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Resolución General DGI N° 4128/1996

23 de Febrero de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Febrero de 1996

Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 562

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 963/95 - Plan de facilidades de pago - Resolución General N° 4.098 - Presentación de declaraciones juradas y documentos - Plazos - Cancelación mediante depósito con cheque - Condiciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FACILIDADES DE PAGO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO -CHEQUE

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 963 del 22 de diciembre de 1995 y la Resolución General N° 4.098, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la resolución general citada se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones, a efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 963 del 22 de diciembre de 1995.

Que a fin de atender a la voluntad de acogimiento al régimen mencionado exteriorizada por los contribuyentes y responsables comprendidos, resulta aconsejable considerar cumplidas en término las presentaciones de los formularios de declaración jurada que dispone la citada resolución general, efectuadas en un lapso razonable con posterioridad a las fechas de vencimiento fijadas para dichas obligaciones.

Que asimismo, la posibilidad que se efectúen cancelaciones de documentos mediante cheque, hace necesario regular tal circunstancia, previendo expresamente el lapso que demandará la compensación bancaria, considerando la institución contra la cual se libre el respectivo cheque con relación a la plaza del lugar de pago, de modo de asegurar la acreditación de los fondos a las fechas de vencimiento establecidas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 5° y 8° del Decreto N° 963/95.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los fines establecidos por el Decreto N° 963 del 22 de diciembre de 1995, las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.098, se considerarán cumplimentadas en término, siempre que:

a) La presentación ante el Banco de la Nación Argentina - formulario de declaración jurada N° 651 y los respectivos documentos - se hubiera realizado hasta el día 15 de enero de 1996, inclusive.

b) La presentación ante la dependencia correspondiente de este Organismo - formulario de declaracón jurada N° 651 (intervenido por el Banco de la Nación Argentina) y demás formularios de declaración jurada de carácter determinativo, se hubiera cumplimentado hasta el día 17 de enero de 1996, inclusive.

Asimismo, se considerará efectuada en término la presentación que dispone el artículo 42 de la referida resolución general - formulario de declaración jurada N° 828 -, siempre que dicha obligación se hubiera cumplimentado hasta el día 17 de enero de 1996, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El pago de la segunda a la sexta cuota documentadas mediante pagarés, referido en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.098 se efectuará, según el medio de pago utilizado, conforme se indica a continuación:

a) En efectivo: Hasta las fechas de vencimiento que la norma dispone.

b) Mediante cheques: Realizando su presentación con suficiente anterioridad a los respectivos vencimientos, para que la acreditación de los fondos conforme a los términos de la correspondiente compensación bancaria, considerando la institución contra la cual se libre el cheque con relación a la plaza del lugar del pago se produzca hasta las fechas de vencimiento establecidas. Los términos del clearing de los cheques no deberán exceder las cuarenta y ocho (48) horas.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Lo establecido en el inciso b) "in fine" del artículo anterior, resulta también.de aplicación con relación al pago mediante cheque de la primera cuota documentada.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero