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Resolución General DGI N° 4061/1995

28 de Septiembre de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Octubre de 1995

Boletín DGI N° 503, Noviembre de 1995, página 1351

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Decreto N° 2609/93 y sus modificaciones - Decretos N° 292/96 Y 492/95 - Disminución de contribuciones patronales a cargo de los empleadores - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995, y la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por los citados decretos se modifican los porcentales de reducción de las contribuciones patronales sobre la Nómina Salarial, estableciendo las nuevas alícuotas que se aplicarán, en forma progresiva, para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de setiembre de 1995, inclusive, sustituyéndose a tal efecto los Anexos I y II del Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995, modificatorio del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993.

Que a su vez, el artículo 22 del Decreto N° 292/95 dispone, como requisito previo para acceder a las referidas reducciones, que el contribuyente deberá acreditar el depósito de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y del impuesto al valor agregado, exigibles hasta el mes inmediato anterior a aquel en el cual deban ingresarse las contribuciones alcanzadas por los aludidos beneficios.

Que asimismo, resulta necesario destacar que las referidas reducciones sólo se aplicarán cuando los contribuyentes cumplan con las demás disposiciones, contenidas en las resoluciones generales de este Organismo, reglamentarias del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

Que el Decreto N° 492/95, Capítulo III sustituye los Anexos I y II del Decreto N° 292/95, reduciendo -con carácter general para todas las actividades y regiones del país - a un cinco por ciento 5%) las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, para aquellos empleadores en condiciones de acceder a las reducciones de contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, siendo necesario, en consecuencia, adecuar las pautas operativas definidas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 22 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Los empleadores que realicen cualquier actividad, excepto las desarrolladas por el Estado Nacional, y los Estados Provinciales y Municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente resolución general, para reducir las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de acuerdo con los porcentajes y las alícuotas establecidos en los Anexos I y II, respectivamente, del Decreto N° 492 del 22 de setiembre de 1995. La mencionada excepción, referida a las instituciones estatales, no comprende a las entidades y organismos referidos en el articulo 1° de la Ley N° 22016 y sus modificatorias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los empleadores indicados en el artículo anterior, podrán reducir las contribuciones en los porcentajes que para cada período se indican en el Anexo I y conforme las alícuotas que se consignan en el Anexo II, ambos integrantes del precitado Decreto N° 492/95, cuando cumplan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a)No registrar omisiones de presentación de declaraciones juradas ni deuda firme por recursos de la Seguridad Social y por el impuesto al valor agregado, a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período que declaren con contribuciones reducidas.A estos efectos, la deuda incluida en planes de facilidades de pago no se entenderá exigible, en tanto no se verifiquen causales de caducidad, de acuerdo a las normas que regulan los mismos.

b)Haber obtenido la/s constancia/s a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 3.784, sustituido por el punto 3. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.826 y sus modificaciones, correspondienteis a la/s jurisdicción/es donde presten servicios los trabajadores bajo su dependencia, que realicen las actividades enumeradas en el punto 4. del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y las de turismo e investigación científica y tecnológica.

Cuando los empleadores desarrollen actividades distintas a las detalladas en el párrafo anterior, no deberán obtener por las mismas dichas constancias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los empleadores de personal de servicio doméstico, no se encuentran comprendidos en las disposiciones de los Decretos Nros. 292/95 y 492/95, rigiendo para ellos, con independencia del grado de cumplimiento de sus obligaciones, los porcentajes de reducción que para las distintas áreas y regiones determina el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, en su redacción original - de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 306 del 1° de marzo y 372 del 20 de marzo, ambos de 1995 -, con las modalidades y condiciones de determinación e ingreso fijadas por las Resoluciones Generales Nros. 3906 y 3966.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los empleadores que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales, según lo dispuesto en el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, a los efectos de la determinación de los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, deberán confeccionar las declaraciones juradas establecidas por la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, por las obligaciones devengadas a partir del mes de setiembre de 1995, inclusive, de acuerdo a las normas e instrucciones que la misma establece y las adecuaciones que se disponen a continuación:

1. Consignar en el Campo "Remuneración Imponible Obra Social": "0" (cero).

2. Informar en el Campo "Importe Adicional Obra Social" el importe total que resulte de sumar:

2.1. Los montos de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

2.2. El monto resultante de aplicar la alícuota adicional de la Tabla T0l de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente.

2.3. De corresponder, el monto que deba informarse en este campo, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones contenidas en el Anexo II de la resolución general precitada.

Esta determinación se realizará en papeles de trabajo, que deberán ser conservados para su presentación cuando sean requeridos.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La presente resolución general será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de setiembre de 1995, inclusive.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero