- LOMAS DE ZAMORA

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- MERLO

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- MORENO

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- MORON

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- QUILMES

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- SAN FERNANDO

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- SAN ISIDRO

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- TIGRE

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- TRES DE FEBRERO

BUENOS AIRES

GRAN BS. AS.- VICENTE LOPEZ

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- LA PLATA

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- BERISSO

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- ENSENADA

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- PILAR

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- GENERAL RODRIGUEZ

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- ESCOBAR

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- MARCOS PAZ

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- SAN VICENTE

BUENOS AIRES

3ER CINTUR.- CAÑUELAS

BUENOS AIRES

CARMEN DE PATAGONES

BUENOS AIRES

PATAGONES

BUENOS AIRES

VILLARINO

BUENOS AIRES

RESTO BUENOS AIRES

CATAMARCA

GRAN CATAMARCA

CATAMARCA

RESTO CATAMARCA

CORDOBA

SOBREMONTE

CORDOBA

RIO SECO

CORDOBA

TULUMBA

CORDOBA

CRUZ DEL EJE

CORDOBA

MINAS

CORDOBA

POCHO

CORDOBA

SAN ALBERTO

CORDOBA

SAN JAVIER

CORDOBA

GRAN CORDOBA

CORDOBA

RESTO CORDOBA

CORRIENTES

ESQUINA

CORRIENTES

SAUCE

CORRIENTES

CURUZU-CUATIA

CORRIENTES

MONTE CASEROS

CORRIENTES

CIUDAD DE CORRIENTES

CORRIENTES

RESTO CORRIENTES

CHACO

GRAN RESISTENCIA

CHACO

RESTO CHACO

CHUBUT

RAWSON/TRELEW

CHUBUT

RESTO CHUBUT

ENTRE RIOS

FEDERACION

ENTRE RIOS

FELICIANO

ENTRE RIOS

PARANA

ENTRE RIOS

RESTO ENTRE RIOS

FORMOSA

CIUDAD DE FORMOSA

FORMOSA

RESTO FORMOSA

JUJUY

CIUDAD DE JUJUY

JUJUY

RESTO JUJUY

LA PAMPA

CHICAL-CO

LA PAMPA

CHALILEO

LA PAMPA

PUELEN

LA PAMPA

LIMAY-MAHUIDA

LA PAMPA

CURACO

LA PAMPA

LIHUEL-CALEL

LA PAMPA

SANTA ROSA/TOAY

LA PAMPA

RESTO LA PAMPA

LA RIOJA

CIUDAD DE LA RIOJA

LA RIOJA

RESTO LA RIOJA

MENDOZA

GRAN MENDOZA

MENDOZA

RESTO MENDOZA

MISIONES

POSADAS

MISIONES

RESTO MISIONES

NEUQUEN

CDAD. DEL NEUQUEN/PLOTTIER

NEUQUEN

CENTENARIO

NEUQUEN

CUTRAL-CO

NEUQUEN

PLAZA HUINCUL

NEUQUEN

RESTO NEUQUEN

RIO NEGRO

SUR HASTA PARALELO 42

RIO NEGRO

VIEDMA

RIO NEGRO

ALTO VALLE

RIO NEGRO

ALTO VALLE - CINCO SALTOS

RIO NEGRO

ALTO VALLE - CONTRALMIRANTE CORDERO

RIO NEGRO

ALTO VALLE - CIPOLLETTI

RIO NEGRO

ALTO VALLE - ALLEN

RIO NEGRO

ALTO VALLE - GENERAL ROCA

RIO NEGRO

ALTO VALLE - CERVANTES

RIO NEGRO

ALTO VALLE - MAINQUE

RIO NEGRO

ALTO VALLE - INGENIERO L.A.HUERGO

RIO NEGRO

ALTO VALLE - GENERAL ENRIQUE GODOY

RIO NEGRO

ALTO VALLE - VILLA REGINA

RIO NEGRO

ALTO VALLE - CHICHINALES

RIO NEGRO

ALTO VALLE - FERNANDEZ ORO

RIO NEGRO

CORONEL JUAN J. GOMEZ

RIO NEGRO

STEFENELLI

RIO NEGRO

ZONA Nº 1

RIO NEGRO

ZONA Nº 2

RIO NEGRO

RESTO RIO NEGRO

SALTA

GRAN SALTA

SALTA

RESTO SALTA

SAN JUAN

GRAN SAN JUAN

SAN JUAN

RESTO SAN JUAN

SAN LUIS

CIUDAD DE SAN LUIS

SAN LUIS

RESTO SAN LUIS

SANTA CRUZ

CALETA OLIVIA

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

SANTA CRUZ

RESTO SANTA CRUZ

SANTA FE

GRAL. OBLIGADO

SANTA FE

SAN JAVIER

SANTA FE

SANTA FE/SANTO TOME

SANTA FE

9 DE JULIO

SANTA FE

VERA

SANTA FE

RESTO SANTA FE

SANTIAGO D.EST.

CDAD. SGO. DEL EST./LA BANDA

SANTIAGO D.EST.

OJO DE AGUA

SANTIAGO D.EST

QUEBRACHOS

SANTIAGO D.EST.

RIVADAVIA

SANTIAGO D.EST.

RESTO SGO. DEL EST.

TIERRA DEL FUEGO

RIO GRANDE

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

TIERRA DEL FUEGO

RESTO T.D.FUEGO

TUCUMAN

GRAN TUCUMAN

TUCUMAN

RESTO TUCUMAN

 

Tabla de Códigos de Actividad

 

Tabla de Códigos de Situación de Revista

 

Tabla de Códigos de Condición

 

Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación

 

Tabla de Alícuotas

 

Tabla de Códigos de Obras Sociales

 

F.801/C Volante para Pago de otros Conceptos

 

F.931

 

 


GUÍA TEMÁTICA

GUÍA TEMÁTICA




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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