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Resolución General DGI N° 4098/1995

27 de Diciembre de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 1995

Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 193

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Facilidades de pago - Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales - Decreto N° 493/95 y sus modificaciones - Artículos 14, Inciso b) y 20 - Cumplimiento de requisitos - Decreto N° 963/95 - Plan de facilidades de pago.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-FACILIDADES DE PAGO-PAGO DE TRIBUTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PAGARE

Contraer VISTO

VISTO los Decretos N° 493 del 22 de setiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, y N° 963 del 22 dediciembre de 1995, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los artículos 14, inciso b) y 20 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario, establecieron como requisito para el acogimiento a los regímenes instrumentados por dicha norma, el ingreso de determinadas obligaciones impositivas y previsionales vencidas a partir del 1° de agosto de 1995, inclusive y hasta la fecha del citado acogimiento.

Que el Decreto N° 963/95 dispuso considerar como cumpli-mentados los requisitos aludidos, en la medida en que los sujetos responsables hubieran ingresado las respectivas obligaciones hasta las fechas fijadas para ello o las consoliden en un plan de facilidades de pago que el propio decreto instituye.

Que en consecuencia corresponde establecer los requisitos, plazos montos mínimos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables que opten por acogerse al referido plan de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 5° y 8° del Decreto N° 963/95.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


CAPITULO I - Obligaciones impositivas y previsionales - Excepto Régimen de Obras Sociales.

Contraer Artículo 1:

Art. 1° - A los fines establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 963/95, los contribuyentes y responsables que soliciten las facilidades de pago por las obligaciones impositivas y previsionales - excepto las correspondientes al Régimen de Obras Sociales - a que se refieren los artículos 14, inciso b) y 20 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementarios, deberán:

1. Presentar un formulario de declaración jurada N° 651, en el que consolidarán al 28 de diciembre de 1995 la deuda por las mencionadas obligaciones incluyendo los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados hasta la fecha señalada, así como las multas pertinentes que se encuentren firmes a la fecha mencionada.

Asimismo, propondrán en el formulario indicado, un plan de facilidades de pago, considerando que el importe de cada cuota - incluidos los intereses calculados por aplicación de la fórmula del Anexo I de la presente - no deberá ser inferior a setenta pesos ($ 70.-).

En el inciso e) del Rubro I del mencionado formulario de declaración jurada N° 651, deberán identificarse los impuestos mediante la denominación y códigos que, a tal efecto, se detallan en el Anexo II.

2. Documentar cada una de la cuotas, en pagarés extendidos a la orden de la Dirección General Impositiva, en los términos del Decreto-Ley N° 5.965 del 19 de julio de 1963 (Título Xl, Capítulo I del Código de Comercio) o, a partir de la segunda cuota, mediante cheques de pago diferido registrados, emitidos en función del Capitulo Xl de la Ley de Cheques, texto según Ley N° 24.452, artículo 1°.

3. Consignar en cada pagaré los siguientes datos:

3.1. Fecha de vencimiento: la que corresponda en función de lo establecido en el artículo 3°

3.2. Lugar del pago: el domicilio de la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda en función de lo establecido en el artículo 3°

3.3. Firma del suscriptor: la del contribuyente titular, presidente, gerente, socio, apoderado o quien/es tenga/n formalmente asignadas funciones equivalentes y obliguen al contribuyente o responsable.

3.4. Fecha de emisión: 28 de diciembre de 1995.

3.5. Apellido y nombres, carácter invocado y número de documento de identidad del firmante.

3.6. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.), correspondientes al contribuyente o responsable.

3.7. En caso de corresponder deberá darse cumplimiento, de acuerdo a la jurisdicción, a las normas del impuesto de sellos aplicables en la misma, considerando a tales efectos la fecha de emisión establecida en el punto 3.4.

Respecto de los cheques de pago diferido registrado aludidos en el punto 2., deberán consignarse - en lo pertinente - los datos referidos en el punto 3.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 651, así como de los documentos mencionados en el punto 2. del artículo anterior, se efectuará en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.

El aludido formulario, una vez intervenido mediante sello perteneciente a la entidad bancaria señalada, deberá ser presentado ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, juntamente -en su caso- con los formularios de declaración jurada determinativos correspondientes a las deudas que se hubieran incluido en el plan de facilidades solicitado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las presentaciones a que se refiere el artículo precedente deberán ser efectuadas hasta las fechas que -de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) - se fijan seguidamente:

TERMINACION PRESENTACION ANTE PRESENTACION

C.U.I.T. BCO. NACION ARG. DEPENDENCIA D.G.I.

0, 1, 2, 3 y 4 10/1/96, inclusive 11/1/96, inclusive

5, 6, 7, 8 y 9 11/1/96, inclusive 12/1/96, inclusive

El pago de las cuotas documentadas mediante pagarés, deberá ser efectuado en la sucursal del Banco de la Nación Argentina en la que se hubieran presentado los correspondientes documentos, hasta las fechas que a continuación se indican:

CUOTA N° VENCIMIENTO PARA EL PAGO

1 29/1/96, inclusive

2 28/2/96, inclusive

3 28/3/96, inclusive

4 29/4/96, inclusive

5 28/5/96, inclusive

6 28/6/96, inclusive

El comprobante extendido por el Banco de la Nación Argentina y/o el pagaré intervenido y devuelto por el mismo, constituirá suficiente constancia de pago de la cuota cancelada.

La falta de pago a su vencimiento de cada una de las cuotas documentadas mediante pagaré, habilitará a este Organismo para iniciar el procedimiento de cobro previsto por el artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, incluyendo - en su caso - los accesorios correspondientes.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

CAPITULO II - Régimen de Obras Sociales.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los fines de solicitar las facilidades de pago a que se refiere el artículo 12, respecto de obligaciones correspondientes al Régimen de Obras Sociales, los contribuyentes y responsables deberán presentar un formulario de declaración jurada N° 828, en el que consolidarán la deuda al 28/12/95, incluyendo los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados hasta la fecha señalada, así como las multas que se encuentren firmes a dicha fecha.

Asimismo, propondrán en el formulario indicado, un plan de facilidades de pago considerando que el importe de cada cuota -incluidos los intereses calculados por aplicación de la fórmula del Anexo l de la presente- no deberá ser infe-rior a setenta pesos ($ 70.-).

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La presentación dispuesta en el artículo anterior deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Los pagos de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, deberán realizarse únicamente a través de depósito bancario -no aceptándose otro medio de cancelación- en la forma y condiciones que para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.423 Capitulo II.

3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados para el cobro de los respectivos tributos, mediante ticket.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Las obligaciones a que se refiere el artículo precedente deberán cumplimentarse hasta las fechas que, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), se fijan seguidamente:

----------------------------------------------------------------------------

TERMINACION PRESENTACION PAGO PAGO 2°

C.U.I.T. ANTE 1° CUOTA Y

DEPENDENCIA CUOTA SIGTES.

D.G.I.

----------------------------------------------------------------------------

0, 1, 2, 3 y 4 11/1/96, incl. 29/1/96, incl. Día 28,

inclusive, de

5, 6, 7, 8 y 9 12/1/96, incl. 29/1/96, incl. cada mes, a

partir de

febrero de

1996.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere el presente Capítulo, operará de pleno de-recho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de pago -total o parcial- de dos (2) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

La falta de pago de la última cuota, a los treinta (30) días corridos de la fecha de su vencimiento, originará caducidad prevista en este artículo.

De operarse la citada caducidad, este Organismo podrá iniciar o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos. En los casos de concursos preventivos se podrá solicitar la declaración de quiebra.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Cuando se opere la caducidad de un plan de facilidades de pago, los pagos efectuados durante la vigencia,del mismo se imputarán a los conceptos comprendidos en el referido plan, en proporción a sus respectivos importes.

Los pagos posteriores a la caducidad se imputarán a las deudas más antiguas, comenzando por el capital y siguiendo luego por los intereses.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Cuando este Organismo lo considere necesario, podrá solicitar -respecto de las facilidades de pago contempladas en el artículo 4°- la constitución de garantías. Los responsables deberán, dentro de los diez (10) días de notificados del requerimiento, acompañarlos elementos que permitan su individualización y valuación.

Las garantías que en definitiva se resolviera aceptar deberán efectivizarse dentro de los diez (10) días, contados des-de la fecha en que se notifique dicho acto.

Los plazos mencionados serán prorrogables cuando, a juicio de este Organismo, existan causas que así lo justifiquen.

Las garantías serán requeridas, sin perjuicio de la existencia de medidas cautelares decretadas en juicios de ejecución fiscal.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente artículo determinará la caducidad del plan de pagos propuesto.

CAPITULO III - Disposiciones generales.

Contraer Artículo 10:

Art. 10.- Los contribuyentes y responsables que soliciten las facilidades de pago a que se refiere la presente resolución general, respecto de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, deberán allanarse o desistir, renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

A los efectos indicados precedentemente, deberá presentarse el formulario N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancie la causa.

La presentación del mencionado formulario N° 408, deberá ser efectuada juntamente con el formulario N° 651 u 828, según corresponda.

De tratarse de presentaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación o el Juzgado interviniente, podrá cumplimentarse dicha presentación hasta el 9 de febrero de 1996, inclusive. En este supuesto, deberá informarse tal compromiso mediante nota simple con carácter de declaración jurada, a ser presentada juntamente con el formulario N° 651 u 828.

Contraer Artículo 11:

Art. 11.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 963/95, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo anterior deberán tomar a su car-go los honorarios y costas que pudieran corresponder debiéndose encontrar las costas canceladas a la fecha de presentación ante este Organismo dispuesta para cada caso en los artículos 3° y 6°-, observando en lo pertinente las dis-posiciones contenidas en e! artículo 15 de la Resolución General N° 4.065.

Para el ingreso de los honorarios aludidos en el párrafo precedente, deberá atenderse -en lo pertinente- la forma,condiciones y requisitos establecidos en los artículos 16 y 8° respectivamente, de las Resoluciones Generales Nros. 4.065 y 4.077, considerando el día 28 de diciembre de 1995 como fecha para determinar el estado de los citados honorarios.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 12:

Art. 12.- La falta de cumplimiento - total o parcial - de los requisitos previstos en el Decreto N° 963/95 y en esta resolución general, dará lugar sin más trámite, al rechazo de la solicitud del plan de facilidades de pago, el que resultará carente de todo efecto y, por ende, de los acogimientos efectuados en virtud del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 13:

Art. 13.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas de los planes de facilidades a que se refiere la pre-sente resolución general, en tanto no produzca -respecto del Régimen de Obras Sociales- las consecuencias señaladas en el artículo 7°, obligará a ingresar por el período de mora, los intereses previstos en los artículos 42 y/o 55 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 14:

Art. 14.- De verificarse - respecto de las solicitudes de facilidades de pago a que se refiere el Capítulo I - diferencias a favor de este Organismo entre el monto documentado y el de la deuda correspondiente, dichas diferencias deberán ser ingresadas en el plazo dispuesto para el pago de la primera cuota en el artículo 3°.

El ingreso de las diferencias aludidas en el párrafo anterior, así como los intereses a que se refiere el artículo 13, deberá ser efectuado atendiendo la forma y condiciones establecidas en segundo párrafo del artículo 5°.

Contraer Artículo 15:

Art. 15.- Apruébanse los formularios de declaración jurada N° 651 (Anverso,Reverso) y828, así como los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 16:

Art. 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4098(DGI).

FORMULA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGOFORMULA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

C = V.i (1 + 1)n

(1 + 1)n - 1

Donde:

C = Importe de la cuota

V = Importe de la deuda original

n = Número de cuotas solicitadas Tasa de interés

i = Tasa de interés

COEFICIENTES PARA LA DETERMINACION DE CADA CUOTA

CANTIDAD DE CUOTAS SOLICITADAS COEFICIENTE

1 1,0100000000

2 0,5075124378

3 0,3400221115

4 0,2562810939

5 0,2060397996

6 0,1725483667

Contraer ANEXO II - RG N° 4098(DGI).

187 A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES LEY N° 23.905

495 APUESTAS DE CARRERAS

192 DIVISAS EN EL PAIS Y BIENES EN EL EXTERIOR

304 ENTRADAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS

154 FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

185 GRAVAMEN SOBRE ENERGIA ELECTRICA DECRETO N° 2733/90

305 IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS RESOLUCION GENERAL N° 3.916

466 PREMIOS SORTEOS POR CONCURSOS DEPORTIVOS LEY N° 20.630

459 SEGUROS/COMPAÑIA DE SEGUROS NACIONALES

460 SEGUROS CONTRATADOS EN EL EXTERIOR

498 SELLOS

307 SERVICIOS DE RADIO AM Y FM

306 SERVICIOS DE T.V. Y COMPLEMENTARIOS

182 SOBRE EL GAS LEY N° 23.966

186 SOBRE LOS ACTIVOS LEY N° 23.905

181 SOBRE LOS COMBUSTIBLES LEY N° 23.966

401 TABACOS/MANUFACTURAS CIGARRILLOS

402 TABACOS/MANUFACTURAS TABACALES Y AFINES

405 TABACOS/IMPORTADORES DE TABACOS ELABORADOS

403 TABACOS/MANUFACTURAS TABACALES HOJA


FIRMANTES

Hugo Gaggero